Nueva prórroga juntas directivas sociedades mercantiles, condominios, fundaciones
Mediante la Ley No. 9866 publicada el 22 de junio del año pasado se prorrogaron en forma automática por un año, los nombramientos o las estructuras de los órganos y organizaciones sociales incluidos en la lista al final de esta nota, que hubieren vencido o estuvieren por vencer entre el 1 de marzo y el 31 de diciembre del 2020, inclusive.
Hoy aparecen publicadas en La Gaceta, las resoluciones MS-DM-KR-0161-2021 y MS-DM-KR-0163-2021 del Ministerio de Salud, vigentes a partir del 1 de marzo del presente año, para renovar por un nuevo plazo de seis meses los nombramientos prorrogados mediante la Ley 9866 antes indicada.
La inquietud que surge es qué pasa con los nombramientos que hayan vencido en el presente mes de enero o venzan en febrero del presente año 2021. Pareciera que no quedaron cobijados por la Ley 9866, ni por las resoluciones publicadas hoy en el Diario Oficial.
De igual manera existe la inquietud en cuanto a los nombramientos de las Juntas Directivas y órganos fiscales de las Asociaciones, Federaciones y Confederaciones inscritas en el Registro de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas bajo la Ley de Asociaciones, Ley No. 218 del 8 de agosto de 1939. La Ley 9844 había prorrogado por seis meses los nombramientos vencidos entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre del 2020. Luego, dicho plazo de seis meses fue prorrogado por otros seis meses mediante la resolución del Ministerio de Salud número MS-DM-KR-5217-2020. Sin embargo, en ninguna de estas normas se hace referencia a las Asociaciones cuyos nombramientos venzan en enero y febrero del 2021, los cuales en apariencia no estarían cubiertos por ninguna prórroga, haciendo obligatoria la celebración de las Asambleas de estas organizaciones.
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El siguiente es el listado de las entidades que según la Ley 9866 gozarán de una nueva prórroga de seis meses, la cual deberá contarse a partir del vencimiento de la prórroga anual concedida en dicha norma.
a) Juntas administrativas de las fundaciones , de los sindicatos y de las asociaciones de desarrollo y cualquier otro órgano.
b) Consejos de administración, delegados a la asamblea general, los comités de vigilancia, educación, bienestar social y cualquier otro comité establecido en la ley o en los estatutos de las asociaciones cooperativas.
c) Juntas directivas constituidas de conformidad con la Ley 7933, Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, de 28 de octubre de 1999, y sus administradores.
d) Juntas directivas y fiscalía de las asociaciones solidaristas.
e) Juntas directivas, consejos de gobierno o de su órgano de dirección de las federaciones o confederaciones que estuvieran integradas por fundaciones, sindicatos, asociaciones de desarrollo, cooperativas, asociaciones solidaristas y colegios profesionales.
f) Nombramientos de los tribunales electorales o del órgano encargado de la organización, dirección y fiscalización de la elección de algunos de los órganos
indicados en los incisos anteriores.
g) Sociedades mercantiles.
h) Organizaciones constituidas mediante la Ley 3859, Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad, de 7 de abril de 1967.
i) Directorio nacional y cualquier otro órgano de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras del Banco Popular y Desarrollo Comunal,
j) Juntas administrativas y directivas de las organizaciones amparadas a la Ley 5189, Ley Constitutiva de la Asociación de Guías y Scouts de Costa Rica.
k) Juntas de gobierno o juntas directivas, así como las fiscalías y cualquier otro órgano de los colegios profesionales, de conformidad con las respectivas leyes por las que se rigen.
1) Junta directiva de la Unión Nacional de Gobiernos Locales (UNGL), de conformidad con la Ley 5119, Ley que Reconoce Personalidad Jurídica y Capacidad Legal a la Unión o Liga de Municipalidades de la Provincia de Cartago así como a sus Órganos: el Consejo Provincial y el Consejo Directivo, de 20 de noviembre de
1972.
m) Junta Directiva de la Red Costarricense de Mujeres Municipalistas, constituida mediante la Ley 218, Ley de Asociaciones, de 8 de agosto de 1939.
n) Delegados del Congreso Nacional Cafetalero, miembros de la Junta Directiva del Instituto del Café de Costa Rica (lcafé) o cualquier otro nombramiento realizado al amparo de la Ley 2762, «Ley sobre el Régimen de Relaciones entre Productores, Beneficiarios y Exportadores de Café, de 21 de junio de 1961.
Fernando Ramirez • 29 septiembre, 2021
Tenemos un Junta Directiva en una Sociedad Anónima, donde la elección de los miembros de la Junta Directiva se hacen en dos bloques. en el año diciembre 2018 se eligieron ( presidente, vocal 1, 3, Secretaria y fiscal). El el grupo 2, electo en diciembre 2019 (Vicepresidente, vocal 2 y Tesorero). Se aprobó por un aspecto de ajustarse al nuevo periodo fiscal extender tres mes mas la elección a partir del 2019, de forma tal que el grupo su periodo de elección seria en marzo 2021 y el grupo 2 su elección seria en marzo 2022. La elección del grupo 1 (en marzo del 2021) no se realizó por todo la argumentación legal respectiva, obligad por situación sanitaria del pais. Mi consulta concreto es cual grupo debe puestos debe ser objeto de elección para el año marzo 2022. Muchas gracias.