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	Comentarios en: Nuevas aclaraciones sobre aplicación registral de la Ley de impuesto a las personas jurídicas	</title>
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	<description>EL BLOG JURÍDICO DE COSTA RICA</description>
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		<title>
		Por: admin		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/nuevas-aclaraciones-sobre-varios-de-la-ley-de-impuesto-a-las-personas-juridicas/#comment-24027</link>

		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 17 Nov 2012 13:00:22 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://puntojuridico.com/nuevas-aclaraciones-sobre-varios-de-la-ley-de-impuesto-a-las-personas-juridicas/#comment-24017&quot;&gt;manuel&lt;/a&gt;.

Nos parece más bien que lo que procede es realizar las gestiones ante el Registro Inmobiliario o Mobiliario, o ambos, según sean los tipos de bienes que todavía aparecen inscritos ante las sociedades &quot;extinguidas&quot; para que corrijan la nueva persona jurídica a nombre de la cual tendrían que aparecer registrados dichos bienes.  La verdad no hemos escuchado nunca sobre la rescisión de una fusión.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://puntojuridico.com/nuevas-aclaraciones-sobre-varios-de-la-ley-de-impuesto-a-las-personas-juridicas/#comment-24017">manuel</a>.</p>
<p>Nos parece más bien que lo que procede es realizar las gestiones ante el Registro Inmobiliario o Mobiliario, o ambos, según sean los tipos de bienes que todavía aparecen inscritos ante las sociedades &#8220;extinguidas&#8221; para que corrijan la nueva persona jurídica a nombre de la cual tendrían que aparecer registrados dichos bienes.  La verdad no hemos escuchado nunca sobre la rescisión de una fusión.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>
		Por: manuel		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/nuevas-aclaraciones-sobre-varios-de-la-ley-de-impuesto-a-las-personas-juridicas/#comment-24017</link>

		<dc:creator><![CDATA[manuel]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 16 Nov 2012 21:36:26 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[hola mi pregunta es la siguiente una empresa a hecho
una fusion por absorcion  y los vienes inmuebles siguen
rejistrados a nombre de las empresas extinguidas
despues de 3 años, se puede anular la fusion y si es asi
donde y como gracias]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>hola mi pregunta es la siguiente una empresa a hecho<br />
una fusion por absorcion  y los vienes inmuebles siguen<br />
rejistrados a nombre de las empresas extinguidas<br />
despues de 3 años, se puede anular la fusion y si es asi<br />
donde y como gracias</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
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		<title>
		Por: E.J. Arias		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/nuevas-aclaraciones-sobre-varios-de-la-ley-de-impuesto-a-las-personas-juridicas/#comment-20918</link>

		<dc:creator><![CDATA[E.J. Arias]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 02 May 2012 16:02:11 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Quisiera saber si el Registro les ha respondido la consulta respecto a la inscripción de traspasos exonerados sin pagar el impuesto a las S.A., tengo un cliente al que debemos inscribirle los traspasos y luego la disolución de la S.A. Agradecería la información.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Quisiera saber si el Registro les ha respondido la consulta respecto a la inscripción de traspasos exonerados sin pagar el impuesto a las S.A., tengo un cliente al que debemos inscribirle los traspasos y luego la disolución de la S.A. Agradecería la información.</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Danilo Loaiza Bolandi		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/nuevas-aclaraciones-sobre-varios-de-la-ley-de-impuesto-a-las-personas-juridicas/#comment-20888</link>

		<dc:creator><![CDATA[Danilo Loaiza Bolandi]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 01 May 2012 01:38:22 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Quien tiene plazo nada debe, ergo si hay tiempo para disolver las sociedades hasta el último día de junio sin pagar el impuesto, en realidad al no tenerse certeza cuáles se disolverán y cuales no, los movimientos registrales que hagan las sociedades antes de cumplirse ese plazo estará exento del impuesto pues bien podría ser que, independientemente del movimiento o modificación, luego, dentro del plazo de gracia, decidan disolverla.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Quien tiene plazo nada debe, ergo si hay tiempo para disolver las sociedades hasta el último día de junio sin pagar el impuesto, en realidad al no tenerse certeza cuáles se disolverán y cuales no, los movimientos registrales que hagan las sociedades antes de cumplirse ese plazo estará exento del impuesto pues bien podría ser que, independientemente del movimiento o modificación, luego, dentro del plazo de gracia, decidan disolverla.</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Viviana Vargas		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/nuevas-aclaraciones-sobre-varios-de-la-ley-de-impuesto-a-las-personas-juridicas/#comment-20885</link>

		<dc:creator><![CDATA[Viviana Vargas]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 30 Apr 2012 21:58:19 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Podrian comentar algo acerca de la multa por el no pago a tiempo del impuesto a las personas juridicas ??? 

de cuanto va a ser ???]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Podrian comentar algo acerca de la multa por el no pago a tiempo del impuesto a las personas juridicas ??? </p>
<p>de cuanto va a ser ???</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: admin		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/nuevas-aclaraciones-sobre-varios-de-la-ley-de-impuesto-a-las-personas-juridicas/#comment-20883</link>

		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 30 Apr 2012 19:01:31 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.puntojuridico.com/?p=1797#comment-20883</guid>

					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://puntojuridico.com/nuevas-aclaraciones-sobre-varios-de-la-ley-de-impuesto-a-las-personas-juridicas/#comment-20882&quot;&gt;paola artavia&lt;/a&gt;.

A doña Paola,   lo que establece el art. 5 de la Ley 9024 es que ol Registro Nacional no inscribirá ningún documento a favor de los contribuyentes de este impuesto que no se encuentren al día en su pago. Para estos efectos, los funcionarios encargados de la inscripción de documentos estarán en la obligación de consultar la base de datos que levantará al efecto el Registro Nacional, debiendo cancelarle la presentación a los documentos de los morosos.  Verdaderamente no es claro si los documentos otorgados hoy pero que se presenten a partir del miércoles deberán o no pagar el impuesto a las personas jurídicas.   La misma duda tenemos sobre los traspasos de bienes inmuebles y muebles que se presenten a partir del 2 de mayo.  Sabemos que están exentos del pago de timbres e impuesto de traspaso pero podría ser que sí los obliguen al pago del impuesto a las personas jurídicas, por cuanto ya venció el mes de plazo que se tenía para realizar tal pago.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://puntojuridico.com/nuevas-aclaraciones-sobre-varios-de-la-ley-de-impuesto-a-las-personas-juridicas/#comment-20882">paola artavia</a>.</p>
<p>A doña Paola,   lo que establece el art. 5 de la Ley 9024 es que ol Registro Nacional no inscribirá ningún documento a favor de los contribuyentes de este impuesto que no se encuentren al día en su pago. Para estos efectos, los funcionarios encargados de la inscripción de documentos estarán en la obligación de consultar la base de datos que levantará al efecto el Registro Nacional, debiendo cancelarle la presentación a los documentos de los morosos.  Verdaderamente no es claro si los documentos otorgados hoy pero que se presenten a partir del miércoles deberán o no pagar el impuesto a las personas jurídicas.   La misma duda tenemos sobre los traspasos de bienes inmuebles y muebles que se presenten a partir del 2 de mayo.  Sabemos que están exentos del pago de timbres e impuesto de traspaso pero podría ser que sí los obliguen al pago del impuesto a las personas jurídicas, por cuanto ya venció el mes de plazo que se tenía para realizar tal pago.</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: paola artavia		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/nuevas-aclaraciones-sobre-varios-de-la-ley-de-impuesto-a-las-personas-juridicas/#comment-20882</link>

		<dc:creator><![CDATA[paola artavia]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 30 Apr 2012 18:26:55 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Estimados, ahora me surge una duda: acabo de protocolizar un acuerdo de fusión con otra sociedad, por lo que ésta tiene fecha de 30 de abril; definitivamente no me va a dar tiempo de presentar la escritura en el Registro Mercantil, por lo que, la lógica me dicta que al haberse otorgado la escritura el día de hoy ésta no tendría que pagar el Impuesto a las sociedades aunque sea presentada el 02 de mayo; ¿ustedes que opinan al respecto?]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Estimados, ahora me surge una duda: acabo de protocolizar un acuerdo de fusión con otra sociedad, por lo que ésta tiene fecha de 30 de abril; definitivamente no me va a dar tiempo de presentar la escritura en el Registro Mercantil, por lo que, la lógica me dicta que al haberse otorgado la escritura el día de hoy ésta no tendría que pagar el Impuesto a las sociedades aunque sea presentada el 02 de mayo; ¿ustedes que opinan al respecto?</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Lic. Carlos Chaves		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/nuevas-aclaraciones-sobre-varios-de-la-ley-de-impuesto-a-las-personas-juridicas/#comment-20828</link>

		<dc:creator><![CDATA[Lic. Carlos Chaves]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 26 Apr 2012 22:49:36 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[A don Manuel Vargas,  si uno o más socios no se localizan o ya fallecieron, lo mejor es descartar la disolución de la sociedad, y proceder únicamente con  el trámite de Renuncia de sus representantes legales, para eliminar toda posibilidad de cobro del Impuesto a éstos en su condición de solidariamente responsables de su pago.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>A don Manuel Vargas,  si uno o más socios no se localizan o ya fallecieron, lo mejor es descartar la disolución de la sociedad, y proceder únicamente con  el trámite de Renuncia de sus representantes legales, para eliminar toda posibilidad de cobro del Impuesto a éstos en su condición de solidariamente responsables de su pago.</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Patricia		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/nuevas-aclaraciones-sobre-varios-de-la-ley-de-impuesto-a-las-personas-juridicas/#comment-20794</link>

		<dc:creator><![CDATA[Patricia]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 25 Apr 2012 20:59:32 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Buenas estimados compañeros y compañeras de este foro.  Recién me devolvieron con defecto una escritura en la que sólo se indicaba el número de publicación, ya que el edicto no había salido en ese momento publicado:  el defecto dice así: &quot;El edicto debidamente publicado, número de gaceta y fecha de publicación&quot;.  Suerte a todos.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Buenas estimados compañeros y compañeras de este foro.  Recién me devolvieron con defecto una escritura en la que sólo se indicaba el número de publicación, ya que el edicto no había salido en ese momento publicado:  el defecto dice así: &#8220;El edicto debidamente publicado, número de gaceta y fecha de publicación&#8221;.  Suerte a todos.</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: admin		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/nuevas-aclaraciones-sobre-varios-de-la-ley-de-impuesto-a-las-personas-juridicas/#comment-20782</link>

		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 25 Apr 2012 16:18:57 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://puntojuridico.com/nuevas-aclaraciones-sobre-varios-de-la-ley-de-impuesto-a-las-personas-juridicas/#comment-20769&quot;&gt;Manuel Vargas Mora&lt;/a&gt;.

A don Manuel Vargas, nos parece que si ya uno de los socios falleció, será necesario empezar por abrir el sucesorio para nombrar un albacea que represente a ese socio fallecido en todo el trámite de desinscripción.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://puntojuridico.com/nuevas-aclaraciones-sobre-varios-de-la-ley-de-impuesto-a-las-personas-juridicas/#comment-20769">Manuel Vargas Mora</a>.</p>
<p>A don Manuel Vargas, nos parece que si ya uno de los socios falleció, será necesario empezar por abrir el sucesorio para nombrar un albacea que represente a ese socio fallecido en todo el trámite de desinscripción.</p>
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