Nuevo Arancel: ¿Cuánto cobrar en los casos no previstos?

Según lo destacamos en comentarios que remitimos el día mismo de publicación del nuevo decreto de honorarios,  No. 36562-JP, vigente desde ese 18 de mayo, algunos actos y contratos no encuentran ya una especial regulación, como sí la tenían en el anterior Arancel de Honorarios. Esa misma semana presentamos a la Comisión de Aranceles del […]

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

3 de 3 Comentarios

  1. Lic. J.R.SANCHO JUAREZ • 10 junio, 2011

    Da la impresion de que el monto minimo de honorarios es de cien mil colones en los casos ordinarios ya expuestos por Uds., siendo la mitad en casos extraordinarios.-
    Gracias por su constante y oportuna preocupacion.-

  2. Roberto Aguilar • 09 junio, 2011

    Les agradecería ampliar cual es la duda concerniente a los honorarios en los actos vinculados al bono familiar de la vivienda.

    • Silvia Pacheco • 09 junio, 2011

      Al Licenciado Aguilar nos permitimos indicarle que el art. 75, inciso a) del nuevo Arancel regula los honorarios que los notarios pueden cobrar por actos o convenios de beneficencia o de interés social determinados por ley. Sin embargo, no nos queda claro si se autoriza al notario a aplicar SIEMPRE el 50% de las tarifas generales, en cuyo caso, actos de cancelación de hipoteca o de constitución de hipoteca, con bono familiar, cobrarían lo mismo de honorarios, o si la interpretación correcta es cobrar el 50% de la tarifa que corresponde al acto cuando no media interés social. Bajo esta segunda interpretación, los honorarios de una constitución de hipoteca con bono serían del 50% de la tabla pero los de una cancelación de hipoteca serían de un 25%, y los de una segregación de lote de un 12.5%