Nuevamente posponen entrada en vigencia de Código Procesal de Familia
Se aprobó anoche en segundo debate el Proyecto de Ley No. 23163 con el objetivo de posponer por segunda vez la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal de Familia, Ley No. 9747 originalmente establecida para el 1 de octubre de 2020.
La primera prórroga aprobada mediante Ley No. 9904 en setiembre del 2020, estableció que la norma entraría a regir el 1 de octubre de este 2022. (Ver nuestra nota al respecto en este blog).
Ahora será hasta el 1 de octubre del 2024 que ello suceda, si es que no se pospone una vez más su entrada en vigencia.
Así se lee el artículo único del proyecto de ley aprobado anoche en segundo debate:
ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma la fecha de la entrada en vigencia de la Ley 9747, Código Procesal de Familia, de 23 de octubre de 2019. El texto es el siguiente: Este Código regirá en su integridad a partir del 1 de octubre de 2024. Se mantiene en vigencia el transitorio III, como lo dispone la Ley 9747, Código Procesal de Familia, de 23 de octubre de 2019. Rige a partir de su publicación.
Por su parte el Transitorio III del Código Procesal de Familia lo que establece es lo siguiente:
Transitorio III.– Se mantendrá la vigencia de la Ley N.° 7130, Código Procesal Civil, de 16 de agosto de 1989, para la tramitación exclusiva de los procesos en materia de familia hasta la entrada en vigencia de este Código.
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Nos permitimos transcribir a continuación de la Exposición de Motivos del Proyecto de Ley en comentario, algunas de las consideraciones que el Consejo Superior del Poder Judicial conoció en el informe 314-PLA-MI-RH-2022 elaborado por la Dirección de Planificación sobre el impacto organizacional y presupuestario en el Poder Judicial, que supondría la entrada en vigencia de estas nuevas regulaciones:
I. El Ministerio de Hacienda no incluyó la solicitud de recursos económicos en el proyecto de ley de Presupuesto 2021 y 2022 que realizó la Corte Suprema de Justicia y, por ende, el Código Procesal de Familia no cuenta con contenido presupuestario para este periodo.
II. La Jurisdicción de Familia está compuesta por los asuntos de familia, niñez y adolescencia, pensiones alimentarias y violencia doméstica, siendo estas conocidas en 118 despachos jurisdiccionales implicados en el Código Procesal de Familia y con una integración de recursos humano de cerca de 2000 personas, por lo que resulta necesario implementar cambios en la estructura organizativa.
III. Al tratarse de una nueva normativa procesal, que hace efectivas las normas jurídicas sustanciales relacionadas con la materia familiar e introduce nuevos tipos procesales, se requiere una revisión de todos los procedimientos y lineamientos de evaluación de jueces y juezas, una reconstrucción del manual de puestos del personal técnico y judicial, el rediseño de los despachos y las oficinas de acuerdo a la nueva asignación de funciones y cargas de trabajo y la actualización de normativa interna.
IV. La Corte Suprema de Justicia solicitó 33 plazas de defensora o defensor público para apoyar las labores en el ámbito auxiliar de justicia en materia de pensiones alimentarias; sin embargo, el Ministerio de Hacienda incorporó en el proyecto de presupuesto 2022, solamente 17 plazas (5 ordinarias y 2 para personas de pueblos indígenas).
V. De los resultados obtenidos de la carga de trabajo y el seguimiento realizado a los Juzgados Primero y Segundo de Familia de San José, la Dirección de Planificación recomienda la unificación de estos despachos en el Juzgado de Familia de San José, ya que permite la maximización del recurso humano. A la fecha, aún debe ser socializada con las oficinas y la Comisión Jurisdiccional previo a remitirla a conocimiento de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia.
VI. En la actualidad, el Departamento de Trabajo Social y Psicología se encarga de elaborar los dictámenes periciales solicitados por los despachos y las oficinas judiciales, entre ellos los juzgados que conocen los procesos familiares. A la fecha, este departamento está conformado por 28 oficinas regionales distribuidas en los 15 circuitos judiciales del país, lo que ocasiona un faltante de recurso humano y esto provoca la dilatación de una oportuna respuesta de la resolución de los expedientes judiciales.
VII. Se realizó el informe 656-PLA-RH-MI-2020 de la Dirección de Planificación de la Corte Suprema de Justicia, relacionado con el “Impacto organizacional y presupuestario en el Poder Judicial a partir de la promulgación del Código Procesal de Familia para 2021”, el cual contiene un análisis del impacto de cambios con la entrada en vigencia del citado Código.
VIII. La Jurisdicción Especializada en materia de familia, así como la defensa pública, las cuales pertenecen al Poder Judicial, requieren toda una labor de estudios técnicos previos, sesiones del Consejo Superior, toma de acuerdos, ejecución de estos, implementación, entre otros.
IX. Los despachos que atienden la materia de familia, según el tipo de proceso que tramitan, solicitan distintas pruebas (médicas, psicológicas, sociales), por lo que tienen relación con otras oficinas a las cuales solicitan estos estudios. Por tanto, la gestión judicial de los asuntos relacionados a la materia familia, requieren de la coordinación con otras instancias.
X. El Código Procesal de Familia impacta sobre las competencias en la Sala Segunda, lo que requiere procesos graduales de modificaciones internas, adaptación y tránsito hacia las nuevas funciones. En razón de eso, y asumiendo que la entrada se incremente en 99 casos conforme a la proyección en párrafos anteriores, y que el circulante presente el mismo aumento este año del que hubo del 2020 a 2021, la entrada de casos sería de aproximadamente 3.006 asuntos y el circulante de 5.386, lo que aumenta significativamente la carga de trabajo y resulta necesario la incorporación de mayor capital humano.
XI. Para el presupuesto 2023, la Corte Suprema de Justicia prevé que requiere un aumento en los gastos de plazas extraordinarias, suplencias y viáticos para capacitación, materiales y suministros.
XII. A nivel institucional, durante el 2020, se incorporó la atención de las recomendaciones emitidas por la Contraloría General de la República en el informe DFOE-PG-0098 (2683), relacionado con el informe DFOE-PG-IF-00002-2020 “Informe de Auditoría Operativa sobre la gestión del Poder Judicial en cuanto a la oportunidad de la prestación del servicio público de administración de la justicia de los juzgados de Familia y de Pensiones Alimentarias”.
XIII. En 2020 se realizó una depuración de la información en los sistemas mediante inventario en materia de familia que incluyó la revisión por parte de las oficinas de las carpetas principales, incidentes y legajos por primera vez. Además, se realizó el inventario en pensiones alimentarias a nivel nacional que inició en 2020 y finalizó a principios de 2021. Además, a nivel de los sistemas, se identificó la necesidad de que la Dirección de Tecnología de la Información trabaje con carácter urgente en las varias mejoras.
XIV. Para 2023, se incorpora en el presupuesto un monto de 60 millones de colones para garantizar la atención célere de los dictámenes solicitados por los distintos juzgados de Familia y de Violencia a nivel nacional, y permitir que el Departamento de Trabajo Social y Psicología pueda reducir al mínimo los plazos de respuesta para la realización de las valoraciones solicitadas en adelante.
Debido a lo anterior, el Consejo Superior no solo aprobó el informe antes referido sino que además hizo atenta instancia a Corte Plena para que analice la imposibilidad de implementación de la reforma en las condiciones actuales, dadas las limitaciones impuestas por el Ministerio de Hacienda y valorar solicitar la ampliación de la vacatio legis para implementar esta reforma, así como el análisis de las propuestas legales que correspondan en relación el incremento de asuntos en la Sala Segunda y su impacto en los tiempos de respuesta. » (Subrayado no es del original. Tomado en lo conducente de la Exposición de Motivos Proyecto de Ley No. 23.163.)