Tributación publicará mensualmente listado de deudores

Ha salido publicada en La Gaceta el pasado 11 de diciembre en La Gaceta, la Ley de Transparencia Fiscal No. 10808 que introduce importantes reformas al art. 115 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Entre los cambios se establece ahora como obligatoria (y no facultativa) la publicación que mensualmente deberá hacer la Autoridad Tributaria […]

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Encargada de la administración y actualización de Tirant Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

2 de 2 Comentarios

  1. Rodrigo Rojas • 21 enero, 2026

    La Administración Tributaria podrá utilizar esta información solamente para la efectiva aplicación de los tributos, sin que pueda ser cedida o comunicada a terceros, salvo en los supuestos previstos expresa y específicamente en este artículo.

    Esta excepción incluye a la CCSS?

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    • Silvia Pacheco • 21 enero, 2026

      En el primer párrafo del art. 115 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios leemos lo siguientes:

      “La información obtenida o recabada solo podrá usarse para fines tributarios de la propia Administración Tributaria, la cual está impedida para trasladarla o remitirla a otras oficinas, dependencias o instituciones públicas o privadas, salvo el traslado de información a la Caja Costarricense de Seguro Social, de conformidad con el artículo 20 de la Ley 17, del 22 de octubre de 1943.”

      Propiamente lo que se establece en el art. 20 de la Ley Constitutiva de la CCSS es lo siguiente:

      Artículo 20.-

      Habrá un cuerpo de inspectores encargado de velar por el cumplimiento de esta ley y sus reglamentos. Para tal propósito, los inspectores tendrán carácter de autoridades, con los deberes y las atribuciones señalados en los artículos 89 y 94 de la ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Para los efectos de esta ley, el Director de Departamento de Inspección de la Caja tendrá la facultad de solicitar por escrito, a la Tributación y a cualquier otra oficina pública, la información contenida en las declaraciones, los informes y los balances y sus anexos sobre salarios, remuneraciones e ingresos, pagados o recibidos por los asegurados, a quienes se les podrá recibir declaración jurada sobre los hechos investigados.

      Las actas que levanten los inspectores y los informes que rindan en el ejercicio de sus funciones y atribuciones, deberán ser motivados y tendrán valor de prueba muy calificada. Podrá prescindirse de dichas actas e informes solo cuando exista prueba que revele su inexactitud, falsedad o parcialidad.

      Toda la información referida en este artículo tendrá carácter confidencial; su divulgación a terceros particulares o su mala utilización serán consideradas como falta grave del funcionario responsable y acarrearán, en su contra, las consecuencias administrativas, disciplinarias y judiciales que correspondan, incluida su inmediata separación del cargo.”

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