Nuevamente sobre los engroses de los testimonios de escritura

Hace unas semanas comentamos sobre la devolución sin inscribir y cancelación de algunos documentos que se habían presentado para inscripción ante el Registro Nacional.   Según nos comentaron los estimados colegas que nos pusieron al tanto de la situación, en la mayoría de casos,  lo que se señaló como defecto fue:    “Engrose omiso en cuanto […]

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Encargada de la administración y actualización de Tirant Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

5 de 5 Comentarios

  1. Andres • 15 septiembre, 2021

    Buenas tardes doña Silvia, hay alguna novedad sobre este tema de los engroses y el Registro Público? Gracias

  2. Bernal Ríos Robles • 13 agosto, 2021

    Es lamentable el divorcio entre la tecnología y la actividad Registral. Los notarios nos preocupamos por dar un mejor servicio usamos la tecnología según las mismas instituciones nos lo autorizan. Sin embargo, queda en evidencia que las respuestas son siempre obstáculos a la profesión todo por no velar por el principio fundamental se servicio y que el acto cumpla su finalidad-
    Por practica, como notario indico -en caso de primero testimonio- que éste (el testimonio) se expide dentro del plazo de Ley, siendo su fecha fijada por el código de tiempo de la firma digital incorporada.
    Por consiguiente, si el Código Notarial dispone:
    ARTÍCULO 117.- …. Los primeros son los expedidos al firmarse la escritura original o dentro de los diez días hábiles siguientes y serán firmados por el notario y las partes cuando estas lo deseen.
    La legislación notaria autoriza, por naturaleza del servicio, que la matriz y el testimonio no necesariamente coincidan en su fecha.
    Al firmarlo digital, que parece ser el caso, el testimonio es en definitiva y según la ley de firma digital validado en cuanto fecha por el Estampado de Tiempo siendo lo calificable esa fecha hora y fecha estampada y, desde luego, que este dentro los 10 días hábiles siguientes. Según la literalidad de la norma, el control de legalidad de calificación registral, NO puede objetar el testimonio que es expedido conforme a la norma y dentro del plazo de ley con los requisitos normativos concordantes debido a la evolución de derecho por influencia de la tecnología.

  3. PLENITUD NOTARIAL • 07 agosto, 2021

    Cualquier pretexto o excusa será buena para eliminar o cancelar documentos. Se dice en corrillos registrales que las afectaciones por salud ocupacional de los registradores de propiedades es enorme, que tienen la obligación de tramitar 2, 3 o más veces la cantidad de documentos que el máximo recomendado por un estudio técnico de cargas de trabajo que el propio Registro elaboró. Es decir, mientras en la CCSS, en materia de salud, solo agendan y reciben a los pacientes para los que tienen capacidad humana para ser atendidos, en el Registro opera a la inversa, reciben todos los documentos, cualquier cantidad, y los funcionarios que se las arreglen para tramitarlos a tiempo, sin soluciones contingentes inmediatas. Será una “bomba de tiempo”? Estará realmente fundamentada la cancelación de presentación de la que habla Punto Jurídico? La situación podría ser mucho más profunda de lo que aparenta!

  4. Federico • 06 agosto, 2021

    Definitivamente son temas que nos demuestran el divorcio entre la ley y la tecnología. El Código Notarial, sin ser tan viejo, parece que fuera del sigo XIX…

  5. Carlos Alberto Valverde Bonilla • 04 agosto, 2021

    Estimada colega
    Lic. Silvia Pacheco . Editora General
    Que interesante y a la vez preocupante asunto, en vista del enredo de Competancias entre: Dirección de Registro Nacional y Dirección Nacional de Notariado, me parece que urge una resolución definitiva en este asunto que dé un margen de seguridad al notario en este asunto, mientras no lo resuelvan definitivamente estaremos in albis.
    (vaya discusión bizantina)…,