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	Comentarios en: Formulario para la retención del impuesto a las ganancias de capital en traspasos de no domiciliados	</title>
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	<description>EL BLOG JURÍDICO DE COSTA RICA</description>
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		<title>
		Por: Oscar Mairena Vargas		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/nuevo-formulario-para-la-retencion-del-impuesto-a-las-ganancias-de-capital-en-traspasos-de-no-domiciliados/#comment-94835</link>

		<dc:creator><![CDATA[Oscar Mairena Vargas]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 05 Nov 2025 19:48:12 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Muchisimas Gracias.
Saludos.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Muchisimas Gracias.<br />
Saludos.</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
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		<title>
		Por: Lic. Silvia Pacheco.		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/nuevo-formulario-para-la-retencion-del-impuesto-a-las-ganancias-de-capital-en-traspasos-de-no-domiciliados/#comment-94834</link>

		<dc:creator><![CDATA[Lic. Silvia Pacheco.]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 05 Nov 2025 18:33:44 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://puntojuridico.com/nuevo-formulario-para-la-retencion-del-impuesto-a-las-ganancias-de-capital-en-traspasos-de-no-domiciliados/#comment-94831&quot;&gt;Oscar Mairena Vargas&lt;/a&gt;.

Si un bien donado, es vendido luego por el donatario, deberá pagar impuesto a las ganancias de capital calculado sobre la diferencia de valor entre el valor de mercado que tenía el inmueble en la fecha en que lo recibió en donación y el precio en que lo vendió. La tarifa a pagar será de un 15% sobre la diferencia entre ambos valores. 

Ahora bien, es importante recordar que si dicho inmueble lo utiliza el donatario como vivienda,  no deberá pagar del todo impuesto a las ganancias de capital. Además, si dicho inmueble lo recibió antes del 1 de junio de 2019, podrá escoger entre pagar un 2.25% sobre el precio de venta o bien el 15% sobre la diferencia de valores.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://puntojuridico.com/nuevo-formulario-para-la-retencion-del-impuesto-a-las-ganancias-de-capital-en-traspasos-de-no-domiciliados/#comment-94831">Oscar Mairena Vargas</a>.</p>
<p>Si un bien donado, es vendido luego por el donatario, deberá pagar impuesto a las ganancias de capital calculado sobre la diferencia de valor entre el valor de mercado que tenía el inmueble en la fecha en que lo recibió en donación y el precio en que lo vendió. La tarifa a pagar será de un 15% sobre la diferencia entre ambos valores. </p>
<p>Ahora bien, es importante recordar que si dicho inmueble lo utiliza el donatario como vivienda,  no deberá pagar del todo impuesto a las ganancias de capital. Además, si dicho inmueble lo recibió antes del 1 de junio de 2019, podrá escoger entre pagar un 2.25% sobre el precio de venta o bien el 15% sobre la diferencia de valores.</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Oscar Mairena Vargas		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/nuevo-formulario-para-la-retencion-del-impuesto-a-las-ganancias-de-capital-en-traspasos-de-no-domiciliados/#comment-94831</link>

		<dc:creator><![CDATA[Oscar Mairena Vargas]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 05 Nov 2025 16:12:23 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Licenciada, que fecha de adquisicion se utiliza, en los casos en que el bien, es recibido en 2024 por medio de una donacion de su papá, que adquirio el bien en 1980?? se utiliza como como fecha de adquisicion la de 2024?? y procederia pagar el 15% del impuesto cuando esta se venda??]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Licenciada, que fecha de adquisicion se utiliza, en los casos en que el bien, es recibido en 2024 por medio de una donacion de su papá, que adquirio el bien en 1980?? se utiliza como como fecha de adquisicion la de 2024?? y procederia pagar el 15% del impuesto cuando esta se venda??</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: EITEL ALVAREZ ULATE		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/nuevo-formulario-para-la-retencion-del-impuesto-a-las-ganancias-de-capital-en-traspasos-de-no-domiciliados/#comment-94781</link>

		<dc:creator><![CDATA[EITEL ALVAREZ ULATE]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 20 Oct 2025 18:20:31 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Muchas gracias por la aclaración. Saludos cordiales]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Muchas gracias por la aclaración. Saludos cordiales</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Lic. Silvia Pacheco.		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/nuevo-formulario-para-la-retencion-del-impuesto-a-las-ganancias-de-capital-en-traspasos-de-no-domiciliados/#comment-94780</link>

		<dc:creator><![CDATA[Lic. Silvia Pacheco.]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 20 Oct 2025 17:41:29 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://puntojuridico.com/nuevo-formulario-para-la-retencion-del-impuesto-a-las-ganancias-de-capital-en-traspasos-de-no-domiciliados/#comment-94779&quot;&gt;EITEL ALVAREZ ULATE&lt;/a&gt;.

Nuestro entendimiento es que si la sociedad propietaria del inmueble es una sociedad constituida en Costa Rica, ya sea sociedad anónima, de responsabilidad limitada, se considera para todos los efectos que se trata de una sociedad DOMICILIADA en Costa Rica, ello a pesar de ser los accionistas extranjeros.   Aplicarían por consiguiente las reglas para el pago del impuesto a las ganancias de capital de los domiciliados a saber lo dispuesto en el art. 31 ter de la Ley 7092:  

&lt;strong&gt;La tarifa aplicable a la renta imponible de las rentas de capital y a la de las ganancias de capital será del quince por ciento (15%). No obstante, los bienes y los derechos adquiridos con anterioridad a la vigencia del presente capítulo, el contribuyente en la primer venta podrá optar por pagar el impuesto a la ganancia de capital, aplicando al precio de enajenación una tarifa del impuesto del dos coma veinticinco por ciento (2,25%).&lt;/strong&gt;&lt;em&gt;]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://puntojuridico.com/nuevo-formulario-para-la-retencion-del-impuesto-a-las-ganancias-de-capital-en-traspasos-de-no-domiciliados/#comment-94779">EITEL ALVAREZ ULATE</a>.</p>
<p>Nuestro entendimiento es que si la sociedad propietaria del inmueble es una sociedad constituida en Costa Rica, ya sea sociedad anónima, de responsabilidad limitada, se considera para todos los efectos que se trata de una sociedad DOMICILIADA en Costa Rica, ello a pesar de ser los accionistas extranjeros.   Aplicarían por consiguiente las reglas para el pago del impuesto a las ganancias de capital de los domiciliados a saber lo dispuesto en el art. 31 ter de la Ley 7092:  </p>
<p><strong>La tarifa aplicable a la renta imponible de las rentas de capital y a la de las ganancias de capital será del quince por ciento (15%). No obstante, los bienes y los derechos adquiridos con anterioridad a la vigencia del presente capítulo, el contribuyente en la primer venta podrá optar por pagar el impuesto a la ganancia de capital, aplicando al precio de enajenación una tarifa del impuesto del dos coma veinticinco por ciento (2,25%).</strong><em></em></p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: EITEL ALVAREZ ULATE		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/nuevo-formulario-para-la-retencion-del-impuesto-a-las-ganancias-de-capital-en-traspasos-de-no-domiciliados/#comment-94779</link>

		<dc:creator><![CDATA[EITEL ALVAREZ ULATE]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 20 Oct 2025 17:06:57 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Buenos días, tengo una duda con tanta confusión de esta ley, no me queda claro en los traspasos de bienes de persona jurídicas, en este caso en especifico el propietario es una sociedad anonima domiciliada en Costa Rica, pero el dueño del capital social es un no dimiciliado, cual sería el porcentaje a aplicar para la ganancia de capial 2.5%? agradezco si pudieran aclararme, Saludos y Gracias]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Buenos días, tengo una duda con tanta confusión de esta ley, no me queda claro en los traspasos de bienes de persona jurídicas, en este caso en especifico el propietario es una sociedad anonima domiciliada en Costa Rica, pero el dueño del capital social es un no dimiciliado, cual sería el porcentaje a aplicar para la ganancia de capial 2.5%? agradezco si pudieran aclararme, Saludos y Gracias</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Lic. Silvia Pacheco.		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/nuevo-formulario-para-la-retencion-del-impuesto-a-las-ganancias-de-capital-en-traspasos-de-no-domiciliados/#comment-94738</link>

		<dc:creator><![CDATA[Lic. Silvia Pacheco.]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 10 Oct 2025 17:43:51 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">https://puntojuridico.com/?p=20546#comment-94738</guid>

					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://puntojuridico.com/nuevo-formulario-para-la-retencion-del-impuesto-a-las-ganancias-de-capital-en-traspasos-de-no-domiciliados/#comment-94731&quot;&gt;MARIA LOURDES DELGADO JIMENZ&lt;/a&gt;.

Efectivamente los traspasos de vehículos se encuentran igualmente gravados con el impuesto a las ganancias de capital de conformidad con lo establecido en el art. 28 de la Ley de Impuesto sobre la Renta.  Lo que sucede, como usted bien lo indica, es que difícilmente en la venta de un vehículo se obtendrá una ganancia de capital, pues lo esperable es que los automotores pierdan valor, a diferencia de lo que sucede con los bienes inmuebles. El impuesto a las ganancias de capital grava las variaciones en el valor del patrimonio de los contribuyentes. Si esa variación más bien fue negativa, no corresponde pagar el tributo.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://puntojuridico.com/nuevo-formulario-para-la-retencion-del-impuesto-a-las-ganancias-de-capital-en-traspasos-de-no-domiciliados/#comment-94731">MARIA LOURDES DELGADO JIMENZ</a>.</p>
<p>Efectivamente los traspasos de vehículos se encuentran igualmente gravados con el impuesto a las ganancias de capital de conformidad con lo establecido en el art. 28 de la Ley de Impuesto sobre la Renta.  Lo que sucede, como usted bien lo indica, es que difícilmente en la venta de un vehículo se obtendrá una ganancia de capital, pues lo esperable es que los automotores pierdan valor, a diferencia de lo que sucede con los bienes inmuebles. El impuesto a las ganancias de capital grava las variaciones en el valor del patrimonio de los contribuyentes. Si esa variación más bien fue negativa, no corresponde pagar el tributo.</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: MARIA LOURDES DELGADO JIMENZ		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/nuevo-formulario-para-la-retencion-del-impuesto-a-las-ganancias-de-capital-en-traspasos-de-no-domiciliados/#comment-94731</link>

		<dc:creator><![CDATA[MARIA LOURDES DELGADO JIMENZ]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 09 Oct 2025 23:10:07 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Buenas tardes licenciada, como siempre el agradecimiento a tenernos al tanto de todo lo que acontece y que nos concierne.   Tiene usted conocimiento sobre los traspaso de Vehículos, no aplica el impuesto de ganancias, que como todos sabemos es difícil en vehículos, pues estos se devalúan mucho, pero sin embargo me salta la duda.   gracias]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Buenas tardes licenciada, como siempre el agradecimiento a tenernos al tanto de todo lo que acontece y que nos concierne.   Tiene usted conocimiento sobre los traspaso de Vehículos, no aplica el impuesto de ganancias, que como todos sabemos es difícil en vehículos, pues estos se devalúan mucho, pero sin embargo me salta la duda.   gracias</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Lic. Silvia Pacheco.		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/nuevo-formulario-para-la-retencion-del-impuesto-a-las-ganancias-de-capital-en-traspasos-de-no-domiciliados/#comment-94712</link>

		<dc:creator><![CDATA[Lic. Silvia Pacheco.]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 09 Oct 2025 14:04:23 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">https://puntojuridico.com/?p=20546#comment-94712</guid>

					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://puntojuridico.com/nuevo-formulario-para-la-retencion-del-impuesto-a-las-ganancias-de-capital-en-traspasos-de-no-domiciliados/#comment-94709&quot;&gt;Hazel Fallas&lt;/a&gt;.

Exactamente, resultará necesario que el comprador no contribuyente se inscriba en Tribu-CR para poder cumplir con la retención y pago del 2.5% del precio en todos aquellos traspasos de inmuebles pertenecientes a no domiciliados.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://puntojuridico.com/nuevo-formulario-para-la-retencion-del-impuesto-a-las-ganancias-de-capital-en-traspasos-de-no-domiciliados/#comment-94709">Hazel Fallas</a>.</p>
<p>Exactamente, resultará necesario que el comprador no contribuyente se inscriba en Tribu-CR para poder cumplir con la retención y pago del 2.5% del precio en todos aquellos traspasos de inmuebles pertenecientes a no domiciliados.</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Hazel Fallas		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/nuevo-formulario-para-la-retencion-del-impuesto-a-las-ganancias-de-capital-en-traspasos-de-no-domiciliados/#comment-94709</link>

		<dc:creator><![CDATA[Hazel Fallas]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 09 Oct 2025 04:02:35 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Entonces sí el comprador no es contribuyente de Hacienda, es decir no está inscrito, y compra una propiedad a un no domiciliado, debe hacerse un usuario e inscribirse sólo para presentar una declaración una vez en su vida?]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Entonces sí el comprador no es contribuyente de Hacienda, es decir no está inscrito, y compra una propiedad a un no domiciliado, debe hacerse un usuario e inscribirse sólo para presentar una declaración una vez en su vida?</p>
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