<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><rss version="2.0"
	xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/"
	xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/"
	xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"
	xmlns:sy="http://purl.org/rss/1.0/modules/syndication/"
	
	>
<channel>
	<title>
	Comentarios en: Nuevo Arancel de Honorarios de Notario y Abogado	</title>
	<atom:link href="https://puntojuridico.com/nuevo-arancel-de-honorarios-de-notario-y-abogado/feed/" rel="self" type="application/rss+xml" />
	<link>https://puntojuridico.com/nuevo-arancel-de-honorarios-de-notario-y-abogado/</link>
	<description>EL BLOG JURÍDICO DE COSTA RICA</description>
	<lastBuildDate>Thu, 20 Aug 2020 13:29:36 +0000</lastBuildDate>
	<sy:updatePeriod>
	hourly	</sy:updatePeriod>
	<sy:updateFrequency>
	1	</sy:updateFrequency>
	
	<item>
		<title>
		Por: Lic. Silvia Pacheco. Editora General		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/nuevo-arancel-de-honorarios-de-notario-y-abogado/#comment-67915</link>

		<dc:creator><![CDATA[Lic. Silvia Pacheco. Editora General]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 20 Aug 2020 13:29:36 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.puntojuridico.com/?p=938#comment-67915</guid>

					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://puntojuridico.com/nuevo-arancel-de-honorarios-de-notario-y-abogado/#comment-67892&quot;&gt;Ivan&lt;/a&gt;.

Los honorarios profesionales son los mismos así sea que el poder generalísimo lo otorga una persona física o una persona jurídica, a saber, la suma de 102,547, suma que incluye el 13% de IVA.   Los timbres para la inscripción del mandato sí varían.  En el primer caso son solamente 2,274.80, mientras que cuando se trata de una sociedad mercantil, ascienden a 47,413.60]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://puntojuridico.com/nuevo-arancel-de-honorarios-de-notario-y-abogado/#comment-67892">Ivan</a>.</p>
<p>Los honorarios profesionales son los mismos así sea que el poder generalísimo lo otorga una persona física o una persona jurídica, a saber, la suma de 102,547, suma que incluye el 13% de IVA.   Los timbres para la inscripción del mandato sí varían.  En el primer caso son solamente 2,274.80, mientras que cuando se trata de una sociedad mercantil, ascienden a 47,413.60</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Ivan		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/nuevo-arancel-de-honorarios-de-notario-y-abogado/#comment-67892</link>

		<dc:creator><![CDATA[Ivan]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 19 Aug 2020 21:51:12 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.puntojuridico.com/?p=938#comment-67892</guid>

					<description><![CDATA[Cuanti vale un poder  generalísimo sin límite de suma]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Cuanti vale un poder  generalísimo sin límite de suma</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Lic. Silvia Pacheco. Editora General		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/nuevo-arancel-de-honorarios-de-notario-y-abogado/#comment-53785</link>

		<dc:creator><![CDATA[Lic. Silvia Pacheco. Editora General]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 20 Jun 2018 00:15:59 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.puntojuridico.com/?p=938#comment-53785</guid>

					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://puntojuridico.com/nuevo-arancel-de-honorarios-de-notario-y-abogado/#comment-53784&quot;&gt;Rodolfo Jiménez M&lt;/a&gt;.

No se trata en realidad de un único porcentaje, sino de la aplicación escalonada de varios porcentajes.  Por ejemplo, vehículos con un costo inferior a los 11 millones de colones, corresponde al notario cobrar el 2% del valor de la transacción.  Si el vehículo vale más de 11 millones pero menos de 16,500,000,  el notario cobrará sobre los primeros 11 millones, el 2% antes indicado, y sobre el exceso un 1.5%   Así lo dispone el artículo 74 del Arancel de Honorarios: Artículo 74.- Tarifa General para labores notariales: &lt;strong&gt;&quot;Por los actos jurídicos o contratos que autorice el Notario (a), devengará honorarios de acuerdo con su cuantía, valor real o estimación total, con el mínimo de cincuenta y cinco mil colones, según la tarifa que se indica a continuación, sin perjuicio de otras que se fijaren en el presente Arancel.
a) Hasta once millones de colones, el dos por ciento (2%).
b) Sobre el exceso de once millones de colones y hasta dieciséis millones quinientos mil colones, el uno punto cinco por ciento (1.5%).
c) Sobre el exceso de dieciséis millones quinientos mil colones y hasta treinta y tres millones de colones, el uno punto veinticinco por ciento (1.25%).
d) Sobre el exceso de treinta y tres millones de colones, el uno por ciento (1%).&lt;/strong&gt;&lt;em&gt;&quot;]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://puntojuridico.com/nuevo-arancel-de-honorarios-de-notario-y-abogado/#comment-53784">Rodolfo Jiménez M</a>.</p>
<p>No se trata en realidad de un único porcentaje, sino de la aplicación escalonada de varios porcentajes.  Por ejemplo, vehículos con un costo inferior a los 11 millones de colones, corresponde al notario cobrar el 2% del valor de la transacción.  Si el vehículo vale más de 11 millones pero menos de 16,500,000,  el notario cobrará sobre los primeros 11 millones, el 2% antes indicado, y sobre el exceso un 1.5%   Así lo dispone el artículo 74 del Arancel de Honorarios: Artículo 74.- Tarifa General para labores notariales: <strong>&#8220;Por los actos jurídicos o contratos que autorice el Notario (a), devengará honorarios de acuerdo con su cuantía, valor real o estimación total, con el mínimo de cincuenta y cinco mil colones, según la tarifa que se indica a continuación, sin perjuicio de otras que se fijaren en el presente Arancel.<br />
a) Hasta once millones de colones, el dos por ciento (2%).<br />
b) Sobre el exceso de once millones de colones y hasta dieciséis millones quinientos mil colones, el uno punto cinco por ciento (1.5%).<br />
c) Sobre el exceso de dieciséis millones quinientos mil colones y hasta treinta y tres millones de colones, el uno punto veinticinco por ciento (1.25%).<br />
d) Sobre el exceso de treinta y tres millones de colones, el uno por ciento (1%).</strong><em>&#8220;</em></p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Rodolfo Jiménez M		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/nuevo-arancel-de-honorarios-de-notario-y-abogado/#comment-53784</link>

		<dc:creator><![CDATA[Rodolfo Jiménez M]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 19 Jun 2018 20:56:58 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.puntojuridico.com/?p=938#comment-53784</guid>

					<description><![CDATA[Buenas tardes:
Cual es el porcentaje que debe cobrar un abogado por el traspaso e inscripción en el Registro Civil de un vehículo. Gracias]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Buenas tardes:<br />
Cual es el porcentaje que debe cobrar un abogado por el traspaso e inscripción en el Registro Civil de un vehículo. Gracias</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Lic. Silvia Pacheco. Editora General		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/nuevo-arancel-de-honorarios-de-notario-y-abogado/#comment-48450</link>

		<dc:creator><![CDATA[Lic. Silvia Pacheco. Editora General]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 07 Jan 2017 03:08:23 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.puntojuridico.com/?p=938#comment-48450</guid>

					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://puntojuridico.com/nuevo-arancel-de-honorarios-de-notario-y-abogado/#comment-48446&quot;&gt;Luis Gumaro Venegas Pérez&lt;/a&gt;.

El Arancel de Honorarios por servicios profesionales de abogacía y notariado que se encuentra vigente en este momento, es el Decreto Ejecutivo 39078-JP publicado en La GAceta el 13 de agosto del 2015.  El anterior Arancel, No 36562-J del 31 de enero de 2011 fue derogado al entrar en vigencia este de 2015.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://puntojuridico.com/nuevo-arancel-de-honorarios-de-notario-y-abogado/#comment-48446">Luis Gumaro Venegas Pérez</a>.</p>
<p>El Arancel de Honorarios por servicios profesionales de abogacía y notariado que se encuentra vigente en este momento, es el Decreto Ejecutivo 39078-JP publicado en La GAceta el 13 de agosto del 2015.  El anterior Arancel, No 36562-J del 31 de enero de 2011 fue derogado al entrar en vigencia este de 2015.</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Luis Gumaro Venegas Pérez		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/nuevo-arancel-de-honorarios-de-notario-y-abogado/#comment-48446</link>

		<dc:creator><![CDATA[Luis Gumaro Venegas Pérez]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 06 Jan 2017 16:36:15 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.puntojuridico.com/?p=938#comment-48446</guid>

					<description><![CDATA[Buenos dias, deseo saber  si despues de la publicacion con modificaciones  del Arancel del 30 de enero del 2011, ha habido alguana otra  o si la misma aun esta en vigencia.

Gracias.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Buenos dias, deseo saber  si despues de la publicacion con modificaciones  del Arancel del 30 de enero del 2011, ha habido alguana otra  o si la misma aun esta en vigencia.</p>
<p>Gracias.</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Licda Laura Chaves Mora		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/nuevo-arancel-de-honorarios-de-notario-y-abogado/#comment-47845</link>

		<dc:creator><![CDATA[Licda Laura Chaves Mora]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 21 Oct 2016 00:21:44 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.puntojuridico.com/?p=938#comment-47845</guid>

					<description><![CDATA[Buenas, eperemos que la tabla sea justa, porque si vemos que un medico queria cobrar 270 mil colones por sacar una uña, ess rubros nuevos, son ridiculos, porque nuestro trabajo, es tedioso, delicado, y requiere mucha responsabilidad, y si como no somos medicos, los clientes piensan que podemos vivir del aire y no cobrar los justo. pero bien. esperemos, pues los cque nopertenecen a Firmas importantes, no puden darse el lujo de cobrar lo que se les de la gana. y el cliente paga, pensando que por ser un bufete de renombre el servico será mas rapido efecivo y positivo, situacioen que no necesariamente es.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Buenas, eperemos que la tabla sea justa, porque si vemos que un medico queria cobrar 270 mil colones por sacar una uña, ess rubros nuevos, son ridiculos, porque nuestro trabajo, es tedioso, delicado, y requiere mucha responsabilidad, y si como no somos medicos, los clientes piensan que podemos vivir del aire y no cobrar los justo. pero bien. esperemos, pues los cque nopertenecen a Firmas importantes, no puden darse el lujo de cobrar lo que se les de la gana. y el cliente paga, pensando que por ser un bufete de renombre el servico será mas rapido efecivo y positivo, situacioen que no necesariamente es.</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Cris Chacón.		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/nuevo-arancel-de-honorarios-de-notario-y-abogado/#comment-46493</link>

		<dc:creator><![CDATA[Cris Chacón.]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 02 Mar 2016 20:41:53 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.puntojuridico.com/?p=938#comment-46493</guid>

					<description><![CDATA[Podría algún licenciado especialista en temas agrarios aclararme la duda de cuanto debe pagar en timbres un proceso de información posesoria. Si igual es un porcentaje y sí, es así cuál sería el mismo.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Podría algún licenciado especialista en temas agrarios aclararme la duda de cuanto debe pagar en timbres un proceso de información posesoria. Si igual es un porcentaje y sí, es así cuál sería el mismo.</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Lic. José Eduardo Quesada Loria		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/nuevo-arancel-de-honorarios-de-notario-y-abogado/#comment-42582</link>

		<dc:creator><![CDATA[Lic. José Eduardo Quesada Loria]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 12 Sep 2014 21:02:49 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.puntojuridico.com/?p=938#comment-42582</guid>

					<description><![CDATA[Favor Revisar el criterio de autenticación de firmas por cuanto el Registro de Asociaciones señala como defecto en los testimonios que debe aportarse un timbre por cada firma autenticada y no como está estipulado por cada autenticación. Recibo contestación al correo carowi119@gmail.com. Saludos Lic. José Eduardo Quesada Loria c.9158.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Favor Revisar el criterio de autenticación de firmas por cuanto el Registro de Asociaciones señala como defecto en los testimonios que debe aportarse un timbre por cada firma autenticada y no como está estipulado por cada autenticación. Recibo contestación al correo <a href="mailto:carowi119@gmail.com">carowi119@gmail.com</a>. Saludos Lic. José Eduardo Quesada Loria c.9158.</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Lic. Silvia Pacheco. Editora General		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/nuevo-arancel-de-honorarios-de-notario-y-abogado/#comment-39026</link>

		<dc:creator><![CDATA[Lic. Silvia Pacheco. Editora General]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 06 Feb 2014 22:03:44 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.puntojuridico.com/?p=938#comment-39026</guid>

					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://puntojuridico.com/nuevo-arancel-de-honorarios-de-notario-y-abogado/#comment-39025&quot;&gt;Alonso&lt;/a&gt;.

La tabla que se presenta en este artículo resume apenas algunas de las actuaciones de abogados o de notario más frecuentemente contratadas.   Para tener una visión completa del ARancel es mejor que revise el texto completo del decreto ejecutivo.   Puede hacerlo descargando el siguiente archivo:  
http://www.masterlex.com/descargas/PuntoJuridico/2011/180511/DE36562-JP.doc]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://puntojuridico.com/nuevo-arancel-de-honorarios-de-notario-y-abogado/#comment-39025">Alonso</a>.</p>
<p>La tabla que se presenta en este artículo resume apenas algunas de las actuaciones de abogados o de notario más frecuentemente contratadas.   Para tener una visión completa del ARancel es mejor que revise el texto completo del decreto ejecutivo.   Puede hacerlo descargando el siguiente archivo:<br />
<a href="http://www.masterlex.com/descargas/PuntoJuridico/2011/180511/DE36562-JP.doc" rel="nofollow ugc">http://www.masterlex.com/descargas/PuntoJuridico/2011/180511/DE36562-JP.doc</a></p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
	</channel>
</rss>

<!--
Performance optimized by W3 Total Cache. Learn more: https://www.boldgrid.com/w3-total-cache/

Almacenamiento en caché de páginas con Disk: Enhanced 
Red de entrega de contenidos mediante www.puntojuridico.masterlex.cr
Minimizado usando Disk
Caché de base de datos 648/660 consultas en 0.110 segundos usando Disk

Served from: puntojuridico.com @ 2026-06-05 22:21:21 by W3 Total Cache
-->