Nueva resolución de Hacienda sobre sociedades inactivas
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EL BLOG JURÍDICO DE COSTA RICA
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Ya le comprendemos lo que nos indica. Si la sociedad no tiene obligaciones tributarias, ni pasivos, ni activos, debe gestionar ante el Registro de Personas Jurídicas su declaratoria como LIQUIDADA. Para gestionar esa solicitud, no se requiere que la sociedad cuente con liquidador nombrado. Para lo que sí se requiere de dicha representación es para los casos de sociedades disueltas que sí tienen obligaciones tributarias. Entendemos que en esos casos, sí tendrían que nombrar un liquidador que en representación de la sociedad, pueda ponerse al día, por ejemplo, con las declaraciones informativas.
¿Y en el caso de las sociedades que son disueltas y no requieren proceso de liquidación porque no tienen bienes, ni obligaciones, ni nada? No hay nombramiento de un liquidador que pueda presentar declaración alguna…
La Dirección General de Tributación fundamenta en el Código de Comercio, la obligación de que aún las sociedades disueltas sin bienes, ni pasivos, tengan que someterse a procesos de liquidación, para conseguir su extinción total y definitiva. De lo contrario, se las sigue considerando como obligadas tributarias, debiendo cumplir con la presentación de declaraciones informativas, entre otras. En estos casos al no existir representantes legales, se acude a la figura del liquidador para que como administrador de ese proceso de liquidación societaria, cumpla con estos deberes. Lo ideal por supuesto es lograr cuanto antes el estado de LIQUIDADA de la sociedad para que no siga ostentando esa condición de obligada tributaria.
Muy buenas tardes mi apreciada Colega. Con el debido respeto, esta resolución me parece como que hilaron muy delgado, Hacienda no tiene la capacidad de rastrear que sociedades disueltas podrá cumplir o no. Quisiera me aclare si de sociedades disueltas se refieren a las que el registro disolvió de oficio por falta de pago en los impuestos a las sociedades?. o a cuales sociedades disueltas se refieren? Muchas gracias, buenas tardes.
Nos parece que se refiere a cualquier sociedad disuelta que no haya sido debidamente liquidada ante el Registro de Personas Jurídicas. Es decir, sociedades disueltas por acuerdo de socios, por vencimiento del plazo o disueltas de oficio por morosidad en el pago del impuesto a las personas jurídicas. Lo que Hacienda ha reiterado en varias resoluciones es que la extinción de la persona jurídica y por ende el momento en que deja de ser considerada como obligada tributaria se produce con su liquidación y no con su disolución.
Muy bien…solo una duda en relacion a la Ley 9416, como lo puede hacer un Liquidador..si no tiene esa facultad. Gracias
Leemos en el art. 5 de la Ley 9416 que Las personas jurídicas o estructuras jurídicas domiciliadas en el país, por medio de su representante legal, deberán proporcionar al Banco Central de Costa Rica el registro o la indicación de los accionistas y beneficiarios finales que tengan una participación sustantiva.
Por su parte, de acuerdo con el art. 210 del Código de Comercio: “La liquidación estará a cargo de uno o más liquidadores, que serán los administradores y representantes legales de la sociedad en liquidación, y responderán por los actos que ejecuten si se excedieren de los límites de su cargo.”
Específicamente las funciones de los liquidadores las encontramos desglosadas en el art. 214:
a) Concluir las operaciones sociales que hubieren quedado pendientes al tiempo de la disolución, cuando ello fuere legalmente posible;
b) Cobrar los créditos y satisfacer las obligaciones de la sociedad;
c) Vender los bienes de la sociedad, por el precio autorizado según las normas de liquidación;
d) Elaborar el estado final de la liquidación, y someterlo a la discusión y aprobación de los socios, en la forma que corresponda según la naturaleza de la sociedad; y
e) Entregar a cada socio la parte que le corresponda del haber social.
No somos expertos en materia mercantil pero nos parece que con base en el inciso a) del numeral 214 transcrito, podríamos considerar que los liquidadores, en su condición de representantes legales de la sociedad disuelta, se encuentran facultados para presentar las declaraciones informativas. Sin embargo, nos gustaría contar con el criterio de algún colega mercantilista al respecto.
Fernando Mayorga Castro • 11 agosto, 2025
Sí, eso es lo normal, pero el artículo 107 del Reglamento del Registro de Personas Jurídicas (decreto 44648) señala que “Podrá prescindirse del nombramiento de liquidadores cuando en sede registral se acredite por fe notarial que la sociedad no cuenta con activos ni pasivos, que cualquier interés fiscal está satisfecho, y que se realizó la publicación de ley, para efectos de interés de terceros”. ¡A estos casos me refiero!