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	Comentarios en: Registro emite circulares sobre renuncia de personeros y otros a las sociedades	</title>
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	<description>EL BLOG JURÍDICO DE COSTA RICA</description>
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		<title>
		Por: Lic. Silvia Pacheco. Editora General		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/nuevas-circulares-renuncias-sociedades/#comment-65232</link>

		<dc:creator><![CDATA[Lic. Silvia Pacheco. Editora General]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 07 Mar 2020 02:25:05 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://puntojuridico.com/nuevas-circulares-renuncias-sociedades/#comment-65229&quot;&gt;Ana Calvo&lt;/a&gt;.

Alguna vez que consultamos sobre este punto al Registro de Personas Jurídicas nos señalaron que el hecho generador del impuesto a las personas jurídicas surge el 1 de enero cada año.   Las escrituras de disolución que hubieran sido presentadas al Diario del Registro antes de esa fecha y en caso de no serle devueltas al Notario por algún defecto,  no tendrían que pagar el impuesto.  El problema se presenta si por algún  motivo la escritura es calificada defectuosa, al momento de volverla a presentar al Diario, sí se exige el pago del tributo como requisito para la inscripción de la disolución, de la misma forma que se exige a cualquier documento que se presenta a partir del 1 de enero cada año.   La deuda según la Ley 9428 de Impuesto a las Personas Jurídicas puede ser cobrada a los últimos socios registrados.   De acuerdo con el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, los representantes legales de las personas jurídicas son los obligados a cumplir con el pago de tributos al Fisco.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://puntojuridico.com/nuevas-circulares-renuncias-sociedades/#comment-65229">Ana Calvo</a>.</p>
<p>Alguna vez que consultamos sobre este punto al Registro de Personas Jurídicas nos señalaron que el hecho generador del impuesto a las personas jurídicas surge el 1 de enero cada año.   Las escrituras de disolución que hubieran sido presentadas al Diario del Registro antes de esa fecha y en caso de no serle devueltas al Notario por algún defecto,  no tendrían que pagar el impuesto.  El problema se presenta si por algún  motivo la escritura es calificada defectuosa, al momento de volverla a presentar al Diario, sí se exige el pago del tributo como requisito para la inscripción de la disolución, de la misma forma que se exige a cualquier documento que se presenta a partir del 1 de enero cada año.   La deuda según la Ley 9428 de Impuesto a las Personas Jurídicas puede ser cobrada a los últimos socios registrados.   De acuerdo con el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, los representantes legales de las personas jurídicas son los obligados a cumplir con el pago de tributos al Fisco.</p>
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		<title>
		Por: Ana Calvo		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/nuevas-circulares-renuncias-sociedades/#comment-65229</link>

		<dc:creator><![CDATA[Ana Calvo]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 06 Mar 2020 21:39:59 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Mi consulta es la siguiente: Resulta que si una sociedad quedó disuelta después del 1ro de enero 2020 y antes del 31 de ese mismo mes, sí se inscribe la disolución sin pagar el impuesto a las personas jurídicas, pero el cobro de este impuesto se mantiene y Tributación continúa enviando mensajes de cobro. A quién  le cobraría dicho impuesto en Ministerio de Hacienda estando legalmente disuelta la sociedad?]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Mi consulta es la siguiente: Resulta que si una sociedad quedó disuelta después del 1ro de enero 2020 y antes del 31 de ese mismo mes, sí se inscribe la disolución sin pagar el impuesto a las personas jurídicas, pero el cobro de este impuesto se mantiene y Tributación continúa enviando mensajes de cobro. A quién  le cobraría dicho impuesto en Ministerio de Hacienda estando legalmente disuelta la sociedad?</p>
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			</item>
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		<title>
		Por: Lic. Silvia Pacheco. Editora General		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/nuevas-circulares-renuncias-sociedades/#comment-61736</link>

		<dc:creator><![CDATA[Lic. Silvia Pacheco. Editora General]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 07 Oct 2019 23:03:35 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://puntojuridico.com/nuevas-circulares-renuncias-sociedades/#comment-61733&quot;&gt;Andrea&lt;/a&gt;.

El único cargo que el Registro Nacional acepta que sea tramitado de manera unilateral es el de Agente Residente. Esto significa que el Agente Residente formula la solicitud de renuncia ante un Notario Público y el Registro inscribe dicho acto, quedando la sociedad sin ese cargo.  Otros directores que quieran renunciar a sus cargos deberán presentar la renuncia y solicitar a la sociedad que llame a Asamblea de Accionistas, o del órgano que corresponda, para que nombren a alguna persona que lo sustituya.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://puntojuridico.com/nuevas-circulares-renuncias-sociedades/#comment-61733">Andrea</a>.</p>
<p>El único cargo que el Registro Nacional acepta que sea tramitado de manera unilateral es el de Agente Residente. Esto significa que el Agente Residente formula la solicitud de renuncia ante un Notario Público y el Registro inscribe dicho acto, quedando la sociedad sin ese cargo.  Otros directores que quieran renunciar a sus cargos deberán presentar la renuncia y solicitar a la sociedad que llame a Asamblea de Accionistas, o del órgano que corresponda, para que nombren a alguna persona que lo sustituya.</p>
]]></content:encoded>
		
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		<title>
		Por: Andrea		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/nuevas-circulares-renuncias-sociedades/#comment-61733</link>

		<dc:creator><![CDATA[Andrea]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 07 Oct 2019 21:33:21 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Buenas tardes! Una vez transcurrido el plazo de los 24 meses del Transitorio IV, no cabe posibilidad de renunciar  a cargos de Junta Directiva? Cuál es el procedimiento actualmente?
Gracias!]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Buenas tardes! Una vez transcurrido el plazo de los 24 meses del Transitorio IV, no cabe posibilidad de renunciar  a cargos de Junta Directiva? Cuál es el procedimiento actualmente?<br />
Gracias!</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Lic. Silvia Pacheco. Editora General		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/nuevas-circulares-renuncias-sociedades/#comment-59030</link>

		<dc:creator><![CDATA[Lic. Silvia Pacheco. Editora General]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 04 Aug 2019 13:29:45 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://puntojuridico.com/nuevas-circulares-renuncias-sociedades/#comment-58840&quot;&gt;Isaac&lt;/a&gt;.

No existe una obligación legal de compensación por parte de los socios de una sociedad a favor de otro que vende o dona sus acciones a un tercero.  Obviamente si la venta la realiza a favor de otro de los socios, deberá percibir el precio que pacten por dicha transacción.   Diferente el caso que la sociedad sea liquidada, pues allí si surgirá para todos los socios el derecho de percibir una proporción de los bienes que puedan quedar luego de cancelados los pasivos.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://puntojuridico.com/nuevas-circulares-renuncias-sociedades/#comment-58840">Isaac</a>.</p>
<p>No existe una obligación legal de compensación por parte de los socios de una sociedad a favor de otro que vende o dona sus acciones a un tercero.  Obviamente si la venta la realiza a favor de otro de los socios, deberá percibir el precio que pacten por dicha transacción.   Diferente el caso que la sociedad sea liquidada, pues allí si surgirá para todos los socios el derecho de percibir una proporción de los bienes que puedan quedar luego de cancelados los pasivos.</p>
]]></content:encoded>
		
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		<title>
		Por: Isaac		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/nuevas-circulares-renuncias-sociedades/#comment-58840</link>

		<dc:creator><![CDATA[Isaac]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 01 Aug 2019 23:55:35 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Si yo salgo de una sociedad mi otro socio me tiene que dar dinero]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Si yo salgo de una sociedad mi otro socio me tiene que dar dinero</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
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		<title>
		Por: Willy		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/nuevas-circulares-renuncias-sociedades/#comment-54508</link>

		<dc:creator><![CDATA[Willy]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 19 Nov 2018 02:45:20 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Buenos días! Yo cedí mis acciones y renuncié ante notario a la representación legal como gerente de una SrL. Renuncie y en el acto se nombró a otra persona, consulte hace unos días y sigo apareciendo como gerente de esta empresa ya que sale una anotación. Que dice q renuncie pero que la empresa está morosa con la ccss. Yo ya no tengo relación con las personas que administran la empresa cómo puedo liberarme de esta situación si ellos no le pagan a la caja? 

Muchas gracias]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Buenos días! Yo cedí mis acciones y renuncié ante notario a la representación legal como gerente de una SrL. Renuncie y en el acto se nombró a otra persona, consulte hace unos días y sigo apareciendo como gerente de esta empresa ya que sale una anotación. Que dice q renuncie pero que la empresa está morosa con la ccss. Yo ya no tengo relación con las personas que administran la empresa cómo puedo liberarme de esta situación si ellos no le pagan a la caja? </p>
<p>Muchas gracias</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
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		<title>
		Por: Lic. Silvia Pacheco. Editora General		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/nuevas-circulares-renuncias-sociedades/#comment-51953</link>

		<dc:creator><![CDATA[Lic. Silvia Pacheco. Editora General]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 18 Nov 2017 03:10:26 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://puntojuridico.com/nuevas-circulares-renuncias-sociedades/#comment-51952&quot;&gt;Alex Castro&lt;/a&gt;.

Estimado don Alex, Para la inscripción de solicitudes de cese de disolución, la sociedad sí debe encontrarse al día tanto con FODESAF como con la CCSS.  Así lo indicamos en nuestra nota del pasado 24 de octubre: 	&lt;li&gt;https://puntojuridico.com/solicitudes-cese-disolucion-sociedades/&lt;/li&gt;
Distinto el caso de las renuncias de directores, fiscal y otros, las cuales por considerarse actos personalísimos de dichos personeros, no exigen que la sociedad de la que están renunciado, se encuentre al día con FODESAS o con la CCSS.  En forma expresa la Dirección del Registro de Personas Jurídicas nos aclaró tal punto. &lt;em&gt;“Acatando lo dispuesto por la Sección Séptima del Tribunal Contencioso Administrativo del Segundo Circuito Judicial de San José, mediante sentencia N°11-2014-VII, que a su vez fue confirmada mediante la resolución N°001352-F-S1-2015 de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, no es requisito de inscripción de las renuncias establecidas por el Transitorio IV de la Ley 9428 que la entidad se encuentre al día con las obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social, o las pertinentes a FODESAF.”&lt;/em&gt;]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://puntojuridico.com/nuevas-circulares-renuncias-sociedades/#comment-51952">Alex Castro</a>.</p>
<p>Estimado don Alex, Para la inscripción de solicitudes de cese de disolución, la sociedad sí debe encontrarse al día tanto con FODESAF como con la CCSS.  Así lo indicamos en nuestra nota del pasado 24 de octubre: 	</p>
<li><a href="https://puntojuridico.com/solicitudes-cese-disolucion-sociedades/" rel="ugc">https://puntojuridico.com/solicitudes-cese-disolucion-sociedades/</a></li>
<p>Distinto el caso de las renuncias de directores, fiscal y otros, las cuales por considerarse actos personalísimos de dichos personeros, no exigen que la sociedad de la que están renunciado, se encuentre al día con FODESAS o con la CCSS.  En forma expresa la Dirección del Registro de Personas Jurídicas nos aclaró tal punto. <em>“Acatando lo dispuesto por la Sección Séptima del Tribunal Contencioso Administrativo del Segundo Circuito Judicial de San José, mediante sentencia N°11-2014-VII, que a su vez fue confirmada mediante la resolución N°001352-F-S1-2015 de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, no es requisito de inscripción de las renuncias establecidas por el Transitorio IV de la Ley 9428 que la entidad se encuentre al día con las obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social, o las pertinentes a FODESAF.”</em></p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Alex Castro		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/nuevas-circulares-renuncias-sociedades/#comment-51952</link>

		<dc:creator><![CDATA[Alex Castro]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 18 Nov 2017 02:27:52 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://puntojuridico.com/nuevas-circulares-renuncias-sociedades/#comment-51309&quot;&gt;Lic. Silvia Pacheco. Editora General&lt;/a&gt;.

Doña Silvia, expongo la consulta ya que según mi conocimiento con la aprobación de la ley Lazaro, se dejaba sin efecto la disolución cumpliendo con el pago de los impuestos correspondientes, pero me sucede que el registro me coloca error indicándome que la sociedad adeuda a la CCSS y al Fodesaf; no es cierto que la Sala Constitucional se pronuncio sobre este aspecto en relación con el impuesto de la ley anterior; hasta donde llegue a conocer del tema, dicho requisito quedo desfasado. Agradezco la aclaración.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://puntojuridico.com/nuevas-circulares-renuncias-sociedades/#comment-51309">Lic. Silvia Pacheco. Editora General</a>.</p>
<p>Doña Silvia, expongo la consulta ya que según mi conocimiento con la aprobación de la ley Lazaro, se dejaba sin efecto la disolución cumpliendo con el pago de los impuestos correspondientes, pero me sucede que el registro me coloca error indicándome que la sociedad adeuda a la CCSS y al Fodesaf; no es cierto que la Sala Constitucional se pronuncio sobre este aspecto en relación con el impuesto de la ley anterior; hasta donde llegue a conocer del tema, dicho requisito quedo desfasado. Agradezco la aclaración.</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Lic. Silvia Pacheco. Editora General		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/nuevas-circulares-renuncias-sociedades/#comment-51313</link>

		<dc:creator><![CDATA[Lic. Silvia Pacheco. Editora General]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 13 Oct 2017 21:43:59 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://puntojuridico.com/nuevas-circulares-renuncias-sociedades/#comment-51311&quot;&gt;Karla&lt;/a&gt;.

Exactamente.  Condición para que la renuncia de la Junta Directiva se inscriba en que la sociedad se encuentre al día en el impuesto del período 2012-0215, así como en el de este año 2017.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://puntojuridico.com/nuevas-circulares-renuncias-sociedades/#comment-51311">Karla</a>.</p>
<p>Exactamente.  Condición para que la renuncia de la Junta Directiva se inscriba en que la sociedad se encuentre al día en el impuesto del período 2012-0215, así como en el de este año 2017.</p>
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