Nuevas disposiciones sobre sellos notariales y razones de apertura
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EL BLOG JURÍDICO DE COSTA RICA
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Estimada doña Gloria.- Efectivamente es como usted lo indica. Acabamos de chequear el texto vigente del art. 33 de los Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial y establece esta obligación de registrar el sello de tinta ante la DNN. Lo transcribimos a continuación para su mejor conocimiento: “Artículo 33. Firma y sello blanco. Los sellos, tanto de tinta como blanco, deben contener el nombre completo y apellidos del Notario, sin abreviaturas, el número de carné profesional, y las frases “Notario Público” y “Costa Rica”, exclusivamente. Los sellos y la firma deberán estar registrados ante la Dirección Nacional de Notariado y las demás instituciones públicas que así lo requieran.”
Estimada doña Carmen, nos permitimos copiar la respuesta obtenida de parte de la DNN: “Las nuevas disposiciones sobre el sello blanco, y su respectiva reforma al art. 33 de los Lineamientos y al art. 88, inciso c), empezará a regir a partir de la publicación en La Gaceta, cuando esta publicación se realice nosotros estaremos informándoselos.”
Rige, cuándo? Se publicó en La Gaceta, cuándo? Tienen el detalle del acto administrativo que decreta la reforma?
Estimada Carmen. Este aviso no se ha publicado en la GAceta sino que directamente la Oficina de Comunicaciones de la DNN nos solicitó realizar la divulgación del mismo. Efectivamente no se menciona a partir de cuándo es su vigencia. Vamos a realizar la consulta a la persona que nos envió el comunicado para poderle responder.
Gloria • 27 marzo, 2018
Buenos días!!
Entonces para la apertura del tomo 8 del protocolo, no se puede sellar los folio con el sello blanco?
Y si se manda a hacer un sello de hule habría que registrarlo en la dirección de notariado de previo?