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Nueva prórroga a nombramientos de directores y fiscales en Asociaciones

Mediante la Ley No. 9844 publicada el pasado 30 de abril se prorrogaron en forma automática por un plazo de seis meses, los nombramientos de los directores y fiscales de las Asociaciones, Federaciones y Confederaciones inscritas en el Registro de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas.   (Ver más al respecto en nuestra nota en este mismo blog)

La medida es aplicable  a todas las juntas directivas y fiscalías cuyo plazo de nombramiento haya vencido después del 1 de marzo del 2020 o que venzan en lo que resta de este año hasta el 31 de diciembre inclusive.

Se estableció en la norma la posibilidad de ampliar el plazo a través de una resolución del Ministerio de Salud,  dependiendo del comportamiento epidemiológico del COVID-19 en el territorio nacional

Este lunes se publicó en La Gaceta la resolución del Ministerio de Salud MS-DM-KR-5217-2020 estableciendo lo siguiente:

«Se autoriza la prórroga automática por un plazo adicional de seis meses, al nombramiento de las Juntas Directivas y los Órganos de Fiscalía de Asociaciones, Federaciones y Confederaciones constituidos al amparo de la Ley de Asociaciones, así como a todos y cada uno de los casos en que se dictó un acto jurídico en igual sentido para otro tipo de personas jurídicas. La presente prórroga opera de pleno derecho, por lo que no requiere inscripción o anotación alguna en el asiento registral de las entidades objeto de esta norma para que sea válida y eficaz. En caso de existir anotado un documento en trámite, que tenga como fin la prórroga del plazo de nombramientos de los órganos citados en el artículo 1 de la Ley N° 9844 “Ley de Autorización de prórroga automática de período de gestión de las Juntas Directivas y los Órganos de Fiscalía de Asociaciones, Federaciones y Confederaciones constituidos al amparo de la Ley de Asociaciones,” o que se lleguen a presentar a futuro, podrá concretarse su inscripción a fin de formalizar dicha prórroga, sin resultar aplicable lo señalado en la citada ley.

Lo anterior por considerar el comportamiento epidemiológico del virus SARS-CoV2 que ocasiona la enfermedad COVID-19 en el territorio nacional y con el objetivo de reforzar las acciones de mitigación y la exposición de las personas al riesgo de contagio de dicha enfermedad, en determinados espacios de contacto público y evitar un daño a la salud pública ante los efectos de la misma.» (Tomado de la resolución MS-DM-KR-5217-2020 Ministerio de Salud ) 

Por consiguiente, nombramientos que vencieron a partir del 1 de marzo o que estén por vencer durante este año pueden considerarse prorrogados por un plazo total de 12 meses a partir de su vencimiento.

Va a ser importante confirmar, una vez que venza dicha prórroga, y las Asociaciones procedan a nombrar sus directores y fiscales, si el Registro de Asociaciones exigirá que los nuevos nombramientos se establezcan por el «resto del período» o si el período de esos personeros deberá considerarse iniciando apenas al momento de su nombramiento.

Por ejemplo,  directores cuyo plazo de nombramiento es por cuatro años, al vencer la prórroga de un año,  y nombrarse nuevos directores, ¿tendría que entenderse que los nuevos directores ostentarán sus cargos por los tres años restantes?, o por el contrario, ¿se considerará que sus nombramientos serán por el plazo completo de los cuatro años según lo dispuesto en los estatutos de la Asociación?

Intentaremos obtener la respuesta a esta inquietud para poderles informar.

 

Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

5 de 5 Comentarios

  1. MARIA LOURDES DELGADO JIMENEZ • 13 octubre, 2020

    Buenas noches. Licenciada Pacheco, un saludo como siempre agradecida con usted. PREGUNTA. 1.) Porque la directriz la emite el MS. 2.9 Hay alguna directriz del Registro. Buenas noches.

  2. Magally • 24 septiembre, 2020

    Aplica la prórroga para los nombramientos de administradores de Condominios?

  3. Gabriela Alvarado • 24 septiembre, 2020

    Buenas, a pesar de la prórroga, se puede hacer nombramientos desde ya, en caso de que renuncien miembros?? Y se permite la virtualidad o como se estaria manejando… Gracias

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 27 septiembre, 2020

      Según lo dispuesto en la Ley 9844 que es la que planteó lo de esta prórroga automática: «En caso de existir anotado un documento en trámite, que tenga como fin la prórroga del plazo de nombramientos de los órganos citados en el artículo 1 o que se lleguen a presentar a futuro, podrá concretarse su inscripción a fin de formalizar dicha prórroga, sin resultar aplicable lo señalado en la presente ley.»

      Por consiguiente, Asociaciones que sí consideren posible realizar las renovaciones de sus juntas directivas, pueden hacerlo. En cuanto a la alternativa de llevarlas a cabo en forma virtual puede leer nuestra nota en este mismo blog: https://puntojuridico.com/nueva-directriz-sobre-celebracion-virtual-de-asambleas-de-socios-y-sesiones-de-junta-directiva/ Mediante una Directriz del REgistro de Personas Jurídicas expresamente se contempla esa posibilidad de celebración virtual para las Asociaciones.