Nuevas disposiciones registrales sobre facturación electrónica en cambios e inclusiones de motor
En virtud de la resolución Nº DGT-R-012-2018 de 9 de febrero de 2018 emitida por la Dirección General de Tributación se estableció la obligatoriedad del uso de un sistema de facturación electrónica, obligación que como sabemos, empezó a regir el año pasado según calendario que progresivamente fue incorporando a la totalidad de contribuyentes.
Mediante la Circular DRBM-CIR-003-2019 del Registro de Muebles se realiza un análisis muy completo sobre la obligación de emisión de facturas electrónicas y la adecuación que a este nuevo formato debe realizarse en las escrituras de inclusión de motor (en embarcaciones para inscribir) o cambios de motor tanto en buques como vehículos, a efectos de demostrar la procedencia lícita, y el tracto sucesivo de los motores.
«Que, a efectos de unificar el marco de calificación, de conformidad con la nueva normativa, resulta necesario analizar los presupuestos de esta obligación tributaria en cuanto a sus efectos en los procedimientos registrales para que estos sean congruentes con la realidad jurídica.»
Como requisito registral, en este tipo de actos, se ha requerido siempre adjuntar la factura en documento original, o copia de ésta certificada notarialmente.
En virtud de que los notarios no pueden certificar facturas electrónicas al tratarse de documentos cuyo formato solamente es legible para el Ministerio de Hacienda, el Registro de Muebles establece la obligación a partir del 1 de noviembre de 2018 de aportar la representación gráfica de las respectivas facturas electrónicas de los motores. Con la información consignada en esa representación gráfica, los señores registradores constatarán la validez de las facturas. Por consiguiente, ya no se admitirán certificaciones notariales de esos documentos.
Ahora bien, en lo que respecta a los sujetos no obligados al régimen de facturación electrónica como los del régimen de tributación simplificado, si podrán entregar facturas físicas en las cuales se indicarán :
– Número de factura.
– Fecha.
– Nombre e identificación del vendedor.
– Nombre e identificación del comprador.
– Descripción del bien.
– Precio de la venta.
– Número de oficio mediante el cual fue autorizado.
En estos casos el registrador encargado de la tramitación deberá acudir al Coordinador para confirmar en la página del Ministerio de Hacienda que efectivamente se está en presencia de un contribuyente sujeto al régimen de tributación simplificado. En estos casos sí se permitirá aportar documentos certificados notarialmente.
Finalmente se contemplan dos casos especiales que pueden presentarse en relación a las facturas aportadas por las partes interesadas. Transcribimos textualmente:
«b) Forma de modificar o corregir una factura:
Si del proceso de calificación se determina la existencia de errores u omisiones en la factura que se aporta, es necesario tomar en cuenta que esta no puede ser corregida bajo ninguna circunstancia, pues el único medio válido jurídicamente para subsanar una inconsistencia de este tipo, consiste en la emisión de otra factura con indicación de la nueva fecha y todos los elementos descritos anteriormente que forman parte de esta.
c) Forma de ampliar la descripción del bien: Si respecto al bien objeto de la venta en la factura solamente contempla una descripción general, y no consta el resto de información necesaria para su plena identificación, se deberá señalar el defecto para que el vendedor proceda a emitir constancia detallando el resto de características que registralmente resultan necesarias para la inscripción.»
Jorge Kapfer Vasquez • 06 diciembre, 2020
Buenas noches, si el nuevo dueño adquiere un vehículo y el mismo se inscribe con el motor registral más el vehículo tiene otro, cuya factura es del dueño anterior como se procede para que el nuevo dueño pueda realizar el cambio de csracteristica?