Nuevas regulaciones para el nombramiento de auxiliares de la administración de justicia
Con vigencia a partir de hoy, aparece en el Boletín Judicial la Circular No. 227-2023 mediante la cual se emite un nuevo Reglamento para regular el procedimiento de selección, designación y ejercicio de las funciones de las personas intérpretes, traductoras, peritos, ejecutoras y curadoras procesales en el Poder Judicial. (Para ver el texto completo haga clic aquí.)
Las regulaciones anteriores datan del año 2014, por lo que la Corte Plena estimó que: «A lo largo de los años en que se ha venido aplicando dicho cuerpo normativo, surge la necesidad de actualizar y modificar la regulación y la función de las personas auxiliares de la administración de justicia en el Poder Judicial, conforme a sus competencias y acorde con las normativas que les rigen en ese sentido se conformó un equipo de trabajo por parte de la Dirección Jurídica y la Dirección Ejecutiva con el fin de elaborar un nuevo reglamento, para regular todo el proceso de selección, designación y ejercicio de las funciones, así como el procedimiento responsabilidad administrativa de las personas intérpretes, traductoras, peritos, ejecutoras y curadoras procesales, quienes ejercerán una función como auxiliares de la Administración de Justicia.» (Tomado de la Exposición de Motivos de la Circular 227-2023).
Se contemplan en un primer capítulo disposiciones de carácter general, mientras que en el segundo se regulan los requisitos para inscripción como personas auxiliares de la administración de justicia, el capítulo tercero, regula la inscripción y gestión de los listados y designación, el cuarto hace referencia al pago de honorarios, el quinto establece los deberes de las personas auxiliares de la administración de justicia, el capítulo sexto incorpora la responsabilidad administrativa conforme a las normas que se desarrollan en el Título VIII de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Finalmente en el capítulo séptimo, de manera complementaria, se dispone lo atinente a las medidas de vigencia, derogatorias y transitorios.
Nos parece importante transcribir a continuación las reglas para la fijación de honorarios de estos auxiliares de justicia por el impacto que tiene en las partes intervinientes en los procesos judiciales.
Artículo 39.- Reglas para fijación de honorarios personas peritos.
Sin perjuicio de parámetros especiales o específicos dispuestos por ley, los honorarios de las personas peritos se fijarán de conformidad con la tabla de honorarios que apruebe el Consejo Superior y se publiquen en el Boletín Judicial; para lo cual la Dirección Ejecutiva deberá presentar al Consejo Superior una propuesta para su valoración. Para la aplicación de la tabla se deberá considerar:
1. En principio la tabla será aplicable a toda clase de procesos, salvo ley especial que indique otro procedimiento.
2. Si la pericia tiene que ver con objetos susceptibles de valor económico, para calcular los honorarios se aplicará la tabla correspondiente o lo que defina la autoridad judicial competente, tomando en consideración el valor del bien objeto de la pericia. En aquellos casos en que éste supere la cuantía del proceso, se tomará como parámetro para la fijación de honorarios el monto de la cuantía. En el caso de los procesos sucesorios, los honorarios siempre se calcularán de acuerdo con en el valor del bien valorado y no en la estimación del proceso.
3. En cuanto a dictámenes no valorativos, sea aquellos que no aluden a una valoración de tipo económico de un bien, para calcular los honorarios se utilizará como referencia la cuantía del proceso o lo que defina la autoridad judicial competente.
4. Si se tratara de asuntos de cuantía inestimable en los que la pericia carece de consideraciones económicas, o bien teniéndolas, no se utilizará como parámetro la tabla de honorarios. Los honorarios podrán ser fijados de manera prudencial por la autoridad judicial, tomando en cuenta la extensión y complejidad del estudio.
5. La fijación de honorarios según las reglas anteriores podrá ser aumentada o disminuida si así lo determinara la autoridad competente, para lo cual se tomará en cuenta el criterio de la autoridad judicial respecto a la complejidad, funciones y cuantía del peritaje. Esta variación del monto de los honorarios es de carácter excepcional y debe estar debidamente razonada por el despacho que así lo ordene.
Artículo 40. – Honorarios para personas intérpretes y traductoras.
Sin perjuicio de parámetros especiales o específicos dispuestos por ley, los honorarios de las personas intérpretes y traductoras, se fijarán de acuerdo con la tabla de honorarios autorizada por el Consejo Superior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 inciso 3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial o el Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales de Traductores e Intérpretes Oficiales del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, cuando así lo establezca la autoridad judicial competente.
Artículo 41. – Honorarios para personas curadoras procesales.
Los honorarios de los curadores procesales se fijan de conformidad con el artículo 19 del Código Procesal Civil y conforme lo dispuesto por leyes especiales según la materia o supuestos determinados.
Artículo 42. – Honorarios para personas ejecutoras.
Sin perjuicio de parámetros especiales o específicos dispuestos por ley, los honorarios de las personas ejecutoras se fijarán de acuerdo con la tabla de honorarios autorizada por el Consejo Superior.
Se deberá considerar la complejidad del asunto, las funciones que ejerzan durante el proceso.
Artículo 43. – Viáticos para las personas Auxiliares de la Administración de Justicia
Las personas auxiliares de la administración de justica podrán recibir viáticos cuando el traslado se traduzca o corresponda a diez o más kilómetros de separación entre el despacho donde se nombró o de la zona donde se inscribió.
La autoridad judicial valorará el pago de viáticos conforme a la tabla de gastos de viaje que indique la Dirección Ejecutiva, aprobado por el Consejo Superior
Artículo 44. –Depósito y Giro de honorarios a las personas Auxiliares de la Administración de Justicia.
Cuando sean las partes las que deban cancelar los honorarios y demás gastos de las personas Auxiliares de la Administración de Justicia, el despacho u oficina hará la prevención a la parte proponente en cuanto al depósito de los honorarios, indicándole el plazo para efectuarlo y la suma que corresponde a gastos. Respecto a personas ejecutores, se aplica las normas legales especiales. Se exceptúa de esta regla aquellos casos en que el Poder Judicial conforme al artículo 88 inciso 3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial normativa especial o por resolución judicial, asume el pago de los honorarios bajo las reglas que estime convenientes.
Los honorarios de las personas Auxiliares de la Administración de Justicia deberán ser cancelados por la autoridad judicial, en el momento procesal que fije la normativa procesal aplicable, a través del Sistema de Depósitos Judiciales (SDJ), requiriendo de la autorización por parte de la Dirección Ejecutiva cuando se trata del artículo 88, inciso 3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. En el caso de las personas peritos, además de lo antes indicado, estos honorarios deberán ser cancelados una vez realizado el dictamen pericial, se hayan presentado los informes de aclaración o ampliación solicitados por la autoridad judicial y concluida la declaración respectiva, esta última en caso de que esté así dispuesto por la autoridad judicial o contemplada en el ordenamiento jurídico procesal aplicable.
Cuando se autorice el pago de gastos de transporte, hospedaje y alimentación para la realización de actuaciones judiciales, el despacho u oficina deberá fijar un monto prudencial y prevenir su depósito a las partes interesadas antes de su celebración, con expresa indicación de la cantidad correspondiente a cada uno.
Queda terminantemente prohibido que las personas auxiliares de la administración de justicia soliciten suma alguna por concepto de honorarios o por gastos de transporte, hospedaje y alimentación a la parte interesada en forma adelantada o como adición a la suma establecida por el despacho u oficina judicial.