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	Comentarios en: Cancelarán documentos de sociedades morosas en el impuesto a las personas jurídicas	</title>
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	<description>EL BLOG JURÍDICO DE COSTA RICA</description>
	<lastBuildDate>Thu, 07 Jan 2016 18:39:40 +0000</lastBuildDate>
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		<title>
		Por: Jean		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/nuevas-directrices-sobre-cancelacion-de-documentos-de-sociedades-morosas-en-el-pago-del-impuesto-a-las-personas-juridicas/#comment-46159</link>

		<dc:creator><![CDATA[Jean]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 07 Jan 2016 18:39:40 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://puntojuridico.com/nuevas-directrices-sobre-cancelacion-de-documentos-de-sociedades-morosas-en-el-pago-del-impuesto-a-las-personas-juridicas/#comment-46158&quot;&gt;Lic. Silvia Pacheco. Editora General&lt;/a&gt;.

Gracias otra vez... Entonces cual es el interes de constituir una S.A. para proteger su patrimonio personal ? Nadie ha hecho esta consulta a la Sala IV ?]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://puntojuridico.com/nuevas-directrices-sobre-cancelacion-de-documentos-de-sociedades-morosas-en-el-pago-del-impuesto-a-las-personas-juridicas/#comment-46158">Lic. Silvia Pacheco. Editora General</a>.</p>
<p>Gracias otra vez&#8230; Entonces cual es el interes de constituir una S.A. para proteger su patrimonio personal ? Nadie ha hecho esta consulta a la Sala IV ?</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
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		<title>
		Por: Lic. Silvia Pacheco. Editora General		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/nuevas-directrices-sobre-cancelacion-de-documentos-de-sociedades-morosas-en-el-pago-del-impuesto-a-las-personas-juridicas/#comment-46158</link>

		<dc:creator><![CDATA[Lic. Silvia Pacheco. Editora General]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 07 Jan 2016 15:46:34 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://puntojuridico.com/nuevas-directrices-sobre-cancelacion-de-documentos-de-sociedades-morosas-en-el-pago-del-impuesto-a-las-personas-juridicas/#comment-46157&quot;&gt;Jean&lt;/a&gt;.

Correcto.   Está contemplada en el último párrafo del art. 4 de la Ley 9024:   &quot;Artículo 4.- Formularios y plazo para el pago Tratándose de sociedades mercantiles, empresas individuales de responsabilidad limitada, así como de toda sucursal de una sociedad extranjera o su representante, inscritas en el Registro Nacional, el impuesto se pagará directamente mediante los formularios, los medios, la forma y las condiciones establecidos al efecto por el Registro Nacional, dentro de los primeros treinta días naturales siguientes al 1° de enero de cada año.

Las sociedades mercantiles, empresas individuales de responsabilidad limitada, así como toda sucursal de una sociedad extranjera o su representante en proceso de inscripción durante el periodo fiscal del impuesto creado mediante esta ley, deberán pagar el impuesto al momento de su presentación para su inscripción en el Registro Nacional junto con los demás impuestos, timbres y aranceles.

&lt;strong&gt;Los representantes legales de las sociedades mercantiles, empresas individuales de responsabilidad limitada y sucursales de una sociedad extranjera o su representante, serán solidariamente responsables con esta por el no pago del impuesto establecido en la presente ley.&lt;/strong&gt;]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://puntojuridico.com/nuevas-directrices-sobre-cancelacion-de-documentos-de-sociedades-morosas-en-el-pago-del-impuesto-a-las-personas-juridicas/#comment-46157">Jean</a>.</p>
<p>Correcto.   Está contemplada en el último párrafo del art. 4 de la Ley 9024:   &#8220;Artículo 4.- Formularios y plazo para el pago Tratándose de sociedades mercantiles, empresas individuales de responsabilidad limitada, así como de toda sucursal de una sociedad extranjera o su representante, inscritas en el Registro Nacional, el impuesto se pagará directamente mediante los formularios, los medios, la forma y las condiciones establecidos al efecto por el Registro Nacional, dentro de los primeros treinta días naturales siguientes al 1° de enero de cada año.</p>
<p>Las sociedades mercantiles, empresas individuales de responsabilidad limitada, así como toda sucursal de una sociedad extranjera o su representante en proceso de inscripción durante el periodo fiscal del impuesto creado mediante esta ley, deberán pagar el impuesto al momento de su presentación para su inscripción en el Registro Nacional junto con los demás impuestos, timbres y aranceles.</p>
<p><strong>Los representantes legales de las sociedades mercantiles, empresas individuales de responsabilidad limitada y sucursales de una sociedad extranjera o su representante, serán solidariamente responsables con esta por el no pago del impuesto establecido en la presente ley.</strong></p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Jean		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/nuevas-directrices-sobre-cancelacion-de-documentos-de-sociedades-morosas-en-el-pago-del-impuesto-a-las-personas-juridicas/#comment-46157</link>

		<dc:creator><![CDATA[Jean]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 07 Jan 2016 15:37:43 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://puntojuridico.com/nuevas-directrices-sobre-cancelacion-de-documentos-de-sociedades-morosas-en-el-pago-del-impuesto-a-las-personas-juridicas/#comment-46153&quot;&gt;Lic. Silvia Pacheco. Editora General&lt;/a&gt;.

Muchas gracias Licenciada ! Esta responsabilidad personal de los representantes seria entonces aplicada ? Yo no la vi contemplada en la ley 9024 ?]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://puntojuridico.com/nuevas-directrices-sobre-cancelacion-de-documentos-de-sociedades-morosas-en-el-pago-del-impuesto-a-las-personas-juridicas/#comment-46153">Lic. Silvia Pacheco. Editora General</a>.</p>
<p>Muchas gracias Licenciada ! Esta responsabilidad personal de los representantes seria entonces aplicada ? Yo no la vi contemplada en la ley 9024 ?</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Lic. Silvia Pacheco. Editora General		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/nuevas-directrices-sobre-cancelacion-de-documentos-de-sociedades-morosas-en-el-pago-del-impuesto-a-las-personas-juridicas/#comment-46153</link>

		<dc:creator><![CDATA[Lic. Silvia Pacheco. Editora General]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 07 Jan 2016 14:39:53 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://puntojuridico.com/nuevas-directrices-sobre-cancelacion-de-documentos-de-sociedades-morosas-en-el-pago-del-impuesto-a-las-personas-juridicas/#comment-46144&quot;&gt;Jean&lt;/a&gt;.

No.   La Sala IV no se pronunció sobre este tema de la responsabilidad personal de los representantes legales de las sociedades morosas en el impuesto a las personas jurídicas.   Que nosotros tenemos conocimiento, dicho aspecto no fue nunca sometido a  consideración de los señores magistrados.   Hasta donde sabemos, no existe pendiente de resolución ninguna otra acción de inconstitucionalidad contra la Ley 9024.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://puntojuridico.com/nuevas-directrices-sobre-cancelacion-de-documentos-de-sociedades-morosas-en-el-pago-del-impuesto-a-las-personas-juridicas/#comment-46144">Jean</a>.</p>
<p>No.   La Sala IV no se pronunció sobre este tema de la responsabilidad personal de los representantes legales de las sociedades morosas en el impuesto a las personas jurídicas.   Que nosotros tenemos conocimiento, dicho aspecto no fue nunca sometido a  consideración de los señores magistrados.   Hasta donde sabemos, no existe pendiente de resolución ninguna otra acción de inconstitucionalidad contra la Ley 9024.</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Jean		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/nuevas-directrices-sobre-cancelacion-de-documentos-de-sociedades-morosas-en-el-pago-del-impuesto-a-las-personas-juridicas/#comment-46144</link>

		<dc:creator><![CDATA[Jean]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 06 Jan 2016 22:38:13 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Ya se pronuncio la Sala IV sobre el cobro del impuesto directamente sobre el patrimonio personal de los representantes de la S.A. morosa ?]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Ya se pronuncio la Sala IV sobre el cobro del impuesto directamente sobre el patrimonio personal de los representantes de la S.A. morosa ?</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Bach. José Salas		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/nuevas-directrices-sobre-cancelacion-de-documentos-de-sociedades-morosas-en-el-pago-del-impuesto-a-las-personas-juridicas/#comment-45894</link>

		<dc:creator><![CDATA[Bach. José Salas]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 06 Dec 2015 16:09:56 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.puntojuridico.com/?p=6214#comment-45894</guid>

					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://puntojuridico.com/nuevas-directrices-sobre-cancelacion-de-documentos-de-sociedades-morosas-en-el-pago-del-impuesto-a-las-personas-juridicas/#comment-45718&quot;&gt;ROBERTO&lt;/a&gt;.

Indica el Registro Nacional que se habilitó la posibilidad de pagos parcial del periodo más antiguo, agradezco que pueda realizar una nota sobre el tema para avisar a los usuarios en general.


Registro Nacional
Avisa:
 
Cobro del  Impuesto a Personas Jurídicas
 
Pague oportunamente el Impuesto a Personas Jurídicas y evítese el cobro de intereses moratorios y demás sanciones establecidas en la Ley N° 9024, del  22 de diciembre de 2011. Ingrese y conozca cuántos periodos debe y lo que le corresponde cancelar.
 
Los pagos pueden tramitarse en las Agencias del Banco de Costa Rica y en su sitio web www.bancobcr.com., cuyo sistema le permite de forma ágil y segura  el pago individual de cada período adeudado.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://puntojuridico.com/nuevas-directrices-sobre-cancelacion-de-documentos-de-sociedades-morosas-en-el-pago-del-impuesto-a-las-personas-juridicas/#comment-45718">ROBERTO</a>.</p>
<p>Indica el Registro Nacional que se habilitó la posibilidad de pagos parcial del periodo más antiguo, agradezco que pueda realizar una nota sobre el tema para avisar a los usuarios en general.</p>
<p>Registro Nacional<br />
Avisa:</p>
<p>Cobro del  Impuesto a Personas Jurídicas</p>
<p>Pague oportunamente el Impuesto a Personas Jurídicas y evítese el cobro de intereses moratorios y demás sanciones establecidas en la Ley N° 9024, del  22 de diciembre de 2011. Ingrese y conozca cuántos periodos debe y lo que le corresponde cancelar.</p>
<p>Los pagos pueden tramitarse en las Agencias del Banco de Costa Rica y en su sitio web <a href="http://www.bancobcr.com." rel="nofollow ugc">http://www.bancobcr.com.</a>, cuyo sistema le permite de forma ágil y segura  el pago individual de cada período adeudado.</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Bach. José Salas		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/nuevas-directrices-sobre-cancelacion-de-documentos-de-sociedades-morosas-en-el-pago-del-impuesto-a-las-personas-juridicas/#comment-45893</link>

		<dc:creator><![CDATA[Bach. José Salas]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 06 Dec 2015 16:09:33 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.puntojuridico.com/?p=6214#comment-45893</guid>

					<description><![CDATA[Indica el Registro Nacional que se habilitó la posibilidad de pagos parcial del periodo más antiguo, agradezco que pueda realizar una nota sobre el tema para avisar a los usuarios en general.


Registro Nacional
Avisa:
 
Cobro del  Impuesto a Personas Jurídicas
 
Pague oportunamente el Impuesto a Personas Jurídicas y evítese el cobro de intereses moratorios y demás sanciones establecidas en la Ley N° 9024, del  22 de diciembre de 2011. Ingrese y conozca cuántos periodos debe y lo que le corresponde cancelar.
 
Los pagos pueden tramitarse en las Agencias del Banco de Costa Rica y en su sitio web www.bancobcr.com., cuyo sistema le permite de forma ágil y segura  el pago individual de cada período adeudado.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Indica el Registro Nacional que se habilitó la posibilidad de pagos parcial del periodo más antiguo, agradezco que pueda realizar una nota sobre el tema para avisar a los usuarios en general.</p>
<p>Registro Nacional<br />
Avisa:</p>
<p>Cobro del  Impuesto a Personas Jurídicas</p>
<p>Pague oportunamente el Impuesto a Personas Jurídicas y evítese el cobro de intereses moratorios y demás sanciones establecidas en la Ley N° 9024, del  22 de diciembre de 2011. Ingrese y conozca cuántos periodos debe y lo que le corresponde cancelar.</p>
<p>Los pagos pueden tramitarse en las Agencias del Banco de Costa Rica y en su sitio web <a href="http://www.bancobcr.com." rel="nofollow ugc">http://www.bancobcr.com.</a>, cuyo sistema le permite de forma ágil y segura  el pago individual de cada período adeudado.</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: ROBERTO		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/nuevas-directrices-sobre-cancelacion-de-documentos-de-sociedades-morosas-en-el-pago-del-impuesto-a-las-personas-juridicas/#comment-45718</link>

		<dc:creator><![CDATA[ROBERTO]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 20 Nov 2015 11:08:32 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Tengo una sociedad la cual tiene bienes inscritos a la fecha no he podido cancelar ningun año del impuesto, fui a cancelar por lo menos un año y el banco me dice que tengo que canelar todos lo periodos, no le encuentro logica, no puede cancelar todo de un pago como podemos hace para que nos aprueben cancelar poco a poco dichos años, creo que asi muchos podriamos ir cancelando y el gobierno puede ir recuperando plata]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Tengo una sociedad la cual tiene bienes inscritos a la fecha no he podido cancelar ningun año del impuesto, fui a cancelar por lo menos un año y el banco me dice que tengo que canelar todos lo periodos, no le encuentro logica, no puede cancelar todo de un pago como podemos hace para que nos aprueben cancelar poco a poco dichos años, creo que asi muchos podriamos ir cancelando y el gobierno puede ir recuperando plata</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Lic. Silvia Pacheco. Editora General		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/nuevas-directrices-sobre-cancelacion-de-documentos-de-sociedades-morosas-en-el-pago-del-impuesto-a-las-personas-juridicas/#comment-45449</link>

		<dc:creator><![CDATA[Lic. Silvia Pacheco. Editora General]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 22 Oct 2015 00:16:36 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://puntojuridico.com/nuevas-directrices-sobre-cancelacion-de-documentos-de-sociedades-morosas-en-el-pago-del-impuesto-a-las-personas-juridicas/#comment-45448&quot;&gt;Carlos&lt;/a&gt;.

Muchas gracias don Carlos.   Mañana remitiremos un comunicado sobre esta Directriz que se publicó hoy en La Gaceta por parte del Registro de Personas Jurídicas.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://puntojuridico.com/nuevas-directrices-sobre-cancelacion-de-documentos-de-sociedades-morosas-en-el-pago-del-impuesto-a-las-personas-juridicas/#comment-45448">Carlos</a>.</p>
<p>Muchas gracias don Carlos.   Mañana remitiremos un comunicado sobre esta Directriz que se publicó hoy en La Gaceta por parte del Registro de Personas Jurídicas.</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Carlos		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/nuevas-directrices-sobre-cancelacion-de-documentos-de-sociedades-morosas-en-el-pago-del-impuesto-a-las-personas-juridicas/#comment-45448</link>

		<dc:creator><![CDATA[Carlos]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 22 Oct 2015 00:04:29 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.puntojuridico.com/?p=6214#comment-45448</guid>

					<description><![CDATA[Directriz 001-2015 publicada hoy en la gaceta sobre cancelación de documentos que presenten morosidad con la ley 9024]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Directriz 001-2015 publicada hoy en la gaceta sobre cancelación de documentos que presenten morosidad con la ley 9024</p>
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