Nuevas reglas sobre las incapacidades

El Dr. Alfonso Carro, especialista en Derecho Laboral,  nos instruye sobre este importante tema: ———————————————— El 29 de mayo pasado se publicó en el Diario Oficial La Gaceta el nuevo Reglamento para el otorgamiento de incapacidades y licencias a los beneficiarios del Seguro de Salud. Independientemente del momento en que entran a regir -a las […]

Para ver el texto completo se debe estar suscrito.

SEGUIR LEYENDO

Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Encargada de la administración y actualización de Tirant Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

2 de 2 Comentarios

  1. gerardo quirós • 01 julio, 2014

    Estimada Colega, dicho reglamento es nulo de pleno Derecho y con todo respeto su razonamiento es falaz, igual que el reglamento que comenta.

    La razón es simple, si es que hay un motivo en dicho acto administrativo, éste es nulo: partir del supuesto que los asegurados se incapacitan para ver los partidos de esta alaraca que hasta fue declarada de interés cultural.

    Con base en cuáles estadísticas de incapacidades revocadas puede el Ejecutivo partir del hecho que las incapacidades fueron para ver un juego de fútbol.

    Si el Ejecutivo lo analizó de esa forma, es una suposición infundada que invalida la modificación al reglamento de incapacidades.

    Sobre esto es con todo respeto que sería mejor buscar horas y horas en la web no cree.

    El Derecho a la Salud y al trabajo en condiciones que cumplan los lineamientos de OIT están por encima de una ocurrencia como estas.

    Atentamente

    Gerardo Quirós

  2. marta ruiz • 30 junio, 2014

    Se podría extender lo indicado en esa jurisprudencia a los hijos trabajadores que deben acompañar a su padre o madre (adulto mayor) a citas de control o en caso de enfermedad que requiera su presencia y colaboración con el centro médico?