Simplifican aún más trámite para legalización de libros
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EL BLOG JURÍDICO DE COSTA RICA
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Sería importante que nos dieran el link a las resoluciones anteriores vinculadas con esta, porque la verdad no las he podido ubicar en el sitio de Hacienda
Por un lado en el considerando de la nueva norma se dice que CADA FOLIO de cada libro deberá llevar el nuevo número, por otro el párrafo 2 de la resolución 034-2011 reformada dice en CADA LIBRO. No me he leído las 3 resoluciones DGT pero queda la duda.
Al Lic. Jiménez le señalamos que en el servicio de información de la Dirección General de Tributación nos indicaron que el número de autorización de legalización de libros debe imprimirse en cada uno de los folios legalizados y no solamente en cada libro. Asimismo sobre la inquietud relacionada con las sociedades inactivas, nos señalaron que siempre es posible legalizar sus libros pues aunque no se menciona nada sobre ellas en esta nueva directriz, en ningún momento se pretendía con ello ignorar o invalidar su existencia. Finalmente en lo que respecta a las sociedades constituidas a través del sitio CrearEmpresa nos aclararon que si bien se asigna a ellas en forma automática el número de legalización de libros, ello no significa que hayan quedado inscrita como ACTIVAS ante la DGT, pues los trámites para la inscripción de la persona jurídica en el REGISTRO UNICO DE CONTRIBUYENTES es independiente del de constitución y debe realizarse por separado.
Dos aspectos importantes: 1) La norma es parcialmente inconstitucional en lo que pretende aplicar retroactivamente la norma a los libros antiguos ya legalizados, pues establece la obligación de tener un número de nueva asignación en los libros viejos; 2) La redacción parece excluir los libros de “ingresos y gastos” de los profesionales liberales. Pero no les extrañe que pretendan que nuestros libros también tengan ese nuevo número. NOTEN por favor que fue publicado 31 agosto 2012 y rige a partir de su publicación es decir YA.
Personalmente, procedí a llamar a DGT para consultar que pasa con las sociedades inactivas? a lo que me indicaron que no debía presentar el 406, sino solo una nota indicando que la sociedad va ser inactiva y de esta manera ellos solo procedían a asignar el número de legalización… Bastante confuso el trámite. Agradecemos cualquier aclaración en ese sentido.
Efectivamente estamos tratando de obtener aclaraciones por parte del Registro, de la Dirección de Tributación y por parte de CrearEmpresa en relación con este tema de la legalización de libros, es especial de las sociedades inactivas. Al igual que a doña Magally, nos acaban de señalar vía telefónica en la DGT, que la legalización de libros de sociedades inactivas seguirá admitiéndose e indicaron que ahora junto con la inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil, sea activa o inactiva, se otorgará al interesado – de una vez – el número de legalización de libros, por lo que del todo será innecesario acudir a la Tributación a realizar dicho trámite. Vamos a elevar la consulta a la Coordinación de Personas Jurídicas a fin de conocer qué hay de cierto en esta información. Los mantenemos al tanto.
Me surge la misma duda que los colegas, yo entiendo por lo visto que quieren eliminar el formulario 406 osea las inactivas, sería bueno nos ayudaran aclarando este punto.
Saludos
Yo lo que me pregunto es … las sociedades constituidas a través del sistema CrearEmpresa .. quedan automa´ticamente inscritas en el RUC .. es decir .. se consideran ACTIVAS. Eso no se advierte en el sitio web. Lo menciono pues se dice en esta DGT que las sociedades inscritas en CREAREMPRESA: He constituir varias sociedades a clientes en dicho lugar y nunca he advertido de que se trate de sociedades que sean consideradas ACTIVAS .. sobre todo lo digo para efectos del pago del nuevo impuesto a las personas jurídicas, el cual es el doble del importe para la ACTIVAS que para las INACTIVAS!! Favor aclarar.
Nooooo!!!! No es posible que otra vez quieran eliminar la posibilidad de las sociedades inactivas de legalizar libros. Ya esta discusión se había dado concluyéndose que las sociedades inactivas siguen teniendo ese derecho a existir y realizar cambios en sus estatutos, estructura, etc .. para lo cual – obviamente – necesitan sus libros debidamente legalizados. Por favor aclarar de verdad este punto.
Con una primera leída, pareciera que las sociedades inactivas desaparecen, sólo le asignarán número para legalizar libros si se inscribe como contribuyente de renta, por otra parte obviamente necesitaremos todos firma digital para poder acceder a los trámites, si he entendido bien los procedimientos a seguir, de lo contrario agradecería me indicaran si estoy equivocada.
LUIS CHAVARRIA • 06 septiembre, 2012
La diretriz DICE EN CADA LIBRO NO EN CADA FOLIO, así que pareciera que se equivocaron al no incluir esa solicitud correctamente. La resolución escrita y publicada es vinculante la llamada telefónica no.