Sobre las nuevas regulaciones del Registro de Accionistas

Según comentamos en nuestra nota del pasado lunes pasado,  mediante resolución DGT-ICD-R-06-2020 RESOLUCIÓN CONJUNTA DE ALCANCE GENERAL PARA EL REGISTRO DE TRANSPARENCIA Y BENEFICIARIOS FINALES se derogó en todos sus efectos la anterior Resolución Conjunta que sobre esta obligación emitieron Hacienda y el Instituto Costarricense sobre Drogas en mayo del año pasado con el número […]

Para ver el texto completo se debe estar suscrito.

SEGUIR LEYENDO

Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Encargada de la administración y actualización de Tirant Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

8 de 8 Comentarios

  1. Sonia Rodríguez • 21 abril, 2020

    Estimada Lic. Pacheco, este sitio es donde he encontrado la mejor información para navegar estas aguas tan revueltas del RTBF, felicitaciones!
    Tengo una duda: se debe presentar la declaración de accionistas todos los años, aunque no haya cambiado la composición accionaria de una sociedad inactiva?
    Gracias de antemano.

    • Silvia Pacheco • 22 abril, 2020

      Exactamente. De acuerdo con las regulaciones vigentes en este momento, todos los años deberá presentarse la Declaración al RTBF durante el mes de setiembre. Sabemos que existe un proyecto de Ley para que se espacie dicha obligación cada cinco años, pero de momento no ha avanzado su conocimiento en la Asamblea Legislativa.

  2. Luis Vega Campos • 03 abril, 2020

    Saludos Silvia, gracias por su trabajo. Sin embargo, me siguen quedando dudas sobre los 3 días y la prórroga automática de la que habla la Resolución DGT-005 si no equivoco; ya que el 1 de abril busqué la publicación de apercibimiento y no la encontré. Por lo tanto, ¿dicho plazo extra de 6 días por el apercibimiento es real o no? Es decir, ¿a hoy aún se puede hacer la declaración ordinaria 2019 sin multa, basado en esto o no? De nuevo gracias por sus aclaraciones.

  3. Mercedes Navarrete • 02 abril, 2020

    Muchas gracias por la información. Una pregunta. Los apoderados especiales que ya fueron acreditados con poder especial podrán hacer la declaración periodo ordinario 2020?

    • Silvia Pacheco • 02 abril, 2020

      Si el poder especial que inscribieron en la plataforma no tenía fecha de finalización, efectivamente podrán esos mismos apoderados de la declaración 2019 presentar la declaración 2020 el próximo mes de setiembre.

      • MARIA MORA • 03 abril, 2020

        Buen dia licenciada! Muchas gracias por la información. Como siempre muy actualizada y oportuna.
        Saludo cordiales.

        • Silvia Pacheco • 03 abril, 2020

          Con mucho gusto doña María. Estamos para servirles.