Nuevas regulaciones sobre Capitulaciones Matrimoniales

Agradecemos al Centro de Información Registral que nos remitió el texto de la Circular DPJ-025-2023  del Registro de Personas Jurídicas sobre el acto de constitución de Capitulaciones Matrimoniales.    Estas nuevas regulaciones tienen fecha del 17 de agosto pero hasta hoy tuvimos conocimiento de ellas por cuanto no han sido aún publicadas en el Diario […]

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

7 de 7 Comentarios

  1. VIVIANA VILLALOBOS CAMPOS • 07 noviembre, 2023

    PREGUNTO: LAS CAPITULACIONES MATRIMONIALES SE DEBE LIMITAR A QUE LOS CONYUGES DESEAN ESTABLECER COMUNIDAD DE BIENES, PARA QUE AL MOMENTO DE QUE CUALQUIERA DE LOS COYUGES QUE QUIERA VENDER O DISPONER DE UN BIEN CONSIDERADO GANANCIA, DEBA NECESARIAMENTE COMPARECER EL OTRO CONYUGE DANDO SU CONSENTIMIENTO Y LOS NOTARIOS TENEMOS LA OBLIGACION CADA VEZ QUE SE VA A HACER UN TRASPASO DE UN BIEN VERIFICAR EN EL REGISTRO SI HAY O NO CAPITULACIONES MATRIMONIALES.
    Y POR OTRO LADO LA RENUNCIA DE BIENES GANANCIALES SE HACE EN ESCRITURA PUBLICA , PERO NO SE INSCRIBE, ES SOLO ENTRE LOS CONYUGES? AGRADEZCO SUS RESPUESTAS

    • Silvia Pacheco • 08 noviembre, 2023

      Exactamente doña Viviana. El resumen que nos brinda de este tema de las Capitulaciones Matrimoniales según lo establecido en la última directriz del Registro de Personas Jurídicas, es correcto. Nuestros formularios ya se encuentran ajustados a ella.

  2. Ricardo González Mora • 23 septiembre, 2023

    La inscripción de las capitulaciones es un requisito de validez y de eficacia de conformidad con el Código de Familia. La Sala Segunda por unanimidad ha dicho que si las capitulaciones no están inscritas no valen. La circular del Registro confunde conceptos básicos del derecho de familia y pone en riesgo el patrimonio de quienes decidieron programar los efectos económicos del matrimonio o de la unión de hecho, pero que con la negativa de inscripción quedarían sin validez ese convenio. Se confunden las capitulaciones con las escrituras de renuncia de bienes. Estoy seguro que, al igual que sucedió con la inscripción de capitulaciones de unión de hecho, la Sala Constitucional terminará ordenando al Registro la inscripción de las capitulaciones. Saludos. Ricardo González, Ex-Presidente del Tribunal de Familia.

  3. Freddy Hoffmann Guillen • 22 septiembre, 2023

    La disposición 8 que dice: “En caso de que se presente la renuncia de gananciales, otorgada posterior a la disolución del vínculo matrimonial o de unión de hecho, se debe cancelar el asiento de presentación del documento, en virtud de que sólo la autoridad judicial puede conocer y autorizar dicho acto en tal circunstancia.” Genera un nuevo caos Registral, ya que viola el derecho de Propiedad consagrado en la Constitución Política, así como el de libre disposición de los bienes, ya que en ningún lado existe una norma jurídica que exija la aprobación judicial de una renuncia de bienes gananciales. Lo dispuesto no es otra cosa mas que una errónea interpretación sin fundamento legal alguno de algún funcionario sin mucha preparación. Esto va a ocasionar muchos problemas e inconvenientes a los propietarios que por alguna razón no incluyeron algún bien ganancial en su divorcio o a darse la separación de la Unión de Hecho, lo cual solo se solventaba con la simple escritura de renuncia. Pero exigir abrir procesos judiciales que No existen para tratar de obtener una sentencia o aprobación judicial, es una barrabasada imposible, ya que los Tribunales No tienen este tipo de procedimientos judiciales, no existen, y cuando tengamos que acudir a ellos para que nos lo digan, tendremos que demandar al Registro Público por exigir algo que no existe y que no tiene fundamento legal alguno.

  4. Lic Ricardo Calvo G • 22 septiembre, 2023

    Imagino que el Registro Público habilitará una consulta en su página web para poder consultar si hay capitulaciones o no.

  5. Rosa Guillermina Aguilar Ureña • 22 septiembre, 2023

    CIRCULAR DPJ-025-2023 DEL REGISTRO NACIONAL Y SUS IMPLICACIONES SOBRE LAS CAPITULACIONES MATRIMONIALES

    La nueva circular emitida por la Dirección del Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional el pasado 17 de agosto del 2023, la cual está vigente, implica una seria afectación al contrato de capitulaciones matrimoniales y su aplicación jurídica.
    Según nuestro ordenamiento jurídico, específicamente el artículo 37 del Código de Familia, para que las capitulaciones matrimoniales tengan validez y eficacia éstas tienen que inscribirse ante el Registro Nacional, específicamente en el Registro de Personas Jurídicas. Dicho artículo no distingue entre capitulaciones matrimoniales que establezcan la comunidad o separación de bienes.
    Ahora bien, la nueva circular, sea la DPJ-025-2023, establece que el Registro sólo va a inscribir las capitulaciones matrimoniales que regulan el régimen de comunidad de bienes, dejando entonces por fuera las capitulaciones en las que las partes establezcan la separación de bienes (régimen legal). Indica que supuestamente las capitulaciones que pacten un régimen legal no se inscriben, y que en caso de incluir en las mismas capitulaciones la comunidad de ciertos bienes y la separación de otros, el Registro va a ponerle el defecto indicando que no se puede alegar sobre la separación de bienes.
    Consecuentemente, el nuevo criterio del Registro de Personas Jurídicas desconoce las capitulaciones en las que se separe el régimen patrimonial de la familia, ya que, al establecer que no va a inscribir esas capitulaciones, afecta su validez y la aplicación de dicha figura jurídica. Asimismo, va en contra de lo regulado en el Código de Familia, Código de Comercio y Código Civil y afecta tanto a los usuarios y terceros, ya que para que dicho contrato sea válido, sigue siendo necesario que esté inscrito, sin importar lo que en él se pacte. Tanto es así que para hacer referencia y dar fe sobre capitulaciones para cualquier trámite o solicitud, es necesario indicar expresamente las citas de inscripción, entonces si resulta que las capitulaciones se tratan de separación del patrimonio, ¿cuáles citas se designarán y como se dará fe si el Registro no las va a inscribir?
    Por lo anterior, es necesario también cuestionarse entonces ¿cómo hacen los usuarios para hacer valer sus capitulaciones matrimoniales si el Registro no las va a inscribir cuando se establezca un régimen legal? ¿Cuál va a ser el mecanismo que va a utilizar el Registro para dar constancia de la separación de bienes y renuncia a los bienes gananciales pactadas en capitulaciones matrimoniales? Estos cuestionamientos hacen pensar que la interpretación del Registro de Personas Jurídicas sobre la separación de bienes está sesgada, se aparte de lo regulado en el ordenamiento jurídico y desprotege al usuario.
    ¿Qué pasará entonces en el Registro de Bienes Inmuebles cuando se pretenda hacer una renuncia de gananciales? La guía de calificación de Bienes Inmuebles acepta que las capitulaciones matrimoniales son el mecanismo legal necesario para renunciar al beneficio de la distribución y la misma guía con fundamento en el artículo 37 del Código de Familia menciona que las capitulaciones se inscriben en Personas Jurídicas. Entonces, si Personas Jurídicas no va a inscribir las capitulaciones de régimen legal, ¿ya no existe la posibilidad de demostrar la renuncia de gananciales? ¿Se va a afectar la libre disposición de bienes sobre los cuales se haya pactado específicamente la renuncia al ganancial?
    Adicionalmente, las capitulaciones es la figura jurídica para dejar establecida la liquidación de bienes, pero ¿qué pasa ahora con ese mecanismo? No hay un criterio claro, la Ley dice una cosa, el Registro Mercantil otra y el Registro de Bienes Inmuebles otra. ¿Cómo se van a hacer valer entonces unas capitulaciones ante el Registro Inmobiliario si el Registro Mercantil no las va a inscribir? En fin, se le consultó al Registro Inmobiliario cómo van a proceder y todavía no tienen claro el criterio, pero resulta de suma importancia para los usuarios y la población en general que el criterio en cuestión sea resuelto y aclarado en concordancia con la Ley y demás normativa.

    • Silvia Pacheco • 22 septiembre, 2023

      Muchas gracias doña Rosa. Muy interesante su comentario.