Nuevas disposiciones registrales sobre facturación electrónica en cambios e inclusiones de motor
Para ver el texto completo se debe estar suscrito.
EL BLOG JURÍDICO DE COSTA RICA
Para ver el texto completo se debe estar suscrito.
El nuevo dueño puede solicitar el cambio de motor utilizando la factura de adquisición del mismo, aún cuando la misma contenga el nombre del anterior dueño del vehículo. Lo único que se necesita es que la factura cumpla con los requisitos exigidos por el Registro de Muebles. En formato papel únicamente se aceptan las facturas cuando el vendedor de motor pertenece al Régimen de Tributación simplificada. En los demás casos, la factura debe haberse emitido en formato electrónico y lo que el interesado aporte es lo siguiente:
2. Comprobante electrónico: todos los obligados tributarios a partir del 1 de noviembre de 2018 (DGT-R-012-2018), se encuentran sujetos a un sistema de facturación electrónica, documento digital, que contiene un formato que no resulta legible salvo para la respectiva dependencia del Ministerio de Hacienda, por lo cual se aportara el comprobante electrónico en formato PDF, que deberá contener:
– Número de factura.
– Clave numérica (conformada por 50 dígitos).
– Fecha de emisión.
– Nombre y cédula del vendedor.
– Nombre y cédula del comprador.
– Detalle del objeto de la venta.
– Monto de la factura.
– Número de resolución que lo autoriza: DGT-R-48-2016.
Está claro que el notario no podrá certificar la factura electrónica.
Pero esa factura electrónica en formato PDF si la admiten para inscribir el motor?
Lo que entendemos es que con la impresión gráfica de la factura electrónica en el Registro de Muebles podrán verificar directamente en el Ministerio de Hacienda la validez de la misma. Por ese motivo no procede ya la certificación notarial de la copia que antes se admitía tratándose de copias de facturas físicas.
Buenas tardes, una consulta, a qué se refiere cuando habla de representación gráfica de las facturas electrónicas?
Asimismo, quisiera también consultar si entonces con adjuntar la factura pdf impresa no es suficiente?
Entendemos que con “representación gráfica” el Registro se refiere a la impresión en papel de la factura enviada electrónicamente. Sabemos que esa impresión no tiene valor alguno, pero en ella aparecen los datos que el Registro necesita para verificar en el sistema de Hacienda que en efecto la factura electrónica fue emitida. En cuanto a su segunda consulta, lo que se requiere adjuntar es la impresión física de la factura enviada en forma electrónica sin que deba cumplirse ya con el requisito de ser certificada notarialmente. Esa certificación no podría producirse pues el notario no tendría forma de dar fe que la factura impresa corresponde efectivamente a la enviada electrónicamente toda vez que no es información que pueda constar ante su vista. Solamente en caso de que la empresa vendedora del motor se encuentre sujeta al Régimen de Tributación Simplificado, se seguirá admitiendo la copia de la factura impresa certificada notarialmente, toda vez que en estos casos – dichas empresas- no están obligadas a emitir sus facturas en formato electrónico.
Jorge Kapfer Vasquez • 06 diciembre, 2020
Buenas noches, si el nuevo dueño adquiere un vehículo y el mismo se inscribe con el motor registral más el vehículo tiene otro, cuya factura es del dueño anterior como se procede para que el nuevo dueño pueda realizar el cambio de csracteristica?