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	Comentarios en: Tributación publicará mensualmente listado de deudores	</title>
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	<description>EL BLOG JURÍDICO DE COSTA RICA</description>
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		<title>
		Por: Lic. Silvia Pacheco.		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/nueva-ley-de-transparencia-fiscal/#comment-95067</link>

		<dc:creator><![CDATA[Lic. Silvia Pacheco.]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 21 Jan 2026 20:21:03 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">https://puntojuridico.com/?p=20753#comment-95067</guid>

					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://puntojuridico.com/nueva-ley-de-transparencia-fiscal/#comment-95060&quot;&gt;Rodrigo Rojas&lt;/a&gt;.

En el primer párrafo del art. 115 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios leemos lo siguientes:

&quot;La información obtenida o recabada solo podrá usarse para fines tributarios de la propia Administración Tributaria, la cual está impedida para trasladarla o remitirla a otras oficinas, dependencias o instituciones públicas o privadas, salvo el traslado de información a la Caja Costarricense de Seguro Social, de conformidad con el artículo 20 de la Ley 17, del 22 de octubre de 1943.&quot;

Propiamente lo que se establece en el art. 20 de la Ley Constitutiva de la CCSS es lo siguiente:

Artículo 20.-

Habrá un cuerpo de inspectores encargado de velar por el cumplimiento de esta ley y sus reglamentos. Para tal propósito, los inspectores tendrán carácter de autoridades, con los deberes y las atribuciones señalados en los artículos 89 y 94 de la ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Para los efectos de esta ley, el Director de Departamento de Inspección de la Caja tendrá la facultad de solicitar por escrito, a la Tributación y a cualquier otra oficina pública, la información contenida en las declaraciones, los informes y los balances y sus anexos sobre salarios, remuneraciones e ingresos, pagados o recibidos por los asegurados, a quienes se les podrá recibir declaración jurada sobre los hechos investigados.

Las actas que levanten los inspectores y los informes que rindan en el ejercicio de sus funciones y atribuciones, deberán ser motivados y tendrán valor de prueba muy calificada. Podrá prescindirse de dichas actas e informes solo cuando exista prueba que revele su inexactitud, falsedad o parcialidad. 

Toda la información referida en este artículo tendrá carácter confidencial; su divulgación a terceros particulares o su mala utilización serán consideradas como falta grave del funcionario responsable y acarrearán, en su contra, las consecuencias administrativas, disciplinarias y judiciales que correspondan, incluida su inmediata separación del cargo.&quot;]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://puntojuridico.com/nueva-ley-de-transparencia-fiscal/#comment-95060">Rodrigo Rojas</a>.</p>
<p>En el primer párrafo del art. 115 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios leemos lo siguientes:</p>
<p>&#8220;La información obtenida o recabada solo podrá usarse para fines tributarios de la propia Administración Tributaria, la cual está impedida para trasladarla o remitirla a otras oficinas, dependencias o instituciones públicas o privadas, salvo el traslado de información a la Caja Costarricense de Seguro Social, de conformidad con el artículo 20 de la Ley 17, del 22 de octubre de 1943.&#8221;</p>
<p>Propiamente lo que se establece en el art. 20 de la Ley Constitutiva de la CCSS es lo siguiente:</p>
<p>Artículo 20.-</p>
<p>Habrá un cuerpo de inspectores encargado de velar por el cumplimiento de esta ley y sus reglamentos. Para tal propósito, los inspectores tendrán carácter de autoridades, con los deberes y las atribuciones señalados en los artículos 89 y 94 de la ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Para los efectos de esta ley, el Director de Departamento de Inspección de la Caja tendrá la facultad de solicitar por escrito, a la Tributación y a cualquier otra oficina pública, la información contenida en las declaraciones, los informes y los balances y sus anexos sobre salarios, remuneraciones e ingresos, pagados o recibidos por los asegurados, a quienes se les podrá recibir declaración jurada sobre los hechos investigados.</p>
<p>Las actas que levanten los inspectores y los informes que rindan en el ejercicio de sus funciones y atribuciones, deberán ser motivados y tendrán valor de prueba muy calificada. Podrá prescindirse de dichas actas e informes solo cuando exista prueba que revele su inexactitud, falsedad o parcialidad. </p>
<p>Toda la información referida en este artículo tendrá carácter confidencial; su divulgación a terceros particulares o su mala utilización serán consideradas como falta grave del funcionario responsable y acarrearán, en su contra, las consecuencias administrativas, disciplinarias y judiciales que correspondan, incluida su inmediata separación del cargo.&#8221;</p>
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		<title>
		Por: Rodrigo Rojas		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/nueva-ley-de-transparencia-fiscal/#comment-95060</link>

		<dc:creator><![CDATA[Rodrigo Rojas]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 21 Jan 2026 16:21:54 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">https://puntojuridico.com/?p=20753#comment-95060</guid>

					<description><![CDATA[La Administración Tributaria podrá utilizar esta información solamente para la efectiva aplicación de los tributos, sin que pueda ser cedida o comunicada a terceros, salvo en los supuestos previstos expresa y específicamente en este artículo.

Esta excepción incluye  a la CCSS?]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>La Administración Tributaria podrá utilizar esta información solamente para la efectiva aplicación de los tributos, sin que pueda ser cedida o comunicada a terceros, salvo en los supuestos previstos expresa y específicamente en este artículo.</p>
<p>Esta excepción incluye  a la CCSS?</p>
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