Nueva Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas
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EL BLOG JURÍDICO DE COSTA RICA
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Si la demanda de inscripciones de constituciones de sociedades son muy escasas despues de la aplicacion de esta ley 9024, ya que posiblemente nadie quiera constituir una sociedad despues de este impuesto. Que cambio sufriria un registro de personas juridicas en el cual me inmagino se inscribian muchas sociedades otorgando trabajo tanto como los funcionarios de dicha institucion, como para abogados notarios, si ya una vez liquidadas muchas sociedades por acuerdo unanime de disolucion o por el articulo 6 de ley del no pago del impuesto por tres años siendo causal de disolucion, despues que se de todo eso que se va inscribir en ese registro
Siendo un proceso de conformidad con el 129 del CN, habrá que hacer la publicación del acuerdo de disolución del 207 del CC, que da 1 mes para oposiciones. Y si según esto, vencido el plazo de 3 meses que da la ley para disolver la sociedad, hay que pagar el impuesto, entonces es muy probable (casi completa certeza) que todas las sociedades van a pagar el impuesto, porque dudo muchísimo que el proceso tarde menos de 3 meses, particularmente en este país. Especialmente considerando que muchas de estas sociedades son viejas e inactivas, lo que quiere decir, que muchas probablemente no tienen ni libros o están extraviados…
Fui a preguntar por el monto a pagar por una sociendad y en B.C.R. me dieron un monto de 135.471,00 colones, no entiende porque contradice de acuerdo a como se realiza el cáculo. Por otra parte quiciera saber cual es la diferencia de una activa y otra inactiva. Tributariamente se considera inactiva a una Sociedad inscrita pero que no tiene actividad económica, pero en el caso que estamos tratando no lo entiendo.
Les cobraria impuesto territorial a los terrenos de las sociedades inctivas con la presente ley o bien el pago de ese nuevo impuesto no habria que preocuparse en pagar otros impuestos adicionales.
Tengo una sociedad que está inactiva y tiene el plazo social vencido desde el año pasado. Tiene que pagar el impuesto?
Estando trabajando con una Asociacion Solidarista en 1990 fundamos una sociedad un grupo para un negocio de descuento de facturas con la asociacion, donde yo soy el presidente y en la constitucion se escribio que el poder mio duraba 10 años, 22 años despues la sociedad nunca se utilizo y no se inscribio en tributacion porque nunca genero nada, los socios no aparecen no hay libros legales es probable que algunos por su edad esten muertos, que hago yo al respecto como presidente
Hay una contradicción. Se supone que uno puede disolver las sociedades hasta antes del 1ero de abril sin tener que pagar el nuevo impuesto. Pero, si quiero gozar del beneficio que me otorga la ley cuanto a los traspasos de los bienes de sociedades inactivas tengo que esperarme hasta el 1 de abril? Entonces, o pago el traspaso o pago el impuesto.
En cuanto a los seis meses de exención sobre timbres e impuestos para traspasos de bienes de las sociedades, se establece que opera para aquellas que al menos tengan veinticuatro meses de inactividad. ¿Qué sucede con sociedades inactivas -de reciente constitución- que tenga menos de ese periodo?
Lo que no me quedea claro, y creo que es un tema de mucho cuidado. Que sucede si alguna sociedad “inactiva o activa”, se ha comprometido firmando un pagare o letra de cambio y se disuelve, o que sucede con aquellas sociedades que presentan un litigio, o de las que ya hay sentencia. El registro verificara todo esto?, en el caso de procesos activos o fallados todavia creo que sera un poco dificil pero no imposible, pero en cuanto a documentos donde la sociedad se compromete como los mencionados y no hay manera de determinarlo, como se haria?, el acreedor se quedara parado en un broque de hielo. Yo esperaria que todo esto lo hayan valorado, porue no se trata de cobrar impuestos como locos, sin determinar las consecuencias.
Como no pudieron con las multas de trànsito, ahora afinan la punterìa contra las sociedades. Yo pregunto, si el Registro no emite certificaciones de personerìa, como se haria para entablar cualquier demanda cuando el demandado es una persona jurìdica y està moroso.
No me duele darle al país un tributo para que de verdad esté mejor, pero no para que el tributo sea despilfarrado.
Es increíble lo dormido que está estamos los costarricenses. Cómo nadie objetó ni ha objetado que se está ´pagando impuesto prácticamente doble, y todavía fuera una única vez, no todos los años, aparte del pago del impuesto de renta y venta, señores esto no va a ser la vaquita de oro que se cree, ya verán los cierres masivos, más con los desordenes que hay con sociedades inactivas, improductivas por falta de oportunidades reales de apoyo.
Si un sociedad genera 500 mil al año, y debe pagar casi 300 mil de impuestos, sería absurdo mantenerla. Y que si no tiene empleados no te exoneran. O sea, esto es sinónimo de falta de buenos asesores y capacidad de discernimiento en la jerarca “máxima” del Gobierno
Leyendo la ley recién aprobada, mi consejo sería, a partir del 2 de abril próximo, acudir ante un Notario y solicitarle que desinscriba la socidad, dejando el único bien mueble o inmueble ( si ese fuera el caso, que la mayoría sería así) al socio en lo personal. Esto no tiene que pagarse, excepto por servicios notariales, pues estaría excento del pago de traspaso y derechos registrales. Atte, Lic. j. Guillermo Mora.
Buenas, tengo una sociedad anonima en la que tuve un vehiculo inscrito en su oportunidad pero hace años no la uso para nada, ahora como hago para desiscribirla, no tengo libros ni nada y no se cual será la mejor forma para lograrlo
Que sucede o que mecanismo de control existe para los notarios cuando vamos a disolver una sociedad que tenga deudas Tributarias, se puede o esta sociedad debe ponerse al dia en el fisco antes de que se pueda disolver. Habilitara Hacienda una pagina exclusiva para verificar estos datos, podremos los notarios emitir certificaciones, o solo el registro las emitirá.? Que lio.
Tras la publicación de esta ley, lo que yo me cuestiono es si se tiene el aparato jurídico o administrativo para obligar a todas las sociedades inscritas en el Registro Nacional, activas o no, al pago de dicho impuesto, sobre todo si se toma en cuenta, que a la fecha, ni siquiera ha podido, Tributación DIrecta, hacer efectivo el cobro del impuesto a las casas de lujo, que además son un número significativamente menor que las sociedades, entre otros muchos.
Sinceramente, les digo, yo no esperé que la tal “ley”, fuera a ser una realidad, pero en este tipo de legislación solo se refleja el hambre que tiene el estado para ver de dónde puede recaudar fondos para seguir gastando a manos llenas como ha venido haciendo desde hace muchos años atrás.
Dos temas a ver sus opiniones:
1. Cómo ven la opción de reformar hoy la sociedad para que venza el plazo social el 30 de marzo, antes de la entrada en vigencia de la ley? Será viable, especialmente para sociedades inactivas sin bienes que se tienen pero no hacen nada y que liquidarlas sería totalmente engorroso?
2. Cuáles son los pasos para renunciar al cargo de directivo, por trabajar con unos abogados, estoy en un montón de directivas y tengo que empezar a salirme de ellas!
Consulta de Sociedades Activas/Inactivas (con obligaciones/sin obligaciones): link: http://196.40.56.20/ruc/#consulta
PREGUNTAS:
1. Que pasa si se des-inscribe una sociedad en este momento, antes de la entrada en vigencia de la ley.
2. Que pasa si se des-inscribe una sociedad después de la entrada en vigencia de la ley.
Gracias
Muchas preguntas nacen alrededor de las sociedades que están actualmente en litigio, o bien que se demandaran en el futuro. Como obtener certificaciones para demandar a las que no han pagado el canon, si la misma ley prevee que el Registro no emitirá las mismas.
Hay sociedades aun en tomos, muy antiguas, las cuales solo tienen como referencia de domicilio social la Ciudad de San Jose (por ejemplo), entonces como proceder a enviar el comunicado de renuncia a cargo en JD, si no se sabe el domicilio. Asimismo no existe la publicidad de socios actuales, entonces como proceder con la disolución de una sociedad donde no se es accionista pero si representante y no se conocen los socios actuales ni el domicilio actual. La responsabilidad solidaria emanada de la nueva Ley seria un claro estado de indefension?
Los Notarios que emitimos certificaciones de personeria jurídica, que tipo de documento debemos solicitar al cliente, que nos indique que esta al dia con este impuesto, o tendremos esta información por medio digital del registro publico.
Muy interesante el punto que plantea doña Gina en cuanto a si los notarios estaríamos también en la obligación de previo a emitir una certificación de personería, de revisar si una persona jurídica se encuentra al día o no con el pago de este nuevo impuesto. Nos parece sin embargo que de conformidad con la redacción del art. 5 de la Ley es claro que dicha obligación atañe exclusivamente al Registro Nacional, no pudiendo trasladarse a los notarios públicos. Vamos de todas maneras a elevar la consulta a la DNN a fin de conocer si llegado el momento se nos podría exigir a los notarios realizar esta constatación, la cual sin duda, implicaría un trabajo extra y una responsabilidad mayor para los notarios.
Dato curioso, se establece en el último transitorio de esta Ley que, “Rige tres meses calendario después del primer día del mes siguiente a su publicación”. Creo que en este caso regiría a partir del 2 de abril próximo si no interpreto mal. En otro orden de ideas, creo al igual que otros que opinan, el punto de qué debe entenderse por sociedades inactivas, deberá ser interpretado y aclarado pronto; creo que este aspecto traerá polémica, máxime que muchas personas querrán que se interprete ampliamente este concepto de la Ley para aprovechar el plazo y disolver sociedades que no son indispensables. Por otra parte, podría pensarse que el aspecto del cobro por año anticipado puede tener roces constitucionales al establecerse al respecto que: “se cancelará de forma proporcional dentro de los siguientes treinta días naturales a su entrada en vigencia”. Y las sociedades que nazcan posteriormente, deben cancelar el tributo con solo la presentación para su inscripción ante el Registro Nacional, además de los restantes impuestos. Es decir, deben cancelar el impuesto sin haber nacido a la vida jurídica.
En respuesta a don Alexis, nos surgió la misma inquietud en cuanto a si la entrada en vigencia de la Ley tendría que considerarse que es el 2 de abril y no el 1 de abril, al ser el primer día hábil de enero el lunes 2. Sin embargo, al utilizarse el concepto de “meses calendario” nos parece que por “por primer día” tendría que entenderse elprimer día “natural” del mes siguiente a la publicación – es decir el 1 de enero – y no el primer día hábil de enero. Sin embargo, verdaderamente la redacción de ese transitorio no es la más feliz como tantas otras secciones de la Ley. Confiamos que ésta inquietud, lo mismo que las demás que acertadamente plantea don Alexis y otras que nos han hecho llegar estimados suscriptores, se resuelvan a través del Reglamento que antes de abril debería salir publicado en La Gaceta.
En cuanto a la forma en que el Registro pueda comprobar si una sociedad es activa o inactiva, creo que existen dos formas: o el Registro se pone en línea con la Tributación, o exige, con la presentación de la protocolización del acta de disolución, que se aporte certificación de la Tributación en que conste tal dato.
No he leido la ley pero según entiendo la ley tiene problemas de fondo y procesales: disolución y responsabilidad solidaria del directivo, son cuestionables desde el punto de vista del derecho patrimonial y derecho civil real, el debido proceso y pueden causar indefensión en caso de directivos fuera del pais o no localizables: nombrar curador procesal y notificar por edictos una pretensión personal/individual, despues el problema del liquidador y a quien depositar los activos despues del remate, que dicho sea de paso debe ser por el valor del avaluo que haga el perito y con el monto en exceso a favor del deudor, como va DGTD a asumir todos esos gastos y logística para aplicar la ley, solo para cobrar usd900 ya que la prescripción es de tres años?; ademas parece que el principio de igualdad o proporcionalidad está comprometido porque lo mismo pagara una transnacional como Intel que una familia que tiene su unico activo en una sociedad, como herramienta de planeamiento patrimonial. En USA les llaman FLPs o family limited partnerships que son las Comanditas aca, y se usan para tener los bienes familiares. Asociarse para fines licitos es un derecho fundamental que esta en la Declaracion DDHH ONU 1948 y en la Constitución, ademas de la Declaracion de los Derechos del Hombre y Ciudadano de 1789. Le van a llover los salacuartazos.
Yo fundé una sociedad pensando en comprar algún lote o casa para la vejez, pero no lo he obtenido ni existe un plazo, siendo así, lo recomendable es disolverla para no pagar? Cuánto cuesta disolverla?
Gracias por su ayuda.
El art. 95 del Arancel de Honorarios de Abogado y Notario establece que la disolución de personas jurídicas, devengará honorarios según acuerdo de partes, sin que puedan ser inferiores a ¢75,000. Hace unas semanas consultamos al Registro de Personas Jurídicas los timbres a pagar por una escritura de disolución y nos señalaron que cuando la misma se produce como resultado del acuerdo de los socios y no existiendo bienes, la protocolización del acta paga los mismos timbres de una constitución de sociedad. La única diferencia era en cuanto al requisito para el Notario a cargo del documento de dar fe de la publicación del aviso con vista en La Gaceta directamente y no del recibo de la Imprenta Nacional mediante el cual se contrató la publicación del edicto. Sin embargo, no nos queda claro ahora, al establecerse la posibilidad para los notarios de tramitar disolución de sociedades cuando exista acuerdo de socios, si se seguirá permitiendo la protocolización simple del acuerdo de disolución o si se exigirá la protocolización de piezas del expediente de actividad judicial no contenciosa, con lo cual, también los honorarios podrían aumentar. Lamentablemente esta semana el REgistro se encuentra aún de vacaciones por lo cual no nos es posible realizar éstas y otras consultas que estimados suscriptores nos han hecho llegar vía correo electrónico.
Me puede aclarar alquien a que se refieron con:
“Traspasos de bienes de sociedades inactivas gozarán de un plazo de seis meses de exención de impuesto de traspaso y timbres”. debemos entender que no se pagara el 1.5 del registro, timbres ni los impuestos de esta nueva ley.
Efectivamente, es nuestro entendimiento que del 1 de abril al 31 de octubre de 2012, los traspasos de bienes de sociedades inactivas no pagarán ni el 1.5% de impuesto de traspaso en el caso de bienes inmuebles, ni el 2.5% en el caso de vehículos. Tampoco pagarán los 5 colones por cada 1000 de Derechos de Registro, ni los demás timbres (agrario, municipal, colegio de abogados, etc). Es claro que esta situación provocará que muchas personas realicen traspasos de bienes hacia personas físicas o por lo menos hacia una misma persona jurídica, a fin de proceder a la disolución de todas aquellas sociedades que no sean absolutamente indispensables. También se beneficiarán quieneres durante este plazo realicen compraventas de bienes de sociedades inactivas.
¿Como sabrá el Registro cuáles sociedades son activas y cuáles inactivas, a fin de aplicar el cobro de este impuesto?
No aclara la Ley el mecanismo que utilizará el Registro para conocer cuáles sociedades se encuentran inactivas ante la autoridad tributaria a fin de realizar el cobro diferenciado el impuesto. Tampoco la forma como comprobará el Registro que la sociedad estuvo inactiva en los 12 meses anteriores al traspaso de bienes a fin de gozar de la exención en los timbres e impuesto de traspaso. Trataremos de consultar sobre este particular al Ministerio de Hacienda. Lo que sí contempla la norma es la creación por parte del Registro Nacional de una base de datos en la cual se pueda comprobar si una sociedad se encuentra al día en el pago de este nuevo impuesto o si por el contrario está morosa.
Jimmy matarrita • 02 agosto, 2012
Esta es la ley en contra de las nano empresas, con bastante furia y odio hacia este gobierno el día de hoy tomo la decisión de cerrar la pequeña empresa que con tanto esfuerzo inicié hace un par de años, mi meta era contratar un par de empleados en unos meses, pero teniendo por ahora un salario superior al base en solo c100.000 me veo obligado a regresar al modelo de “trabajador independiente” y cambiar mis planes a algo donde el estado no me saque plata que no se merece.
Es indignante que el pueblo reciba el garrote del estado por las deudas en las que ellos se meten. Muy bien doña Laura, la felicito por desalentar el trabajo de las micro empresas y por destruir los sueños de los micro empresarios.
Nota: Lo de incluirse como PYME en el MEIC es una mala burla al tener que pagar mas de 1.000.000 a la CCSS en gastos, en especial si es una empresa de un solo empleado, ¿Cómo es que un solo empleado paga el 37% de C.C.S.S, impuestos de venta, impuestos de renta, facturas, permisos, certificaciones, etc, etc cuando un empleado normal solo debe pagar un 9% de su salario?