Nuevas aclaraciones sobre aplicación registral de la Ley de impuesto a las personas jurídicas
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EL BLOG JURÍDICO DE COSTA RICA
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Nos parece más bien que lo que procede es realizar las gestiones ante el Registro Inmobiliario o Mobiliario, o ambos, según sean los tipos de bienes que todavía aparecen inscritos ante las sociedades “extinguidas” para que corrijan la nueva persona jurídica a nombre de la cual tendrían que aparecer registrados dichos bienes. La verdad no hemos escuchado nunca sobre la rescisión de una fusión.
Quisiera saber si el Registro les ha respondido la consulta respecto a la inscripción de traspasos exonerados sin pagar el impuesto a las S.A., tengo un cliente al que debemos inscribirle los traspasos y luego la disolución de la S.A. Agradecería la información.
Quien tiene plazo nada debe, ergo si hay tiempo para disolver las sociedades hasta el último día de junio sin pagar el impuesto, en realidad al no tenerse certeza cuáles se disolverán y cuales no, los movimientos registrales que hagan las sociedades antes de cumplirse ese plazo estará exento del impuesto pues bien podría ser que, independientemente del movimiento o modificación, luego, dentro del plazo de gracia, decidan disolverla.
Podrian comentar algo acerca de la multa por el no pago a tiempo del impuesto a las personas juridicas ???
de cuanto va a ser ???
Estimados, ahora me surge una duda: acabo de protocolizar un acuerdo de fusión con otra sociedad, por lo que ésta tiene fecha de 30 de abril; definitivamente no me va a dar tiempo de presentar la escritura en el Registro Mercantil, por lo que, la lógica me dicta que al haberse otorgado la escritura el día de hoy ésta no tendría que pagar el Impuesto a las sociedades aunque sea presentada el 02 de mayo; ¿ustedes que opinan al respecto?
A doña Paola, lo que establece el art. 5 de la Ley 9024 es que ol Registro Nacional no inscribirá ningún documento a favor de los contribuyentes de este impuesto que no se encuentren al día en su pago. Para estos efectos, los funcionarios encargados de la inscripción de documentos estarán en la obligación de consultar la base de datos que levantará al efecto el Registro Nacional, debiendo cancelarle la presentación a los documentos de los morosos. Verdaderamente no es claro si los documentos otorgados hoy pero que se presenten a partir del miércoles deberán o no pagar el impuesto a las personas jurídicas. La misma duda tenemos sobre los traspasos de bienes inmuebles y muebles que se presenten a partir del 2 de mayo. Sabemos que están exentos del pago de timbres e impuesto de traspaso pero podría ser que sí los obliguen al pago del impuesto a las personas jurídicas, por cuanto ya venció el mes de plazo que se tenía para realizar tal pago.
A don Manuel Vargas, si uno o más socios no se localizan o ya fallecieron, lo mejor es descartar la disolución de la sociedad, y proceder únicamente con el trámite de Renuncia de sus representantes legales, para eliminar toda posibilidad de cobro del Impuesto a éstos en su condición de solidariamente responsables de su pago.
Buenas estimados compañeros y compañeras de este foro. Recién me devolvieron con defecto una escritura en la que sólo se indicaba el número de publicación, ya que el edicto no había salido en ese momento publicado: el defecto dice así: “El edicto debidamente publicado, número de gaceta y fecha de publicación”. Suerte a todos.
CREO QUE HAY UN ERROR EN CUANTO A LA FAMOSA DIRECTRIZ DE LOS LIBROS, LEI CLARO, QUE NO SE NECESITARAN LIBROS PARA LIQUIDAR UNA SOCIEDAD, PARA DISOLVER SI, LOGICAMENTE QUE SI. ADONDE HAREMOS EL ACTA.
Leyendo el comentario del colega Alvarado Arguedas, me surge una duda y por favor les agradezco me compartan su opinión, para tener claridad una vez que se presente la solicitud de disolución de una sociedad lo cual en mi caso ya presente una el día de ayer y les estare contando como me va con ese trámite pues la misma no tenia libros y me acogi a la famosa directriz. En caso de ser autorizada y por ende disuelta por el Registro, luego debe hacer algún trámite ante Hacienda para desinscribirla? Cuál es ese otro trámite colegas???
Presenté ante el Director General de Tributación una consulta y una petición, como mecanismo previo de pago.
Tengo una sociedad que se encuentra empadronada en Tributación Directa pero que no posee bienes muebles ni inmuebles, ni ha pagado renta por no haber tenido actividad comercial, sea cumple con lo preceptuado en el artículo 3 inciso b), por lo tanto debe pagar aunque no haya tenido actividad comercial un 25% y me están cobrando ilegalmente,
Considero el cobro contra la ley, dado que se me está cobrando la totalidad del impuesto, sin tener actividad comercial porque sihubiese tenido la declaración no sería en cero.
Estoy esperando la resolución del Director para cancelar lo porocedente o recurrir la interpretación que se le de a los que tenemos la condición del articulo 3 inciso b).
Si tienen alguna interpretación distinta me gustaría conocerla.
En todo caso para que entonces el inciso b) de ese artículo, si la sociedad que poseo que no tiene actividad comercial en el año de cobro tiene que pagar la totalidad, sea lo preceptuado en el artículo 3 inciso a) de la ley 9024, reitero para que el legislador dio la posibilidad del inciso b).
Presenté ante el Director General de Tributación una consulata y una petición como mecanismo previo de pago. Tengo una sociedad que se encuentra empadronada en Tributación Directa pero que no posee bienes muebles ni inmuebles, ni ha pagado renta por no ha tenido actividad comercial, sea cumple con lo preceptuado en el artículo 3 inciso b), por lo tanto debe pagar aunque no haya tenido actividad comercial un 25% y me están cobrando ilegalmente, sea en contra de la ley la totalidad del impuesto. Estoy esperando la resolución para cancelar o recurrir la interpretación que se le de a los que tenemos la condición del articulo 3 inciso b). Si tienen alguna interpretación distinta me gustaría conocerla. En todo caso para que entonces el inciso b) de ese artículo.
A don Víctor Láscarez, lamentablemente la Tributación no ha divulgado los criterios que utilizó para clasificar a las sociedades en ACTIVAS e INACTIVAS. Por lo que hemos podido ver consideró como INACTIVAS únicamente aquéllas que NUNCA se inscribieron en el Registro Ünico de Contribuyentes o bien que habiendo estado inscritas, lograron la desinscripción ANTES del 1 de abril de este año. Cualquier otra compañía que en algún momento se inscribió, aunque por años no haya tenido operación comercial, está siendo considerada como ACTIVA. Es apena una suposición repetimos ante la falta de respuesta por parte de Hacienda sobre este tema tan puntual de la clasificación.
Les comento un dato importante para la presentacion de solicitudes de desinscripcion ante Hacienda y debido a que hay solo dos filas una para un tramite y otra para maximo tres, me indicaron que en caso que sean muchas y para no repetir filas, se pueden llenar los formularios y adjuntarles una nota con la descripcion de cada sociedad que se quiere desinscribir y presentarlo para que lo tramiten como una solicitud y luego le estaran informando para retirar los comprobantes de desiscripcion.
Lo que es una barbaridad es que el Registro, entidad encargada de aclarar todas las justificadas dudas que han salido sobre esta Ley, emita un Reglamento y una Directriz en la que muchos temas no se tocan del todo, como este de los traspasos exentos. Y los temas que sí se analizan, en lugar de ser debidamente aclarados, dejan más inquietudes que otra cosa, como esa autorización para disolver sociedades sin libros legales, lo cual contraviene toda lógica y las mismas disposiciones del Código de Comercio.
Excelente, se aclaran algunas dudas. Pero a consultas de clientes surgen otras.
Por ejemplo: Como se debe proceder en el caso de una sociedad en la que nunca se legalizaron los libros y al menos uno de los socios falleció?
A don Manuel Vargas, nos parece que si ya uno de los socios falleció, será necesario empezar por abrir el sucesorio para nombrar un albacea que represente a ese socio fallecido en todo el trámite de desinscripción.
Excelente Colega. En este mar de incertidumbres el intercambio de ideas resulta de gran importancia.
Gracias
le scomento que el día de hoy envié dos escrituras de traspaso de inmuebles y me las recibieron sin pagar ningun tipo de rubro. En dichas escrituras puse la siguiente leyenda ” El comprador acepta la venta y solicita al registro se inscriba el mismo a nombre de su representada. El suscrito notario hace constar y da fe, que el presente traspaso se realiza a la luz Transitorio quinto de la ley noventa veinticuatro y de la directriz registral DRPJ cero cero dos- dos mil doce a fin de trasladar el presente inmueble sin pago de los impuestos respectivos.”
Les idicaré como me fue con dichos documentos.
Gracias
manuel • 16 noviembre, 2012
hola mi pregunta es la siguiente una empresa a hecho
una fusion por absorcion y los vienes inmuebles siguen
rejistrados a nombre de las empresas extinguidas
despues de 3 años, se puede anular la fusion y si es asi
donde y como gracias