Nuevas directrices para las visas de ingreso y permanencia de no residentes

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A partir de hoy, martes 16 de agosto,  rigen nuevas Directrices para el otorgamiento de visas de ingreso al país así como para la permanencia de no residentes  Fueron publicada la semana pasada en el Alcance No. 168 a La Gaceta.

Se trata de la Circular DG-0018-07-2022-DG-UV dirigida a usuarios en general, agentes de Migración en el Exterior, Direcciones, Gestiones, Unidades, Departamentos, Delegaciones y Oficinas Regionales de la Dirección General de Migración y Extranjería.

En la sección Considerativa se establece como razón para emitir estas nuevas regulaciones el constatarse que las que rigen actualmente «….requieren de ajustes varios y algunas modificaciones importantes, para efectos de contar con lineamientos claros para la ejecución de un control migratorio eficaz y para la regulación de diversas excepciones, conforme a la coyuntura actual.» 

Por consiguiente se deroga la circular DG-002-2022-DG emitida el pasado 18 de febrero del 2022  y se advierte que los nacionales de países no señalados en las directrices que deberán tenerse por incluidos en el grupo de ingreso con visa restringida.

Sobre los cambios principales introducidos por la Circular  DG-0018-07-2022-DG-UV,  nos permitimos transcribir el siguiente listado que aparece en la página web:

https://www.migracion.go.cr/Documentos%20compartidos/Visas/Cambios%20principales%20de%20la%20Circular%20DG-0018-07-2022-DG-UV.pdf

Cambios más importantes

1. A las nacionalidades incluidas en el segundo grupo se les otorgará una permanencia máxima de 30 días, prorrogables hasta 90 días.

2. Las personas nicaragüenses, para el momento de ingreso, la vigencia mínima que deberá tener el pasaporte será de tres meses y el plazo de permanencia será de hasta 90 días. En este caso, la directriz pasada indicaba que el pasaporte debía tener 6 meses de vigencia, plazo que se equiparó al de permanencia, quedando ambos en 90 días.

3. Las personas nicaragüenses podrán solicitar dos visas consulares en el Consulado de su país, justificando la necesidad de ingresar a Costa Rica dos veces. Esto a raíz de, por ejemplo, que deban salir desde CR hacia otro destino y regresar por esta misma vía, o cualquier otra razón
que puedan indicar en el momento de su solicitud.

4. Para las personas colombianas, se cambió la vigencia mínima del pasaporte para ingresar al país, la cual pasó de 6 meses a 3 meses, y su plazo de permanencia será de hasta 90 días.

5. En el caso de los venezolanos, quienes se encuentren fuera de Venezuela, podrán solicitar visa consular en los Consulados de Costa Rica en el país donde se encuentren. Los venezolanos que se encuentren en Venezuela deben aplicar por visa consultada a través del Consulado de Costa Rica en Colombia, presentando los requisitos correspondientes.

6. Las personas nacionales de países que requieren visa consular o restringida que posean visa o residencia de cualquier categoría incluyendo refugio, de los Estados Unidos o Canadá, podrán prescindir de visa para ingresar al país, siempre y cuando el documento que les acredite esa condición tenga una vigencia mínima de tres meses al ingresar a CR. Se exceptúan las visas de tránsito C1, C2 y C3, y no serán aceptadas como excepción de ingreso a Costa Rica.

7. Quienes requieran visa consular o restringida y tengan un documento de permanencia legal en cualquier categoría o residencia que permita múltiples ingresos con vigencia mínima de tres meses, en Suiza, Inglaterra, Gales, Escocia, Irlanda del Norte, Noruega, Islandia y los
países de la Unión Europea, podrán prescindir de visa consultar para ingresar al país. Esta excepción no incluye personas refugiadas.

8. Los nacionales de países que requieren visa consular con permanencia como refugiado o apátridas podrán aplicar por visa consular en el país de acogida o ante cualquier Consulado de CR.

9. Los nacionales de países que requieren visa restringida que tengan permanencia como refugiado o apátrida podrán solicitar visa consultada a través del procedimiento correspondiente.

10. El documento de viaje emitido por el país de acogida o por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), conocido como laisser-passer que ostenten las personas refugiadas será válido para ingresar a Costa Rica, y los requisitos de ingreso y permanencia serán los establecidos en estas Directrices.

11. Los cónsules podrán emitir visas de turismo y visas provisionales a cualquier nacional del grupo de visa consultar incluyendo personas refugiadas, según los lineamientos establecidos.
Es importante recordar que la visa es una expectativa de ingreso al país, y la persona extranjera deberá someterse al control migratorio correspondiente con el oficial de la Policía Profesional de Migración, quien autorizará (o rechazará) su ingreso, así como la cantidad de días de permanencia en el país que le sean otorgados.

Para más detalle consulte el texto completo de la Circular ubicado en el link   https://www.migracion.go.cr/Paginas/Visas.aspx

 

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com