Cancelarán documentos de sociedades morosas en el impuesto a las personas jurídicas

Plazo de tres meses para que documentos anotados con el defecto de morosidad sean reingresados una vez realizado el pago total de lo adeudado. Documentos otorgados durante el período en que rigió la Ley 9024 (abril 2012-2015), que nunca hubieren sido ingresados al Diario, deberán comprobar igualmente pago total del impuesto. ————————- Se publicaron hoy en La Gaceta, […]

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

11 de 11 Comentarios

  1. Jean • 06 enero, 2016

    Ya se pronuncio la Sala IV sobre el cobro del impuesto directamente sobre el patrimonio personal de los representantes de la S.A. morosa ?

    • Silvia Pacheco • 07 enero, 2016

      No. La Sala IV no se pronunció sobre este tema de la responsabilidad personal de los representantes legales de las sociedades morosas en el impuesto a las personas jurídicas. Que nosotros tenemos conocimiento, dicho aspecto no fue nunca sometido a consideración de los señores magistrados. Hasta donde sabemos, no existe pendiente de resolución ninguna otra acción de inconstitucionalidad contra la Ley 9024.

      • Jean • 07 enero, 2016

        Muchas gracias Licenciada ! Esta responsabilidad personal de los representantes seria entonces aplicada ? Yo no la vi contemplada en la ley 9024 ?

        • Silvia Pacheco • 07 enero, 2016

          Correcto. Está contemplada en el último párrafo del art. 4 de la Ley 9024: “Artículo 4.- Formularios y plazo para el pago Tratándose de sociedades mercantiles, empresas individuales de responsabilidad limitada, así como de toda sucursal de una sociedad extranjera o su representante, inscritas en el Registro Nacional, el impuesto se pagará directamente mediante los formularios, los medios, la forma y las condiciones establecidos al efecto por el Registro Nacional, dentro de los primeros treinta días naturales siguientes al 1° de enero de cada año.

          Las sociedades mercantiles, empresas individuales de responsabilidad limitada, así como toda sucursal de una sociedad extranjera o su representante en proceso de inscripción durante el periodo fiscal del impuesto creado mediante esta ley, deberán pagar el impuesto al momento de su presentación para su inscripción en el Registro Nacional junto con los demás impuestos, timbres y aranceles.

          Los representantes legales de las sociedades mercantiles, empresas individuales de responsabilidad limitada y sucursales de una sociedad extranjera o su representante, serán solidariamente responsables con esta por el no pago del impuesto establecido en la presente ley.

          • Jean • 07 enero, 2016

            Gracias otra vez… Entonces cual es el interes de constituir una S.A. para proteger su patrimonio personal ? Nadie ha hecho esta consulta a la Sala IV ?

  2. Bach. José Salas • 06 diciembre, 2015

    Indica el Registro Nacional que se habilitó la posibilidad de pagos parcial del periodo más antiguo, agradezco que pueda realizar una nota sobre el tema para avisar a los usuarios en general.

    Registro Nacional
    Avisa:

    Cobro del Impuesto a Personas Jurídicas

    Pague oportunamente el Impuesto a Personas Jurídicas y evítese el cobro de intereses moratorios y demás sanciones establecidas en la Ley N° 9024, del 22 de diciembre de 2011. Ingrese y conozca cuántos periodos debe y lo que le corresponde cancelar.

    Los pagos pueden tramitarse en las Agencias del Banco de Costa Rica y en su sitio web http://www.bancobcr.com., cuyo sistema le permite de forma ágil y segura el pago individual de cada período adeudado.

  3. ROBERTO • 20 noviembre, 2015

    Tengo una sociedad la cual tiene bienes inscritos a la fecha no he podido cancelar ningun año del impuesto, fui a cancelar por lo menos un año y el banco me dice que tengo que canelar todos lo periodos, no le encuentro logica, no puede cancelar todo de un pago como podemos hace para que nos aprueben cancelar poco a poco dichos años, creo que asi muchos podriamos ir cancelando y el gobierno puede ir recuperando plata

    • Bach. José Salas • 06 diciembre, 2015

      Indica el Registro Nacional que se habilitó la posibilidad de pagos parcial del periodo más antiguo, agradezco que pueda realizar una nota sobre el tema para avisar a los usuarios en general.

      Registro Nacional
      Avisa:

      Cobro del Impuesto a Personas Jurídicas

      Pague oportunamente el Impuesto a Personas Jurídicas y evítese el cobro de intereses moratorios y demás sanciones establecidas en la Ley N° 9024, del 22 de diciembre de 2011. Ingrese y conozca cuántos periodos debe y lo que le corresponde cancelar.

      Los pagos pueden tramitarse en las Agencias del Banco de Costa Rica y en su sitio web http://www.bancobcr.com., cuyo sistema le permite de forma ágil y segura el pago individual de cada período adeudado.

  4. Carlos • 21 octubre, 2015

    Directriz 001-2015 publicada hoy en la gaceta sobre cancelación de documentos que presenten morosidad con la ley 9024

    • Silvia Pacheco • 21 octubre, 2015

      Muchas gracias don Carlos. Mañana remitiremos un comunicado sobre esta Directriz que se publicó hoy en La Gaceta por parte del Registro de Personas Jurídicas.

  5. MARIA MORA • 21 octubre, 2015

    No entiendo cómo es que van a aplicar una ley que fue declarada inconstitucional, o entonces no entiendo cómo es que funciona el principio que no se puede aplicar una ley retroactiva cuando vaya en perjuicio del administrado.