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	Comentarios en: CSN emite acuerdo sobre procesos sucesorios en sede notarial	</title>
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	<description>EL BLOG JURÍDICO DE COSTA RICA</description>
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		<title>
		Por: Lic. Silvia Pacheco. Editora General		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/nuevo-acuerdo-del-csn-sobre-tramitacion-de-sucesorios-en-sede-notarial/#comment-79704</link>

		<dc:creator><![CDATA[Lic. Silvia Pacheco. Editora General]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 19 Sep 2023 16:09:07 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://puntojuridico.com/nuevo-acuerdo-del-csn-sobre-tramitacion-de-sucesorios-en-sede-notarial/#comment-79691&quot;&gt;Cristian&lt;/a&gt;.

De acuerdo con el art. 130 del Código Notarial, en la tramitación de procesos no contenciosos en sede notarial:   &lt;strong&gt;&quot;  ...  las actuaciones notariales se ajustarán a los procedimientos y las disposiciones previstas en la legislación.&quot; &lt;/strong&gt;

Por consiguiente, efectivamente es admisible la posibilidad de que el Notario Público a cargo de la tramitación de un proceso sucesorio acepte el valor del inmueble con base en el valor en la Municipalidad, siempre que se haya actualizado en un plazo menor a dos años.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://puntojuridico.com/nuevo-acuerdo-del-csn-sobre-tramitacion-de-sucesorios-en-sede-notarial/#comment-79691">Cristian</a>.</p>
<p>De acuerdo con el art. 130 del Código Notarial, en la tramitación de procesos no contenciosos en sede notarial:   <strong>&#8221;  &#8230;  las actuaciones notariales se ajustarán a los procedimientos y las disposiciones previstas en la legislación.&#8221; </strong></p>
<p>Por consiguiente, efectivamente es admisible la posibilidad de que el Notario Público a cargo de la tramitación de un proceso sucesorio acepte el valor del inmueble con base en el valor en la Municipalidad, siempre que se haya actualizado en un plazo menor a dos años.</p>
]]></content:encoded>
		
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		<title>
		Por: Cristian		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/nuevo-acuerdo-del-csn-sobre-tramitacion-de-sucesorios-en-sede-notarial/#comment-79691</link>

		<dc:creator><![CDATA[Cristian]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 19 Sep 2023 08:50:59 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[El juez tiene la facultad de no requerir avaluó de los bienes si estos tienen un valor actualizado en la municipalidad respectiva (menos de 2 años). El Notario Público puede hacerlo tambien? o el Notario está obligado a requerir de un perito pare ello?]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>El juez tiene la facultad de no requerir avaluó de los bienes si estos tienen un valor actualizado en la municipalidad respectiva (menos de 2 años). El Notario Público puede hacerlo tambien? o el Notario está obligado a requerir de un perito pare ello?</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
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		<title>
		Por: Lic. Silvia Pacheco. Editora General		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/nuevo-acuerdo-del-csn-sobre-tramitacion-de-sucesorios-en-sede-notarial/#comment-79067</link>

		<dc:creator><![CDATA[Lic. Silvia Pacheco. Editora General]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 28 Aug 2023 13:43:38 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://puntojuridico.com/nuevo-acuerdo-del-csn-sobre-tramitacion-de-sucesorios-en-sede-notarial/#comment-78971&quot;&gt;Jhonatan Rojas&lt;/a&gt;.

La inscripción del albaceazgo ante el Registro Nacional no es un requisito obligatorio de todo proceso sucesorio. Deberá determinarse si alguna institución o banco donde el causante pueda haber tenido valores,  lo exige como paso previo para brindar información o realizar transferencias de los fondos existentes.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://puntojuridico.com/nuevo-acuerdo-del-csn-sobre-tramitacion-de-sucesorios-en-sede-notarial/#comment-78971">Jhonatan Rojas</a>.</p>
<p>La inscripción del albaceazgo ante el Registro Nacional no es un requisito obligatorio de todo proceso sucesorio. Deberá determinarse si alguna institución o banco donde el causante pueda haber tenido valores,  lo exige como paso previo para brindar información o realizar transferencias de los fondos existentes.</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
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		<title>
		Por: Jhonatan Rojas		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/nuevo-acuerdo-del-csn-sobre-tramitacion-de-sucesorios-en-sede-notarial/#comment-78971</link>

		<dc:creator><![CDATA[Jhonatan Rojas]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 25 Aug 2023 15:17:43 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[En un proceso sucesorio es obligación del abogado inscribir el pro eso tanto como el albaceazgo en el registro ??
Gracias]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En un proceso sucesorio es obligación del abogado inscribir el pro eso tanto como el albaceazgo en el registro ??<br />
Gracias</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
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		<title>
		Por: Luis Solano		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/nuevo-acuerdo-del-csn-sobre-tramitacion-de-sucesorios-en-sede-notarial/#comment-77991</link>

		<dc:creator><![CDATA[Luis Solano]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 28 Jul 2023 03:56:00 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[En un proceso sucesorio en sede notarial, el notario está facultado para emitir un oficio a diferentes entidades bancarias con el fin de que se le trasladen los fondos del causante a su cuenta personal y reunir el &quot;haber&quot; sucesorio, sin ser más bien ésta una labor  o competencia que le corresponde al albacea?
Gracias por la respuesta.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En un proceso sucesorio en sede notarial, el notario está facultado para emitir un oficio a diferentes entidades bancarias con el fin de que se le trasladen los fondos del causante a su cuenta personal y reunir el &#8220;haber&#8221; sucesorio, sin ser más bien ésta una labor  o competencia que le corresponde al albacea?<br />
Gracias por la respuesta.</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Habid Ardón		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/nuevo-acuerdo-del-csn-sobre-tramitacion-de-sucesorios-en-sede-notarial/#comment-77930</link>

		<dc:creator><![CDATA[Habid Ardón]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 06 Jul 2023 19:57:59 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[El concepto &quot;incapaz&quot; está mal empleado a la luz de la Ley 9379, que derogó hace años la curatela y la insania. En su lugar se estableció el proceso de salvaguardia (medida de protección). 
No responde al paradigma de derechos humanos, ni a los tratados internacionales suscritos por nuestro país.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>El concepto &#8220;incapaz&#8221; está mal empleado a la luz de la Ley 9379, que derogó hace años la curatela y la insania. En su lugar se estableció el proceso de salvaguardia (medida de protección).<br />
No responde al paradigma de derechos humanos, ni a los tratados internacionales suscritos por nuestro país.</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: JEAN CARLO DE LA SERA MUÑOZ		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/nuevo-acuerdo-del-csn-sobre-tramitacion-de-sucesorios-en-sede-notarial/#comment-77929</link>

		<dc:creator><![CDATA[JEAN CARLO DE LA SERA MUÑOZ]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 06 Jul 2023 16:50:24 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Correcto, todo sigue igual, la Ley de es orden superior que un acuerdo, y al no existir una reforma en el Código Notarial, pienso que todos los Notarios debemos seguir realizando los sucesorios notariales, cuando no haya contención, menores, incapaces. Seguir trabajando igual, hasta que se modifique el actual texto legal.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Correcto, todo sigue igual, la Ley de es orden superior que un acuerdo, y al no existir una reforma en el Código Notarial, pienso que todos los Notarios debemos seguir realizando los sucesorios notariales, cuando no haya contención, menores, incapaces. Seguir trabajando igual, hasta que se modifique el actual texto legal.</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Lic. Silvia Pacheco. Editora General		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/nuevo-acuerdo-del-csn-sobre-tramitacion-de-sucesorios-en-sede-notarial/#comment-77927</link>

		<dc:creator><![CDATA[Lic. Silvia Pacheco. Editora General]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 06 Jul 2023 01:07:45 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">https://puntojuridico.com/?p=17079#comment-77927</guid>

					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://puntojuridico.com/nuevo-acuerdo-del-csn-sobre-tramitacion-de-sucesorios-en-sede-notarial/#comment-77923&quot;&gt;Heriberto Soto Pineda&lt;/a&gt;.

Nos parece que el acuerdo tomado por el Consejo Superior Notarial reitera ciertas disposiciones relativas a los procesos sucesorios que en efecto ya eran conocidas o que se encuentran contenidas en el Código Notarial o en los Lineamientos para el ejercicio y control del Servicio Notarial.   Por ejemplo, la posibilidad de tramitar procesos con base en testamentos extranjeros, siempre y cuando los mismos cumplan con las formalidades establecidas en el ordenamiento costarricense para los testamentos otorgados acá.

En cuanto a la reforma del art. 57 de los Lineamientos, vemos que hasta ahora su texto había sido el siguiente: &lt;strong&gt;Artículo 57. Ámbito territorial.   El notario sólo podrá tramitar asuntos en actividad judicial no contenciosa cuando las actuaciones se produzcan en Costa Rica.&lt;/strong&gt;

El nuevo texto aclara que la actuación del notario puede realizarse inclusive fuera del país siempre y cuando los efectos de los actos notariales autorizados se produzcan dentro de Costa Rica.  Eso sí se establece la obligación de que el expediente notarial de actividad judicial no contenciosa se mantenga en todo momento en la notaría, pudiendo salir de su custodia únicamente en los casos establecidos en la Ley, por ejemplo en caso de fallecimiento o inhabilitación del notario, o cuando debe ser remitido a la Autoridad Judicial por existir alguna excusa o incompetencia, etc.
]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://puntojuridico.com/nuevo-acuerdo-del-csn-sobre-tramitacion-de-sucesorios-en-sede-notarial/#comment-77923">Heriberto Soto Pineda</a>.</p>
<p>Nos parece que el acuerdo tomado por el Consejo Superior Notarial reitera ciertas disposiciones relativas a los procesos sucesorios que en efecto ya eran conocidas o que se encuentran contenidas en el Código Notarial o en los Lineamientos para el ejercicio y control del Servicio Notarial.   Por ejemplo, la posibilidad de tramitar procesos con base en testamentos extranjeros, siempre y cuando los mismos cumplan con las formalidades establecidas en el ordenamiento costarricense para los testamentos otorgados acá.</p>
<p>En cuanto a la reforma del art. 57 de los Lineamientos, vemos que hasta ahora su texto había sido el siguiente: <strong>Artículo 57. Ámbito territorial.   El notario sólo podrá tramitar asuntos en actividad judicial no contenciosa cuando las actuaciones se produzcan en Costa Rica.</strong></p>
<p>El nuevo texto aclara que la actuación del notario puede realizarse inclusive fuera del país siempre y cuando los efectos de los actos notariales autorizados se produzcan dentro de Costa Rica.  Eso sí se establece la obligación de que el expediente notarial de actividad judicial no contenciosa se mantenga en todo momento en la notaría, pudiendo salir de su custodia únicamente en los casos establecidos en la Ley, por ejemplo en caso de fallecimiento o inhabilitación del notario, o cuando debe ser remitido a la Autoridad Judicial por existir alguna excusa o incompetencia, etc.</p>
]]></content:encoded>
		
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		<title>
		Por: Heriberto Soto Pineda		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/nuevo-acuerdo-del-csn-sobre-tramitacion-de-sucesorios-en-sede-notarial/#comment-77923</link>

		<dc:creator><![CDATA[Heriberto Soto Pineda]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 05 Jul 2023 21:42:54 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">https://puntojuridico.com/?p=17079#comment-77923</guid>

					<description><![CDATA[Muchas gracias a Masterlex por el comunicado

No encuentro cual es el cambio a las disposiciones del articulo 129 del Código Notarial.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Muchas gracias a Masterlex por el comunicado</p>
<p>No encuentro cual es el cambio a las disposiciones del articulo 129 del Código Notarial.</p>
]]></content:encoded>
		
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