Ley prorroga nuevamente nombramientos de organizaciones civiles. Registro emite circular
Para ver el texto completo se debe estar suscrito.
EL BLOG JURÍDICO DE COSTA RICA
Para ver el texto completo se debe estar suscrito.
El 14 de noviembre de 2021, tenemos que celebrar la Asamblea de la Asociación vence el periodo en todos los puestos desde el 2019-2021, cómo hacemos, podemos hacer la elección de forma virtual,ó nos quedamos con la Junta Directiva actual? Muchas gracias
Es una decisión que debería tomar la Junta Directiva. Tendrían que empezar por confirmar que la totalidad de Asociados tengan efectivamente la posibilidad de celebrar virtualmente la Asamblea, es decir, que cuenten con los mecanismos para conectarse a la reunión y poder participar como si estuvieran de manera presencial. Si esa celebración virtual no fuera posible, pues podrían acogerse a la prórroga automática dispuesta en la Ley para todas Asociaciones cuyos nombramientos venzan durante el presente 2021.
Bunas tardes, una consulta muy amable. si la Asamble Ordinaria, se tenia que ralizar en marzo 2021, y salian 5 puestos, nos acogimos a la porrroga, estos salen a eleccion en que año ? . Y los puestos que tienen que elegirse en el 2022, con prorroga en que año se deben de elegir. ? tenemos una confucion gracias
Buenas noches. Una consulta y si la Junta Directiva de la Asociacion vence en octubre 2021 aplica o no la prorroga. Muchas gracias por su atencion
Una asociación de Padres de Familia dentro de un colegio con vigencia según personería jurídica desde el 16/03/2020 y con vencimiento al : 15/03/2021 . Puede acogerse a esta prórroga?
Gracias por su tiempo y respuesta.
Si la Asociación de Padres de Familia se constituyó de acuerdo con la Ley de Asociaciones, Ley No. 218 del 8 de agosto de 1939, nos parece que efectivamente podría considerarse prorrogado el nombramiento de los directores y fiscales hasta el 15 de marzo de 2022.
Si una asociación convocó a Asamblea Ordinaria y esta se llevó a cabo y solo quedó pendiente la elección de miembros salientes (hubo asamblea y se rindieron informes presidente, tesorero, fiscal) pero el Ministerio de Salud sólo dio 2 horas y quedó pendiente la elección de miembros.
¿Qué procede en este caso?
Habían llegado 64 personas.
Se continúa o se suspende.
Nos parece que 64 personas es un número bastante elevado de personas, que justifica el que por motivos sanitarios no se vuelvan a reunir. Nos parece que con base en la nueva Ley y en la Circular del Registro de Personas Jurídicas, resulta totalmente aplicable la prórroga automática en el nombramiento de los directores de la Asociación.
Y aquellas organizaciones que vencen a partir del 2 de marzo de 2021 tienen que hacer asamblea ?, me podria enviar la circular y la ley a mi correo. Gracias.
Si los nombramientos de esos directores que vencieron este 2 de marzo, se habían realizado antes del 1 de marzo del año pasado 2020, se pueden tener por prorrogados por un período igual al que acaba de vencer. Es decir si fueron nombrados por dos años, ahora se entendería que se prorrogan sus nombramiento por otros dos años en forma automática a partir del 2 de marzo de este año 2021. No tendrían que realizar Asamblea.
Hola Lic. Pacheco.
D. Silvia , bajo lo especificado en este reporte, yo creo que califico para mi continuacion como Miembro de la Junta Directiva de un condominio, 2021. Que debo hacer si no se extiende mi nombramiento?
Efectivamente los miembros de las juntas directivas constituidas de conformidad con la Ley 7933, Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, se encuentran comprendidos en la prórroga establecida en esta nueva Ley 9956. Importante tomar en cuenta que en principio dispone la norma que únicamente aplica a las organizaciones que, a consecuencia directa de la declaratoria de emergencia por COVID-19 y las medidas sanitarias dictadas por el Ministerio de Salud, no hayan podido o no puedan realizar la asamblea que permitiera el nombramiento de dichos puestos y dichas aprobaciones, a pesar de haber efectuado esfuerzos razonables para su realización.
Si ese el caso del Condominio en el que usted desempeña funciones de director, no podría existir oposición a que siga ejerciendo ese cargo, lo mismo que los demás directores nombrados.
Mike • 17 julio, 2021
En el caso de los nombramientos en el 2019, que hayan sido cuestionados por sumarias y los tribunales hasta el 2020 o el año 2021 den razón al actor de la misma.
Cuál debería ser el proceso a seguir?