Registro establece casos que sí deberán inscribirse aunque sociedades estén morosas
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EL BLOG JURÍDICO DE COSTA RICA
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Justamente es a partir de esta nueva Circular de la Dirección General del Registro Público, la adjudicación de bienes rematados pertenecientes a sociedades morosas con el pago del impuesto a las personas jurídicas, sí serán inscritos, toda vez que se parte de que negar dicha inscripción más bien va en beneficio de la sociedad morosa y el castigo es más bien para los acreedores de ella. Por consiguiente, no hay ya ningún obstáculo en proceder a la ejecución de hipoteca de una sociedad morosa con el impuesto a las personas jurídicas.
; “y que no son inscripciones a favor del contribuyente moroso y procede la inscripción ”
Según entiendo en este texto, si la sociedad morosa vende un bien mueble o inmueble, quién compra podrá inscribir el bien a su nombre sin problema.
Qué lindos ellos, cuándo hace un mes traté de defender la injusticia de la aplicación de la ley en el caso de una protocolización de remate, su respuesta fue tajante, o mi cliente adjudicatario pagaba el impuesto o no le inscribían la finca, ante esto y la urgencia del cliente de inscribir la propiedad para poder luego hacer otro negocio, se pagó.
Ahora resuelven que sí tenemos razón, y lo pagado qué???
A mi me cancelaron la presentación en una sustitución de fiduciario en la que solo comparecían el nuevo fiduciario y el fiduciario sustituida, pero como el fideicomitente (que estaba morosa) era parte interesada, consideraron que tampoco procedía la inscripción. Espero este caso caiga en las nuevas excepciones. Si Tributación cobrara impuestos a como lo hace el Registro, definitivamente no habría crisis fiscal.
¡Qué desorden y qué picadillo que hacen todas estas directrices, circulares y criterios!
¿Dura lex, sed lex? Al parece no es así en Costa Rica. Da la impresión que las leyes no son más que una mera recomendación poco vinculante para las administraciones públicas.
Tiene razón estos colegas, primero ni entendi la resolución, además creo que eso no fue lo que dictaminó la sala, entonces si entiendo no se acepta una prendaa a favor de un tercero.
A don Manuel Hernández, en relación con los gravámenes prendarios, nos parece entender que la circular establece que ahora sí se inscribirán las cancelaciones de dichos gravámenes cuando el acreedor que suscriba la liberación sea una sociedad morosa con el pago del impuesto a las personas jurídicas. Seguramente se toma la medida para no perjudicar a deudores que cumplieron con el pago de su crédito y se veían imposibilitados de levantar la garantía al cancelar el REgistro la presentación del documento, por encontrarse la sociedad acreedora del crédito, morosa con el impuesto a las personas jurídica.
El Registro vía reglamento y circulares se puso a legislar, pues la Ley dice que no se inscribirá documentos A FAVOR DE y ellos, ampliando la sanción en contra de quienes nada deben, cambiaron A FAVOR DE por EN DONDE FIGURE. Desea que mis colegas aporten mas respecto de mi posición y si es del caso coadyuven en el Recurso de Amparo y en el Contencioso.
Respecto de este asunto presenté recurso de amparo al cual le dieron curso y está en estudio EXPEDIENTE N° 13-002901-0007-CO y también un Contencioso EXPEDIENTE: 12-005573-1027-CA, ambos casos se refiere a personas físicas que compraron un vehículo a una sociedad morosa, el Registro y la Procuraduría justifican que no procede la inscripción pues la compraventa es una acto bilateral y sinalagmático, que según ellos, beneficia a los dos, lo cual si bien es cierto, la comrpaventa se perfeccionó en un momento anterior y la COMPRAVENTA COMO TAL es un asunto EXTRAREGISTRAL, en la compraventa la sociedad morosa recibió el precio, sea el dinero, el cual para poder disponerlo no requiere de inscripción, la sociedad recibió la contraprestación, el comprador, en el instante mismo de la comrpra adquiere el vehículo que ya entró a su patrimonio, el comprador no debe nada de nada y como dueño tiene el Derecho Constitucional de que su derecho de dominio se inscriba y sea oponible a terceros, el negarse a inscribir y publicitar una realidad jurídica en contra de un ciudadano que nada debe VIOLENTA EL DERECHO A LA PROPIEDAD, pues todos sabemos que la propiedad sobre bienes inscribibles no es perfecta hasta tanto no se inscriba.
La circular es omisa respecto a varios casos, como por ejemplo “la disolución de sociedad anónima, que estaba morosa con la CCSS”, ¿cómo queda ese aspecto?. ¿Alguien podría darnos una una respuesta segura sobre el particular? Le quedaré agradecido
A don Róger Sancho, entendemos que la morosidad con la CCSS sigue siendo obstáculo para la inscripción de disoluciones pues – según nos habían dicho – el “sistema” que utilizan los registradores simplemente no permite continuar con el trámite de inscripción, de existir estas deudas.
¿Por qué redactarán tan mal? El POR TANTO es casi ininteligible! Aparte de varias cacofonías horrorosas … no logro entender el siguiente párrafo: ” …deberá entenderse que las Sanciones que establece el artículo 5 de la Ley LEY Nº 9024 IMPUESTO A LAS PERSONAS JURÍDICAS, recaerán exclusivamente sobre las sociedades morosas que son parte en el documento o contrato que se pretende inscribir; y que no son inscripciones a favor del contribuyente moroso y procede la inscripción en el caso de apoderados, cancelaciones hipotecarias y prendarias, que otorgue en condición de acreedor; y en la inscripción de protocolizaciones de remates en donde son propietarios del bien o deudores del crédito que se ejecuta.” Lo que no me queda claro es cuál es entonces el fundamento para que un acto de una sociedad morosa se inscriba, a pesar de la morosidad: 1) El hecho de que dicha persona jurídica se considere que no es parte directa en el acto o 2) El hecho de que, aunque siendo parte directa, al no favorecerle dicho acto sí deba procederse a su inscripción.
Geovanny Astua Arce • 29 abril, 2013
Me podria indicar que sucede en los casos de las sociedades que se encuentren morosas y se deba de ejecutar una hipoteca?