Nueva prórroga juntas directivas sociedades mercantiles, condominios, fundaciones
Para ver el texto completo se debe estar suscrito.
EL BLOG JURÍDICO DE COSTA RICA
Para ver el texto completo se debe estar suscrito.
En el caso de un administrador de Condominio que vence el 31 de Julio del 2021, con esta ley quedaría renovado automáticamente?
Efectivamente el nombramiento de un administrador de condominio que venza durante el presente año quedaría prorrogado en forma automática por un año.
Hola si administro un condominio y me acojo a la prorroga automatica como se tramita con el registro de la propiedad para actualizar el registro lieral
Lo que se establece en la norma es lo siguiente: “La presente prórroga opera de pleno derecho, por lo que no requiere inscripción o anotación alguna en el asiento registra! de las entidades objeto de esta norma, para que sea válida y eficaz.”
Se ha aclarado algo acerca de la prórroga de los nombramientos de los personeros de las Asociaciones, Ley 218? Gracias de antemano por la información.
Ya se publicó una nueva Ley que prorrogó los nombramientos de personeros al amparo de la Ley 218. Ya casi le pasamos el link para que pueda ver la nota en nuestro blog.
Doña Vilma, puede ver la información sobre la nueva prórroga en los nombramientos en el siguiente vínculo: https://puntojuridico.com/nueva-prorroga-en-nombramientos-de-organizaciones-civiles-registro-emite-circular/
Muchas gracias licenciada Silvia. Como siempre, atenta a nuestras solicitudes. Saludos cordiales.
El que no este publicada la reforma a las Ley 9866, da pie para una asociación solidarista no realice la entrega de los excedentes.
Lo único que la Ley 9866 establece es la prórroga en los nombramientos vencidos. No se indica nada sobre otro tipo de regulaciones o suspensiones.
Estamos al pendiente para informarles. Sabemos que quedó aprobada en segundo debate la semana pasada. Ya no debería tardar en salir la publicación en La Gaceta.
Cordial saludo.
Mi caso, fui electo miembro de la junta directiva de un condominio el 22 de Febrero, 2020. La incripcion de la nueva Junta Directiva del Condominio se realizo en Marzo, 2020 en el Registro Publico.
Para efectos de renovacion automatica por leyes y decretos creados por el sistema legal del pais. Cual es la fecha valida de reeleccion automatica, el dia que fui elegido o el dia en que se inscribio la Junta Directiva en el Registro Publico.
Muchas gracias.
Una Pregunta y un comentario:
1) dejaron de lado ya que no las veo en esta lista a las Asociaciones, Federaciones y Confederaciones Deportivas.
2) Me parece que como casi siempre la redacción de la ley 9866 es muy omisa especialmente no explicó cual sería su objetivo. De haberlo hecho como lo hace mejor la directriz del MS, podría entenderse que los nombramientos que vencen de enero en adelante hasta el último día que se vaya prorrogando el plazo que establece esta ley, deben quedar igualmente prorrogados debido a que la pandemia sigue y el objetivo es el mismo. No podría esta ley considerar que las personerías que vencen de enero 2021 han queda fuera del marco de esta ley y por lo tanto no están prorrogadas, porque el objetivo es el mismo: evitar la aglomeración de las personas.
La semana pasada fue aprobado en primer debate el Expediente 22.272 que pretende la reforma del artículo 1 de la Ley N.º 9866 justamente para ampliar el plazo de cobertura de la misma Ley a todos los nombramiento que venzan en este primer semestre del año 2021. Fueron 42 votos a favor, 0 en contra y 7 ausentes por lo que es muy probable que en los próximos días quede aprobada esta ampliación. Tiene razón don Cristián que las asociaciones deportivas que se constituyen al amparo de la Ley 7800 lamentablemente no quedaron incluidas en la Ley 9866.
Licda Silvia Pacheco, en realidad los nombramientos de las Juntas Directivas de las Asociaciones y Federaciones deportivas amparadas por la ley 7800, también están automáticamente prorrogadas, por cuanto dichas organizaciones son amparadas por la ley 218 igualmente.
!Excelente! En ese caso la norma que prorrogó los nombramiento de dichas asociaciones y federaciones deportivas es la Ley 9844 publicada el 30 de abril del año pasado. Dicha norma se refiere en forma exclusiva a la Ley 218, Ley de Asociaciones, de 8 de agosto de 1939. Puede leer más al respecto en nuestras notas:
https://puntojuridico.com/prorrogan-hasta-por-seis-meses-nombramientos-en-asociaciones/
https://puntojuridico.com/nueva-prorroga-a-nombramiento-de-directores-y-fiscales-en-asociaciones/
En nuestro complejo de casi 100 unidades nos estan convocando para mediados de Febrero, 2021 a la Reunion de Asamblea General presencial para la eleccion de los 3 miembros que conforman legalmente la Junta Directiva: Presidente, Secretario y Tesorero.
Gran mayoria de propietarios no viven en Costa Rica incluyendo mi persona.
Yo en mi caso no voy a asistir al llamado a la Asamblea General por la pandemia probablemente va ser dificil el distanciamiento social de persona a persona, burbuja social y ademas por la cuarentena de 10 o 14 dias que tengo que cumplir cuando regrese a mi pais de residencia.
Tambien, como se va a hacer para enviar poderes si los consulados de Costa Rica quizas estan cerrados.
Cual Notario en Costa Rica va autenticar un poder (POA siglas en ingles) sin que este presente la persona firmante.
Bueno , Jean Pierre usted tiene la palabra, no le envio un saludo caluroso de hermano porque tenemos casi 18 pulgadas de nieve en los alrededores y estamos en estado de emergencia en Nueva York. Shalom.
un ministro de salud cambiando todo el hilo constitucional amparado a la refrita frase de la pandemia.
Fernando Ramirez • 29 septiembre, 2021
Tenemos un Junta Directiva en una Sociedad Anónima, donde la elección de los miembros de la Junta Directiva se hacen en dos bloques. en el año diciembre 2018 se eligieron ( presidente, vocal 1, 3, Secretaria y fiscal). El el grupo 2, electo en diciembre 2019 (Vicepresidente, vocal 2 y Tesorero). Se aprobó por un aspecto de ajustarse al nuevo periodo fiscal extender tres mes mas la elección a partir del 2019, de forma tal que el grupo su periodo de elección seria en marzo 2021 y el grupo 2 su elección seria en marzo 2022. La elección del grupo 1 (en marzo del 2021) no se realizó por todo la argumentación legal respectiva, obligad por situación sanitaria del pais. Mi consulta concreto es cual grupo debe puestos debe ser objeto de elección para el año marzo 2022. Muchas gracias.