Nueva prórroga juntas directivas sociedades mercantiles, condominios, fundaciones

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Mediante la Ley No. 9866 publicada el 22 de junio del año pasado se prorrogaron en forma automática por un año, los nombramientos o las estructuras de los órganos y organizaciones sociales incluidos en la lista al final de esta nota,  que hubieren vencido o estuvieren por vencer entre el 1 de marzo y  el 31 de diciembre del 2020, inclusive.

Hoy aparecen publicadas en La Gaceta, las resoluciones  MS-DM-KR-0161-2021 y MS-DM-KR-0163-2021 del Ministerio de Salud, vigentes a partir del 1 de marzo del presente año, para renovar por un nuevo plazo de seis meses los nombramientos prorrogados mediante la Ley 9866 antes indicada.

La inquietud que surge es qué pasa con los nombramientos que hayan vencido en el presente mes de enero o venzan en febrero del presente año 2021.  Pareciera que no quedaron cobijados por la Ley 9866, ni por las resoluciones publicadas hoy en el Diario Oficial.

De igual manera existe la inquietud en cuanto a los nombramientos de las Juntas Directivas y órganos fiscales de las Asociaciones, Federaciones y Confederaciones inscritas en el Registro de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas bajo la Ley de Asociaciones, Ley No. 218 del 8 de agosto de 1939.    La Ley 9844 había prorrogado por seis meses los nombramientos vencidos entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre del 2020.  Luego, dicho plazo de seis meses fue prorrogado por otros seis meses mediante la resolución del Ministerio de Salud número MS-DM-KR-5217-2020.  Sin embargo, en ninguna de estas normas se hace referencia a las Asociaciones cuyos nombramientos venzan en enero y febrero del 2021, los cuales en apariencia no estarían cubiertos por ninguna prórroga, haciendo obligatoria la celebración de las Asambleas de estas organizaciones.

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El siguiente es el listado de las entidades que según la Ley 9866 gozarán de una nueva prórroga de seis meses, la cual deberá contarse a partir del vencimiento de la prórroga anual concedida en dicha norma.

a) Juntas administrativas de las fundaciones , de los sindicatos y de las asociaciones de desarrollo y cualquier otro órgano.

b) Consejos de administración, delegados a la asamblea general, los comités de vigilancia, educación, bienestar social y cualquier otro comité establecido en la ley o en los estatutos de las asociaciones cooperativas.

c) Juntas directivas constituidas de conformidad con la Ley 7933, Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, de 28 de octubre de 1999, y sus administradores.

d) Juntas directivas y  fiscalía de las asociaciones solidaristas.

e) Juntas directivas, consejos de gobierno o de su órgano de dirección de las federaciones o confederaciones que estuvieran integradas por fundaciones, sindicatos, asociaciones de desarrollo, cooperativas, asociaciones solidaristas y colegios profesionales.

f) Nombramientos de los tribunales electorales o del órgano encargado de la organización, dirección y fiscalización de la elección de algunos de los órganos
indicados en los incisos anteriores.

g) Sociedades mercantiles.

h) Organizaciones constituidas mediante la Ley 3859, Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad, de 7 de abril de 1967.

i) Directorio nacional y cualquier otro órgano de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras del Banco Popular y Desarrollo Comunal,

j) Juntas administrativas y directivas de las organizaciones amparadas a la Ley 5189, Ley Constitutiva de la Asociación de Guías y Scouts de Costa Rica.

k) Juntas de gobierno o juntas directivas, así como las fiscalías y cualquier otro órgano de los colegios profesionales, de conformidad con las respectivas leyes por las que se rigen.

1) Junta directiva de la Unión Nacional de Gobiernos Locales (UNGL), de conformidad con la Ley 5119, Ley que Reconoce Personalidad Jurídica y Capacidad Legal a la Unión o Liga de Municipalidades de la Provincia de Cartago así como a sus Órganos: el Consejo Provincial y el Consejo Directivo, de 20 de noviembre de
1972.

m) Junta Directiva de la Red Costarricense de Mujeres Municipalistas, constituida mediante la Ley 218, Ley de Asociaciones, de 8 de agosto de 1939.

n) Delegados del Congreso Nacional Cafetalero, miembros de la Junta Directiva del Instituto del Café de Costa Rica (lcafé) o cualquier otro nombramiento realizado al amparo de la Ley 2762, «Ley sobre el Régimen de Relaciones entre Productores, Beneficiarios y Exportadores de Café, de 21 de junio de 1961.

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

20 de 20 Comentarios

  1. Fernando Ramirez • 29 septiembre, 2021

    Tenemos un Junta Directiva en una Sociedad Anónima, donde la elección de los miembros de la Junta Directiva se hacen en dos bloques. en el año diciembre 2018 se eligieron ( presidente, vocal 1, 3, Secretaria y fiscal). El el grupo 2, electo en diciembre 2019 (Vicepresidente, vocal 2 y Tesorero). Se aprobó por un aspecto de ajustarse al nuevo periodo fiscal extender tres mes mas la elección a partir del 2019, de forma tal que el grupo su periodo de elección seria en marzo 2021 y el grupo 2 su elección seria en marzo 2022. La elección del grupo 1 (en marzo del 2021) no se realizó por todo la argumentación legal respectiva, obligad por situación sanitaria del pais. Mi consulta concreto es cual grupo debe puestos debe ser objeto de elección para el año marzo 2022. Muchas gracias.

  2. Luis Villafranco • 24 mayo, 2021

    En el caso de un administrador de Condominio que vence el 31 de Julio del 2021, con esta ley quedaría renovado automáticamente?

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 25 mayo, 2021

      Efectivamente el nombramiento de un administrador de condominio que venza durante el presente año quedaría prorrogado en forma automática por un año.

  3. GLORIA PEÑA • 24 mayo, 2021

    Hola si administro un condominio y me acojo a la prorroga automatica como se tramita con el registro de la propiedad para actualizar el registro lieral

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 25 mayo, 2021

      Lo que se establece en la norma es lo siguiente: «La presente prórroga opera de pleno derecho, por lo que no requiere inscripción o anotación alguna en el asiento registra! de las entidades objeto de esta norma, para que sea válida y eficaz.»

  4. Vilma Camacho • 02 marzo, 2021

    Se ha aclarado algo acerca de la prórroga de los nombramientos de los personeros de las Asociaciones, Ley 218? Gracias de antemano por la información.

  5. Cesar • 23 febrero, 2021

    El que no este publicada la reforma a las Ley 9866, da pie para una asociación solidarista no realice la entrega de los excedentes.

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 23 febrero, 2021

      Lo único que la Ley 9866 establece es la prórroga en los nombramientos vencidos. No se indica nada sobre otro tipo de regulaciones o suspensiones.

  6. Hellen • 22 febrero, 2021

    Cuando saltra publicada en la Gaceta, la reforma de la Ley 9866?

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 23 febrero, 2021

      Estamos al pendiente para informarles. Sabemos que quedó aprobada en segundo debate la semana pasada. Ya no debería tardar en salir la publicación en La Gaceta.

  7. Anonimo • 18 febrero, 2021

    Cordial saludo.
    Mi caso, fui electo miembro de la junta directiva de un condominio el 22 de Febrero, 2020. La incripcion de la nueva Junta Directiva del Condominio se realizo en Marzo, 2020 en el Registro Publico.
    Para efectos de renovacion automatica por leyes y decretos creados por el sistema legal del pais. Cual es la fecha valida de reeleccion automatica, el dia que fui elegido o el dia en que se inscribio la Junta Directiva en el Registro Publico.
    Muchas gracias.

  8. Cristián Villegas • 15 febrero, 2021

    Una Pregunta y un comentario:
    1) dejaron de lado ya que no las veo en esta lista a las Asociaciones, Federaciones y Confederaciones Deportivas.
    2) Me parece que como casi siempre la redacción de la ley 9866 es muy omisa especialmente no explicó cual sería su objetivo. De haberlo hecho como lo hace mejor la directriz del MS, podría entenderse que los nombramientos que vencen de enero en adelante hasta el último día que se vaya prorrogando el plazo que establece esta ley, deben quedar igualmente prorrogados debido a que la pandemia sigue y el objetivo es el mismo. No podría esta ley considerar que las personerías que vencen de enero 2021 han queda fuera del marco de esta ley y por lo tanto no están prorrogadas, porque el objetivo es el mismo: evitar la aglomeración de las personas.

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 16 febrero, 2021

      La semana pasada fue aprobado en primer debate el Expediente 22.272 que pretende la reforma del artículo 1 de la Ley N.º 9866 justamente para ampliar el plazo de cobertura de la misma Ley a todos los nombramiento que venzan en este primer semestre del año 2021. Fueron 42 votos a favor, 0 en contra y 7 ausentes por lo que es muy probable que en los próximos días quede aprobada esta ampliación. Tiene razón don Cristián que las asociaciones deportivas que se constituyen al amparo de la Ley 7800 lamentablemente no quedaron incluidas en la Ley 9866.

  9. Jose • 01 febrero, 2021

    En nuestro complejo de casi 100 unidades nos estan convocando para mediados de Febrero, 2021 a la Reunion de Asamblea General presencial para la eleccion de los 3 miembros que conforman legalmente la Junta Directiva: Presidente, Secretario y Tesorero.
    Gran mayoria de propietarios no viven en Costa Rica incluyendo mi persona.
    Yo en mi caso no voy a asistir al llamado a la Asamblea General por la pandemia probablemente va ser dificil el distanciamiento social de persona a persona, burbuja social y ademas por la cuarentena de 10 o 14 dias que tengo que cumplir cuando regrese a mi pais de residencia.
    Tambien, como se va a hacer para enviar poderes si los consulados de Costa Rica quizas estan cerrados.
    Cual Notario en Costa Rica va autenticar un poder (POA siglas en ingles) sin que este presente la persona firmante.
    Bueno , Jean Pierre usted tiene la palabra, no le envio un saludo caluroso de hermano porque tenemos casi 18 pulgadas de nieve en los alrededores y estamos en estado de emergencia en Nueva York. Shalom.

  10. hugo • 01 febrero, 2021

    un ministro de salud cambiando todo el hilo constitucional amparado a la refrita frase de la pandemia.