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Por tercera vez: prorrogan declaraciones informativas de las sociedades inactivas

Mediante Resolución de la Dirección General de Tributación DGT-R-033-2022 publicada hoy en La Gaceta se prorroga hasta el  30 de abril del 2023, el plazo para que las sociedades inactivas cumplan con la presentación de sus declaraciones informativas mediante el formulario D-101 o mediante el formulario especifico que se decida elaborar para tales propósitos, lo cual sería comunicado a través de una resolución de alcance general.

Entre los Considerandos de la resolución indicada,  vemos que se justifica la necesidad de establecer esta nueva prórroga en el hecho de que a esta fecha,  «… la mayoría de las sociedades inactivas inscritas ante la Dirección General de Tributación (aproximadamente el sesenta y ocho por ciento) no han presentado aún su declaración informativa mediante ese formulario.»

Adicionalmente constatamos que se está considerando la conveniencia de implementar un nuevo formulario, específico para las personas jurídicas inactivas contempladas como contribuyentes del impuesto sobre las utilidades, conforme el inciso a) del artículo 2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, n°7092 del 21 de abril de 1988 y sus reformas.

«Para tal efecto la nueva declaración informativa deberá ser resumida y simple de llenar de tal forma que minimice el costo de cumplimiento para los obligados tributarios, que no se solicite información que ya posea en su poder la Administración Tributaria y que aporte información pertinente para el control tributario y la valoración de riesgos.  

Que, para cumplir con el objetivo de crear una declaración informativa adecuada, la  Direcciónde Tecnologías de Información y Comunicación del Ministerio de Hacienda requiere de un plazo prudencial para desarrollar e implementar un formulario que se ajuste a los presupuestos de facilidad y simplicidad acuñados en el artículo 2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta; por lo cual es imperioso ampliar el plazo establecido en la Resolución n°DGT-R-21- 2022 de cita, para la presentación de las declaraciones informativas de las personas jurídicas .»

Vemos así que por tercera vez se amplía el plazo para que las sociedades inactivas puedan cumplir con esta obligación que les fuera encomendada desde diciembre del 2019 a través de la Resolución DGT-R-075-2019        (Ver nota al respecto en este blog.)

Transcribimos a continuación POR TANTO de la Resolución en comentario:

POR TANTO
EL DIRECTOR GENERAL DE TRIBUTACION
RESUELVE:

Artículo 1º— Se prorroga el plazo para la presentación de las declaraciones informativas de las sociedades inactivas para el día 30 de abril de 2023, por lo que los obligados tributarios no incurrirán en la infracción por presentación tardía, siempre y cuando cumplan dicha obligación en la fecha señalada, mediante el formulario D-101 o mediante el formulario especifico que se elabore para la declaración informativa de estos contribuyentes, comunicado mediante resolución de alcance general.

Artículo 2º—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Publíquese.

 

Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com