Cambian reglas para exención del impuesto de transferencia de buques
En febrero de 2017, entró en vigencia un nuevo Reglamento a la Ley de Impuesto sobre la Propiedad de Vehículos Automotores, Embarcaciones y Aeronaves identificado con el número de Decreto 40140-H, que modificó las reglas para la exención del impuesto de transferencia de buques
El Registro de Bienes Muebles no ha emitido circulares o directrices específicas sobre el tema, pero sí se han producido varias Calificaciones Registrales que aclaran los alcances de este nuevo Decreto. Especial impacto tuvo lo concerniente al impuesto a la propiedad de todo tipo de embarcaciones, que como sabemos condiciona a su vez, el pago del Impuesto a la Transferencia de la Propiedad, y los requisitos exigidos por el Registro para aplicar las exenciones previstas en la Ley No 7088.
«Este Reglamento, entre sus reformas, establece que TODAS las embarcaciones inscritas o por inscribir, independientemente de la clase o actividad que conste registrada e independientemente de lo que se indique, deben pagar el Impuesto a la Propiedad determinado por la Administración Tributaria y en consecuencia también grabadas con el Impuesto a la Transferencia de la Propiedad, salvo que cuenten con la licencia de pesca otorgada por INCOPESCA, aportando la constancia emitida por esa Dependencia.» (Tomado de la Calificación SD-BM-CA-016-2017.)
El art. 22 del Decreto 40140-H es claro al disponer:
«Artículo 22.- Sobre las embarcaciones. Con excepción de las embarcaciones de pesca artesanal e industrial que cuenten con licencia de pesca otorgada por el INCOPESCA y de las embarcaciones que se dediquen al cabotaje o al transporte público de carga o de personas, que cuenten con la autorización correspondiente, todas las demás embarcaciones están gravadas con el impuesto a la propiedad de vehículos automotores, aeronaves y embarcaciones.»
Por consiguiente a partir de ahora los interesados en inscribir traspasos de embarcaciones deben tomar en cuenta los siguientes criterios de calificación:
«La nueva reglamentación parte de la premisa de que el ejercicio de la actividad de pesca artesanal o industrial, como la de cabotaje o transporte público de carga o de personas- usos que son beneficiados con la exención del Impuesto – requiere de licencias o permisos específicos, por lo que – en regla de principio – no basta el sólo dicho de los dueños ante la Inspección Técnica Naval o su declaración ante el Registro para acreditar ese hecho, como era la práctica antes de su promulgación.
Debe entenderse conforme lo anterior, que la exención que crea la Ley no recae objetivamente sobre la embarcación, por ejemplo, por tener determinadas características que técnicamente la hacen útil para determinada actividad, conforme al Derecho Marítimo y que son certificadas por la Capitanía de Puerto por medio de la Boleta de Inspección Técnica Naval.
Por ello la inscripción en si misma de cualquier embarcación no está exenta, aun cuando se declare, por ejemplo, que será dedicada a la pesca artesanal, puesto que ahora el uso efectivo en la actividad prevista como hecho generador de la exención tributaria debe ser probado a posteriori con un elemento objetivo: la licencia de pesca otorgada por el INCOPESCA o el permiso del MOPT para el transporte público de carga o de personas.
La exención se produce cuando la embarcación obtiene la autorización o licencia administrativa que reconoce el uso efectivo que tendrá la embarcación por un tiempo determinado. Si tal licencia no se entrega sino una vez inmatriculada la nave en el Registro de Bienes Muebles, eso significa que la inscripción no está exenta del Impuesto a la Propiedady el Registrador debe exigir su pago, a menos que existiese algún tipo de permiso o constancia provisional que informe al Registro que la embarcación en trámite de inscripción tiene aprobada esa licencia, la cual deberfa entonces ser presentada simultáneamente con los
títulos de inscripción.
Pero como ese documento no existe y la competencia para expedirlo no es de este Registro, solo queda arribar a la conclusión de que toda inscripción de embarcaciones está gravada actualmente con el Impuesto creado por el artículo 9 de la Ley No 7088, mientras no exista otro procedimiento. La exención tributaria le será aplicable en esta sede para todo trámite que en lo venidero realice, siempre que acredite tener al día la licencia o autorización correspondiente prevista en la legislación tributaria.
El Registrador debe observancia estricta al principio de legalidad y en tratándose de materia tribufaria, aplicación de tributos y sus exenciones, no puede interpretar analógica, ni extensivamente la Ley, adaptándola a situaciones de hecho no previstas típicamente en la norma., tal como pretende el recurrente que se haga.» (Tomado de la Calificación SD-BM-CA-016-2017.)
En nuestro sistema de cálculos de timbres y honorarios hemos incorporado nuevas opciones de cálculo a fin de que los usuarios puedan realizar correctamente las tasaciones de sus escrituras de traspaso de embarcaciones, tomando en cuenta si existen o no las autorizaciones del INCOPESCA o del MOPT que les permitan la exención efectiva del impuesto de transferencia. Consúltelas a partir del presente mes de enero en su sistema Web o bien a partir de la actualización que realicen nuestros técnicos directamente en su computadora.
Baudilio artavia cerdas • 27 mayo, 2019
Es la misma consulta anterior tengo un buque pequeño es familiar la pregunta es tengo que pagar anualmente ho cada vez y si es la misma cantidad que pagué cuándo lo inscribí.