Nuevo Arancel de Honorarios de Notario y Abogado

Rige a partir de hoy Con vigencia a partir de hoy, se publica en La Gaceta, el nuevo Arancel con los honorarios que regirán las actuaciones de los profesionales en Derecho.   También se modifica el timbre de Colegio de Abogados que debe cancelarse en muchas de estas actuaciones.   El monto máximo a pagar por este […]

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

34 de 34 Comentarios

  1. Ivan • 19 agosto, 2020

    Cuanti vale un poder generalísimo sin límite de suma

    • Silvia Pacheco • 20 agosto, 2020

      Los honorarios profesionales son los mismos así sea que el poder generalísimo lo otorga una persona física o una persona jurídica, a saber, la suma de 102,547, suma que incluye el 13% de IVA. Los timbres para la inscripción del mandato sí varían. En el primer caso son solamente 2,274.80, mientras que cuando se trata de una sociedad mercantil, ascienden a 47,413.60

  2. Rodolfo Jiménez M • 19 junio, 2018

    Buenas tardes:
    Cual es el porcentaje que debe cobrar un abogado por el traspaso e inscripción en el Registro Civil de un vehículo. Gracias

    • Silvia Pacheco • 19 junio, 2018

      No se trata en realidad de un único porcentaje, sino de la aplicación escalonada de varios porcentajes. Por ejemplo, vehículos con un costo inferior a los 11 millones de colones, corresponde al notario cobrar el 2% del valor de la transacción. Si el vehículo vale más de 11 millones pero menos de 16,500,000, el notario cobrará sobre los primeros 11 millones, el 2% antes indicado, y sobre el exceso un 1.5% Así lo dispone el artículo 74 del Arancel de Honorarios: Artículo 74.- Tarifa General para labores notariales: “Por los actos jurídicos o contratos que autorice el Notario (a), devengará honorarios de acuerdo con su cuantía, valor real o estimación total, con el mínimo de cincuenta y cinco mil colones, según la tarifa que se indica a continuación, sin perjuicio de otras que se fijaren en el presente Arancel.
      a) Hasta once millones de colones, el dos por ciento (2%).
      b) Sobre el exceso de once millones de colones y hasta dieciséis millones quinientos mil colones, el uno punto cinco por ciento (1.5%).
      c) Sobre el exceso de dieciséis millones quinientos mil colones y hasta treinta y tres millones de colones, el uno punto veinticinco por ciento (1.25%).
      d) Sobre el exceso de treinta y tres millones de colones, el uno por ciento (1%).

  3. Luis Gumaro Venegas Pérez • 06 enero, 2017

    Buenos dias, deseo saber si despues de la publicacion con modificaciones del Arancel del 30 de enero del 2011, ha habido alguana otra o si la misma aun esta en vigencia.

    Gracias.

    • Silvia Pacheco • 06 enero, 2017

      El Arancel de Honorarios por servicios profesionales de abogacía y notariado que se encuentra vigente en este momento, es el Decreto Ejecutivo 39078-JP publicado en La GAceta el 13 de agosto del 2015. El anterior Arancel, No 36562-J del 31 de enero de 2011 fue derogado al entrar en vigencia este de 2015.

  4. Licda Laura Chaves Mora • 20 octubre, 2016

    Buenas, eperemos que la tabla sea justa, porque si vemos que un medico queria cobrar 270 mil colones por sacar una uña, ess rubros nuevos, son ridiculos, porque nuestro trabajo, es tedioso, delicado, y requiere mucha responsabilidad, y si como no somos medicos, los clientes piensan que podemos vivir del aire y no cobrar los justo. pero bien. esperemos, pues los cque nopertenecen a Firmas importantes, no puden darse el lujo de cobrar lo que se les de la gana. y el cliente paga, pensando que por ser un bufete de renombre el servico será mas rapido efecivo y positivo, situacioen que no necesariamente es.

  5. Cris Chacón. • 02 marzo, 2016

    Podría algún licenciado especialista en temas agrarios aclararme la duda de cuanto debe pagar en timbres un proceso de información posesoria. Si igual es un porcentaje y sí, es así cuál sería el mismo.

  6. Lic. José Eduardo Quesada Loria • 12 septiembre, 2014

    Favor Revisar el criterio de autenticación de firmas por cuanto el Registro de Asociaciones señala como defecto en los testimonios que debe aportarse un timbre por cada firma autenticada y no como está estipulado por cada autenticación. Recibo contestación al correo carowi119@gmail.com. Saludos Lic. José Eduardo Quesada Loria c.9158.

  7. Alonso • 06 febrero, 2014

    Una consulta, este artículo fue del 2011, la tabla de precios de los abogados está vigente al día de hoy o ya volvió a cambiar? Si volvió a cambiar agradezco me puedan enviar la nueva tabla de precios. Gracias!

    • Silvia Pacheco • 06 febrero, 2014

      EStimado Alonso, SE mantiene vigente este Arancel publicado en mayo del 2011. A la fecha no se ha producido ninguna actualización en los montos consignados en él.

      • Alonso • 06 febrero, 2014

        Gracias Lic! Y es la tabla de precios completa o es más extensa?

  8. cesar hidalgo • 27 mayo, 2013

    es increible encontrar colegas en el Area de Siquirres que cobren una autenticacion de firmas por 3.000 colones,hasta cuando le daremos valor a nuestra profesion , el esfuerso y estudio que emprendimos, cuando todos cobremos igual , el cliente se va a acostumbrar , y si no lo hace , tendra que pagar lo que corresponde por cada intervencion de abogado o notario.

  9. Carolina Fernandez • 13 noviembre, 2012

    Muchas gracias, es que me estan procesando los gastos legales y la prenda por el valor de contrato. Se los agradezco mucho.

  10. Carolina Fernandez • 13 noviembre, 2012

    Buenos dias,

    Estoy realizando un tramite prendario con el BAC san jose para la compra de un carro año 2009 con Valor fiscal de 6,970,000 y estaria aportando una prima de 2,500,000. El valor por el que estoy comprando el carro es 6,650,000 lo cual deja la prenda en 4,150,000.00.

    Ahora al final del tramite, ya listo para firmar me estan cobrando la suma de $1.338 (aprox. 660,000) pero me parece mucho dinero.

    Sera posible que me asesoren para no pagar erroneamente esa suma.

    Muchas gracias.

    • Silvia Pacheco • 13 noviembre, 2012

      A doña Carolina Fernández ya le respondió directamente a su correo elctrónico. Le hicimos llegar el detalle de los timbres, impuesto de traspaso y honorarios que de acuerdo con el ARancel de Honorarios y las diversas normas que regulan estos costos, correspondería pagar por un acto como el que nos describe. atentamente,

  11. xinia • 02 octubre, 2012

    hola mi nombre es xinia compre un carro modelo a 1995 con un valor fiscal de 1.850.000 quisiera saber cuanto tengo que pagar por este traspaso favor ayudemen para saber lo antes posible.

    • Silvia Pacheco • 02 octubre, 2012

      A Xinia nos permitimos informarle que por el traspaso de un vehículo con valor fiscal de 1,850,000 correspondería pagar: 61,567.30 en gastos de inscripción y 50,000 por concepto de honorarios, para un total de: 111,567,30 colones.

  12. Geiser Campos Morera • 15 julio, 2011

    realmente todos los profesionales en derecho debemos hacer un alto en el camino y ser guiados por la buena fe, la fe honesta y real donde cada uno se ajuste a las normas y las tablas de arancel así existira nuevamente la importancia de un profesional en derecho el Colegio de Abogados debe de crear una mejor supervision de todo lo que hacemos y dar valor nuevamente al gremio

  13. arturo montero barrantes • 16 junio, 2011

    me parece que es justo, pero el ejercicio desleal de la profesión es un gran problema en nuestro gremio, y esto se debe a la gran cantidad de universidades, a nivel nacional, en esta tabla no se indica en cuanto a la consulta de abogado, y es una mala costumbre de nuestros clientes, que siempre se van y no preguntan el valor de la consulta, no sucede así con los médicos, porque el paciente de una vez va con el dinero de la consulta

  14. Maria Lourdes Delgado Jimenez • 24 mayo, 2011

    Buenas tardes. Totalmente de acuerdo con los colegas, no solo debemos de lidiar con un sistema inoperante , sino con colegas inescrupulosos, habia sugerido anteriormente esto al Colegio, a la DGN, y a Tributacion, esta el Pais urgido de recibir impuestos, porque no se les obliga a los Abogados a tributar en cada escritura sobre el minimo o sea ¢50.000.00, si cobraron menos, eso es problema de ellos. Cuantos millones recaudaria el gobierno, y se acaba la deslealtad profesional. Gracias.

  15. Kristian Lopez • 22 mayo, 2011

    Me parece excelente esta nueva tabla, lastimosamente la practica desleal entre los agremiados sera la misma!!
    Hasta que se logre que el cliente o usuario deba depositar el honorario en una cuenta determinada ya sea del colegio de abogados o de la DNN, y esta luego de su comprobacion de servicio y monto nos autorice a realizar la prestacion del servicio, esta nueva tabla no nos beneficiara mucho!!! Que latima!!

  16. Carlos Enrique Vargas Navarro • 22 mayo, 2011

    Considero que para menguar los actos de competencia desleal entre el gremio, debería la DNN, como ente rector del notariado, crear un control que de alguna forma pueda hacer que los colegas que promocionan su labor profesional se vean obligados a variar su inaceptable práctica. En tal sentido creo que estableciendo una especie de cuenta ante alguno de los bancos del sistema bancario nacional, en la cual se le obligue al notario hacer el pago completo de los derechos, timbres e impuestos, así como de sus honorarios. Lo anterior con respaldo de un documento igual o parecido a un entero, de modo que en dicho documento se indicará el monto cobrado y pagado por cada rubro y posterior a eso el banco podrá autorizar el desembolso de los honorarios directamente en una cuenta que el notario deberá tener con ese banco.

  17. Gino Cappella M. • 20 mayo, 2011

    Se corrigieron varios errores que contenía el anterior Decreto de Honorarios. La hora profesional pasa de ser una tarifa fija a una tarifa mínima. Así, se incentiva el cálculo de honorarios por hora de trabajo, que es tal vez una de las formas más justas y equitativas de remunerar el trabajo del profesional, incluso para el cliente. El otro error garrafal que se elimina es el que consiste en reajustar honorarios o incluso tener que devolverlos según sean los montos correspondientes a la fijación judicial de la demanda o bien lo concedido en sentencia, como si uno fuera socio del cliente. La tabla general por la atención de procesos sí quedó igual y eso, me parece, está bien.

  18. Rosa Isabel Prieto • 19 mayo, 2011

    Es difícil controlar la competencia desleal, -que cada día va en aumento-, el mecanismo que tenemos no sirve, ningún cliente al que le cobraron menos va a presentarse a la Fiscalía del Colegio a denunciar, quedando lógicamente al arbitrio del colega o de la colega cobrar los montos que establece el Arancel, por lo que me parece muy atinada la idea del Lic García Quesada, dependiendo de todos nosotros el lograr que la situación cambie.

  19. JONATHAN GARCIA QUESADA • 18 mayo, 2011

    Muy buenas tardes tengan todos y todas. A modo de sugerencia, para las autoridades a quienes les corresponda, les propongo una opción para cobrar los honorarios apegados a la tabla, por lo menos a nivel notarial. He visto cómo en otros colegios profesionales, por ejemplo, el Federado de Ingenieros y Arquitectos, se les obliga a llenar un contrato de servicios entre cliente y profesional.
    Así como cuando hacemos una compra venta de un carro o un inmueble debemos llenar el formulario de hacienda, debería existir un formulario de “Cálculo de Honorarios” del Colegio de Abogados y de servicios notariales. De esta forma, cuando el notario presenta una escritura deberá indicar en el cuerpo de ésta que sobre la estimación del contrato (sea el valor fiscal o el del contrato cuando opere este) se cobró ¢xxxxx por concepto de honorarios profesionales, y se adjunta la boleta de cálculo de honorarios. El Registro se convierte en un fiscalizador, que ya de por sí lo es al ser vigilante de los timbres e impuestos de traspaso, por lo que al verificar estos también debería verificar que el cobro de los honorarios sea concordante con el Arancel, una copia del formularios de “cobro de honorarios” será remitido de oficio por el Registro Nacional a la dirección General de Tributación Directa, quien verificará la información con la Declaración de Renta que presente el profesional al final de año. De esta manera iremos depurando a los mañosos y se podrá ir creando otras medidas de control como las que hacen en otros colegios profesionales exigiendo contratos que deben ser tasados o aprobados por el Colegio de abogados.

    Que pasen un Feliz día.

  20. lic. Jonnathan Solis • 18 mayo, 2011

    Es una verdadera lástima, que nuestra profesión tenga que verse agredida por profesionales que no dignifican su labor, y la venden al mejor postor al mejor estilo del mercado de pulgas. Lastimosamente, no existe un ente que regule el cobro adecuado de los honorarios; ahora el Ministerio de Hacienda en conjunto con la Dirección de Notariado, deberían exigir el cobro del arancel como un control que se realice con los indices notariales, en virtud de los actos para el cobro del pago de impuestos sobre la renta, y creo que es la única manera que los profesionales, que cobran por debajo del arancel se vean obligados a cobrar lo que realmente corresponde, y tengan qeu pagar impuestos por acto realizado según su naturaleza y no seguir promoviendo la competencia desleal. Ahora, claro está, que ésta, sería una medida que no todos mirarían con buenos ojos, por la contraparte de la fiscalización de Hacienda en estos casos, pero sería una buena forma de regular el cobro por debajo de la tabla.

  21. Francisco Salinas • 18 mayo, 2011

    La única solución es denunciar…e imponer alguna multa o suspensión al colega que incumpla dichos aranceles..Saludos!

  22. Raymond Mora • 18 mayo, 2011

    La tabla general de honorarios de Notarios quedò igual. Entonces?

    • Silvia Pacheco • 18 mayo, 2011

      Respondiendo al Lic. Raymundo Mora, le indicamos que en efecto las tarifas generales, tanto para actuaciones judiciales como notariales, se mantienen iguales.

  23. Licda, Angela A Leal Gómez • 18 mayo, 2011

    Estoy totalmente de acuerdo con sus comentarios, la competencia desleal es tanta y tan descarada que dificilmente muchos clientes quieran ajustarse al incremento de honorarios , y menos en estos tiempos que todo mundo habla de crisis econimica.

  24. Carlos Millet • 18 mayo, 2011

    La Competencia desleal es algo de todos los días y eso produce un mal ambiente entre Abogados porque se cree que los que cobran los montos del Decreto están cobrando más (en comparación con los que aplican la competencia desleal). Debería el colegio establecer un mejor mecanismo de control porque este nuevo decreto traerá más problemas dado el incremento de Honorarios.

  25. Ana González • 18 mayo, 2011

    Me parece muy bien esta actualización en los honorarios por el trabajo que realizamos ya sea como abogados y notarios públicos. Lo malo es que por la idignidad de algunos que dicen ser colegas, se ha malacostumbrado a los usuarios a regatear los honorarios del profesional en derecho como si se tratara de regatear el precio de los chayotes en el mercado, desvalorizando así nuestro trabajo; y lo más preocupante de esto es que no hay nadie que fiscalice esta situación y quienes se han encargado de prostituir la profesión del abogado siguen haciéndolo a vista y paciencia de todo el mundo sin que por su deslealtad con los demás, reciban algún castigo. Es preocupante que si esta situación se daba con el anterior arancel, QUE irá a suceder con estos nuevo precios??????? No lo quiero imaginar!!!!