CSN emite acuerdo sobre procesos sucesorios en sede notarial

Nos permitimos transcribir a continuación acuerdo del Consejo Superior Notarial publicado en La Gaceta del día de hoy: ——————————-   DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO CONSEJO SUPERIOR NOTARIAL COMUNICA: Que mediante acuerdo N° 4 tomado en sesión ordinaria N° 12, celebrada por el Consejo Superior Notarial el 21 de junio de 2023, se dispuso a derogar […]

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

9 de 9 Comentarios

  1. Cristian • 19 septiembre, 2023

    El juez tiene la facultad de no requerir avaluó de los bienes si estos tienen un valor actualizado en la municipalidad respectiva (menos de 2 años). El Notario Público puede hacerlo tambien? o el Notario está obligado a requerir de un perito pare ello?

    • Silvia Pacheco • 19 septiembre, 2023

      De acuerdo con el art. 130 del Código Notarial, en la tramitación de procesos no contenciosos en sede notarial: ” … las actuaciones notariales se ajustarán a los procedimientos y las disposiciones previstas en la legislación.”

      Por consiguiente, efectivamente es admisible la posibilidad de que el Notario Público a cargo de la tramitación de un proceso sucesorio acepte el valor del inmueble con base en el valor en la Municipalidad, siempre que se haya actualizado en un plazo menor a dos años.

  2. Jhonatan Rojas • 25 agosto, 2023

    En un proceso sucesorio es obligación del abogado inscribir el pro eso tanto como el albaceazgo en el registro ??
    Gracias

    • Silvia Pacheco • 28 agosto, 2023

      La inscripción del albaceazgo ante el Registro Nacional no es un requisito obligatorio de todo proceso sucesorio. Deberá determinarse si alguna institución o banco donde el causante pueda haber tenido valores, lo exige como paso previo para brindar información o realizar transferencias de los fondos existentes.

  3. Luis Solano • 27 julio, 2023

    En un proceso sucesorio en sede notarial, el notario está facultado para emitir un oficio a diferentes entidades bancarias con el fin de que se le trasladen los fondos del causante a su cuenta personal y reunir el “haber” sucesorio, sin ser más bien ésta una labor o competencia que le corresponde al albacea?
    Gracias por la respuesta.

  4. Habid Ardón • 06 julio, 2023

    El concepto “incapaz” está mal empleado a la luz de la Ley 9379, que derogó hace años la curatela y la insania. En su lugar se estableció el proceso de salvaguardia (medida de protección).
    No responde al paradigma de derechos humanos, ni a los tratados internacionales suscritos por nuestro país.

  5. JEAN CARLO DE LA SERA MUÑOZ • 06 julio, 2023

    Correcto, todo sigue igual, la Ley de es orden superior que un acuerdo, y al no existir una reforma en el Código Notarial, pienso que todos los Notarios debemos seguir realizando los sucesorios notariales, cuando no haya contención, menores, incapaces. Seguir trabajando igual, hasta que se modifique el actual texto legal.

  6. Heriberto Soto Pineda • 05 julio, 2023

    Muchas gracias a Masterlex por el comunicado

    No encuentro cual es el cambio a las disposiciones del articulo 129 del Código Notarial.

    • Silvia Pacheco • 05 julio, 2023

      Nos parece que el acuerdo tomado por el Consejo Superior Notarial reitera ciertas disposiciones relativas a los procesos sucesorios que en efecto ya eran conocidas o que se encuentran contenidas en el Código Notarial o en los Lineamientos para el ejercicio y control del Servicio Notarial. Por ejemplo, la posibilidad de tramitar procesos con base en testamentos extranjeros, siempre y cuando los mismos cumplan con las formalidades establecidas en el ordenamiento costarricense para los testamentos otorgados acá.

      En cuanto a la reforma del art. 57 de los Lineamientos, vemos que hasta ahora su texto había sido el siguiente: Artículo 57. Ámbito territorial. El notario sólo podrá tramitar asuntos en actividad judicial no contenciosa cuando las actuaciones se produzcan en Costa Rica.

      El nuevo texto aclara que la actuación del notario puede realizarse inclusive fuera del país siempre y cuando los efectos de los actos notariales autorizados se produzcan dentro de Costa Rica. Eso sí se establece la obligación de que el expediente notarial de actividad judicial no contenciosa se mantenga en todo momento en la notaría, pudiendo salir de su custodia únicamente en los casos establecidos en la Ley, por ejemplo en caso de fallecimiento o inhabilitación del notario, o cuando debe ser remitido a la Autoridad Judicial por existir alguna excusa o incompetencia, etc.