Nuevo Arancel: ¿Cuánto cobrar en los casos no previstos?
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Les agradecería ampliar cual es la duda concerniente a los honorarios en los actos vinculados al bono familiar de la vivienda.
Al Licenciado Aguilar nos permitimos indicarle que el art. 75, inciso a) del nuevo Arancel regula los honorarios que los notarios pueden cobrar por actos o convenios de beneficencia o de interés social determinados por ley. Sin embargo, no nos queda claro si se autoriza al notario a aplicar SIEMPRE el 50% de las tarifas generales, en cuyo caso, actos de cancelación de hipoteca o de constitución de hipoteca, con bono familiar, cobrarían lo mismo de honorarios, o si la interpretación correcta es cobrar el 50% de la tarifa que corresponde al acto cuando no media interés social. Bajo esta segunda interpretación, los honorarios de una constitución de hipoteca con bono serían del 50% de la tabla pero los de una cancelación de hipoteca serían de un 25%, y los de una segregación de lote de un 12.5%
Lic. J.R.SANCHO JUAREZ • 10 junio, 2011
Da la impresion de que el monto minimo de honorarios es de cien mil colones en los casos ordinarios ya expuestos por Uds., siendo la mitad en casos extraordinarios.-
Gracias por su constante y oportuna preocupacion.-