Nueva Ley para la Gestión de Residuos

Rige desde ayer la Ley No. 8839 Nuestro estimado amigo y socio, Luis Fernando Arce, nos ha autorizado a retransmitir el presente resumen que preparó para los suscriptores del Sistema de Información para la Sostenibilidad Empresarial (SISE). La normativa es relevante pues establece obligaciones tanto para las empresas como para las personas físicas, Municipalidades, etc. […]

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Encargada de la administración y actualización de Tirant Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

1 Comentario

  1. Ana Virginia Arce León • 09 agosto, 2011

    Este tipo de artículos son de sumo interés, principalmente para consultas y se les felicita por la inicitiva.

    Consulta:
    El artículo 40 de la Ley dice: Los residuos valorizables que sean recolectados en forma selectiva serán propiedad y responsabilidad de los municipios en el momento en que los usuarios del servicio público sitúen o entreguen los residuos para su recolección separada, de conformidad con el reglamento respectivo.
    ¿Cual sería la figura jurídica para que un municipio disponga de esos residuos?

    ¿Está autorizada a venderlos?

    De ser así, ¿Puede vender los residuos en forma directa?

    ¿Eventualmente podría recibir como pago servicios o bienes como pago de esa venta?