Formulario para la retención del impuesto a las ganancias de capital en traspasos de no domiciliados

Ayer por la tarde, se publicó en La Gaceta,  la Resolución MH-DGT-RES-0051-2025 denominada “Uso del formulario Retenciones de Ganancias de Capital – No Domiciliado –129 y derogatoria de la resolución MH-DGT-RES-0039- 2025.” Se indica en dicha Resolución que si bien la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas reformó la Ley del Impuesto sobre la […]

Para ver el texto completo se debe estar suscrito.

SEGUIR LEYENDO

Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Encargada de la administración y actualización de Tirant Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

16 de 16 Comentarios

  1. Oscar Mairena Vargas • 05 noviembre, 2025

    Muchisimas Gracias.
    Saludos.

  2. Oscar Mairena Vargas • 05 noviembre, 2025

    Licenciada, que fecha de adquisicion se utiliza, en los casos en que el bien, es recibido en 2024 por medio de una donacion de su papá, que adquirio el bien en 1980?? se utiliza como como fecha de adquisicion la de 2024?? y procederia pagar el 15% del impuesto cuando esta se venda??

    • Silvia Pacheco • 05 noviembre, 2025

      Si un bien donado, es vendido luego por el donatario, deberá pagar impuesto a las ganancias de capital calculado sobre la diferencia de valor entre el valor de mercado que tenía el inmueble en la fecha en que lo recibió en donación y el precio en que lo vendió. La tarifa a pagar será de un 15% sobre la diferencia entre ambos valores.

      Ahora bien, es importante recordar que si dicho inmueble lo utiliza el donatario como vivienda, no deberá pagar del todo impuesto a las ganancias de capital. Además, si dicho inmueble lo recibió antes del 1 de junio de 2019, podrá escoger entre pagar un 2.25% sobre el precio de venta o bien el 15% sobre la diferencia de valores.

  3. EITEL ALVAREZ ULATE • 20 octubre, 2025

    Muchas gracias por la aclaración. Saludos cordiales

  4. EITEL ALVAREZ ULATE • 20 octubre, 2025

    Buenos días, tengo una duda con tanta confusión de esta ley, no me queda claro en los traspasos de bienes de persona jurídicas, en este caso en especifico el propietario es una sociedad anonima domiciliada en Costa Rica, pero el dueño del capital social es un no dimiciliado, cual sería el porcentaje a aplicar para la ganancia de capial 2.5%? agradezco si pudieran aclararme, Saludos y Gracias

    • Silvia Pacheco • 20 octubre, 2025

      Nuestro entendimiento es que si la sociedad propietaria del inmueble es una sociedad constituida en Costa Rica, ya sea sociedad anónima, de responsabilidad limitada, se considera para todos los efectos que se trata de una sociedad DOMICILIADA en Costa Rica, ello a pesar de ser los accionistas extranjeros. Aplicarían por consiguiente las reglas para el pago del impuesto a las ganancias de capital de los domiciliados a saber lo dispuesto en el art. 31 ter de la Ley 7092:

      La tarifa aplicable a la renta imponible de las rentas de capital y a la de las ganancias de capital será del quince por ciento (15%). No obstante, los bienes y los derechos adquiridos con anterioridad a la vigencia del presente capítulo, el contribuyente en la primer venta podrá optar por pagar el impuesto a la ganancia de capital, aplicando al precio de enajenación una tarifa del impuesto del dos coma veinticinco por ciento (2,25%).

  5. MARIA LOURDES DELGADO JIMENZ • 09 octubre, 2025

    Buenas tardes licenciada, como siempre el agradecimiento a tenernos al tanto de todo lo que acontece y que nos concierne. Tiene usted conocimiento sobre los traspaso de Vehículos, no aplica el impuesto de ganancias, que como todos sabemos es difícil en vehículos, pues estos se devalúan mucho, pero sin embargo me salta la duda. gracias

    • Silvia Pacheco • 10 octubre, 2025

      Efectivamente los traspasos de vehículos se encuentran igualmente gravados con el impuesto a las ganancias de capital de conformidad con lo establecido en el art. 28 de la Ley de Impuesto sobre la Renta. Lo que sucede, como usted bien lo indica, es que difícilmente en la venta de un vehículo se obtendrá una ganancia de capital, pues lo esperable es que los automotores pierdan valor, a diferencia de lo que sucede con los bienes inmuebles. El impuesto a las ganancias de capital grava las variaciones en el valor del patrimonio de los contribuyentes. Si esa variación más bien fue negativa, no corresponde pagar el tributo.

  6. Hazel Fallas • 08 octubre, 2025

    Entonces sí el comprador no es contribuyente de Hacienda, es decir no está inscrito, y compra una propiedad a un no domiciliado, debe hacerse un usuario e inscribirse sólo para presentar una declaración una vez en su vida?

    • Silvia Pacheco • 09 octubre, 2025

      Exactamente, resultará necesario que el comprador no contribuyente se inscriba en Tribu-CR para poder cumplir con la retención y pago del 2.5% del precio en todos aquellos traspasos de inmuebles pertenecientes a no domiciliados.

  7. CARLOS COTO • 08 octubre, 2025

    Buenos días, entonces no queda claro, a partir del 6 octubre 2025, se debe retener el 2% para todo traspaso de inmuebles de domiciliados o ya no es obligatorio. El registro no lo va a controlar, pero a nivel tributario ya se va aplicar.

    • Silvia Pacheco • 08 octubre, 2025

      El Ministerio de Hacienda derogó la Resolución No. MH-DGT-RES-0039-2025 que establecía la retención del 2% del precio en los traspasos de bienes pertenecientes a domiciliados. Por consiguiente no tienen los compradores que cumplir con esa obligación tributaria. Tampoco el Registro Inmobiliario la va a controlar.

      Tratándose de traspasos de bienes pertenecientes a no domiciliados , aunque tampoco será requisito para la inscripción registral, sí existe la obligación de los compradores de retener el 2.5% del precio por concepto de impuesto a las ganancias de capital. Dicho importe debe ser declarado y pagado mediante un formulario nuevo en la plataforma Tribu-CR.

      Importante tomar nota que en el caso de los traspasos de bienes pertenecientes a domiciliados, aunque no existe ese deber de retención para los compradores, los notarios sí deberían recordarle a los vendedores la existencia del impuesto a las ganancias de capital, el cual en caso de no pago, podría serles eventualmente fiscalizado por la Administración Tributaria, junto con multas y otras sanciones establecidas en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

  8. JULIO CESAR UMAÑA FERNANDEZ • 08 octubre, 2025

    Estimada Lic. Pacheco. De conformidad a lo que coligo de esta nueva resolucion ( Resolución MH-DGT-RES-0051-2025), emitida por Hacienda, ya el Notario no estaria en la obligacion de retener y recaudar el 2.5% de la ganacialidad sobre la venta o traspaso del bien. Dicha obligacion, ahora, solo radica en informale al comprador del bien, sobre su deber de cancelar el 2.5% de la totalidad de la venta. Este razonamiento es acertado?. Muchas gracias

    • Silvia Pacheco • 08 octubre, 2025

      Efectivamente, la retención del 2.5% del impuesto a las ganancias de capital en los traspasos de bienes inmuebles pertenecientes a no domiciliados no constituye un requisito para la efectiva inscripción de los traspasos ante el Registro Inmobiliario. En ese sentido, los notarios no tienen que preocuparse de que el trámite registral pueda verse obstaculizado por el incumplimiento de esta obligación tributaria. Como usted bien lo indica, los notarios tienen el deber de asesorar a las partes sobre estas obligaciones, en este caso, a los compradores de inmuebles pertenecientes a no domiciliados. De no producirse la retención del 2.5% del precio pactado, la sanción será efectivamente para dicho adquirente como obligado tributario, según lo dispuesto en la Ley de Impuesto sobre la Renta.

  9. Rebeca Vargas Chavarría • 08 octubre, 2025

    Anteriormente para la emisión de personerias jurídicas la sociedad debía estar al día con el pago de los impuestos a las sociedades, pero a partir de la entrada en vigencia de Tribu, al parecer si la sociedad posee deuda pendiente llámese rentas u otras, en el registro no se puede adquirir la personería, ya me pasó con 2 clientes, asumo que la imposibilidad de emisión de personería debe de ser esa.

    Saludos

    • Silvia Pacheco • 08 octubre, 2025

      No tenemos conocimiento de alguna nueva regulación que establezca esta imposibilidad de obtener certificaciones en la plataforma del Registro nacional por deudas tributarias de las sociedades. Efectivamente hasta ahora el incumplimiento en el pago del impuesto a las personas jurídicas, ha sido el único que se sanciona de esa manera, pero porque existe una norma que expresamente lo dispone así. Si logramos obtener información, se los haremos saber de inmediato.