Nueva Guía Práctica de Comunicaciones Judiciales

Con la finalidad de ser distribuido a todo el personal judicial encargado de realizar las notificaciones judiciales, así como a la Escuela de Policías y al Colegio de Abogados, el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión N° 25-19 celebrada el pasado 19 de marzo del 2019, aprobó  la Guía Práctica de Comunicaciones Judiciales elaborada […]

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

10 de 10 Comentarios

  1. María • 20 abril, 2021

    Saludos Licenciada, vieras que traté de responderle aquí
    https://puntojuridico.com/reglas-generales-que-complementan-la-ley-de-notificaciones-judiciales/ pero no se puede. Finalmente quería preguntarle esto: que la única notificación en el domicilio fue en Setiembre del 2019 y en la Gaceta fue en Enero 2020. La Guía Práctica fue publicada el 14 de noviembre del 2019. Como no se cumplió el procedimiento de la Guía Práctica, ¿es posible alegar la indefensión de la parte notificada? ¿La Guía también aplica a las Municipalidades? ¿Dónde se puede descargar la Guía? ¿Cuáles serían los honorarios que me cobraría un abogado? Muchas Gracias.

    • María • 20 abril, 2021

      ¿Cúando se publicó la Guía Práctica?

      • Silvia Pacheco • 21 abril, 2021

        Se publicó en el Boletín Judicial del pasado 19 de marzo de 2021.

    • Silvia Pacheco • 21 abril, 2021

      Estimada María, nos gustaría tener respuesta para sus consultas pero no tenemos experiencia en el campo judicial. Propiamente la Guía de Comunicaciones Judiciales está dirigida a los despachos judiciales, sin embargo las Municipalidades también están obligadas a notificar debidamente a los administrados de previo a la imposición de multas.

      Así lo dispone el art. 85 ter del Código Municipal: “Previo a la imposición de estas multas, la municipalidad habrá de notificar al propietario o poseedor de los inmuebles correspondientes su deber de cumplir tales obligaciones y le otorgará un plazo prudencial, a criterio de la entidad y según la naturaleza de la labor por realizar. En caso de omisión, procederá a imponer la multa que corresponda y le cargará en la misma cuenta donde le cobran los servicios urbanos a cada contribuyente, de acuerdo con el sistema que aplique para esos efectos.”

      Conviene que se asesore bien con un abogado especialista en Derecho Administrativo.

      • Maria • 27 abril, 2021

        Muchas Gracias

  2. MARIA LOURDES DELGADO JIMENEZ • 22 marzo, 2021

    Buenas tardes, si ya salió publicada esta circular la 50-2021 el viernes 19 de marzo del 2021 BOLETIN JUDICIAL 55, muy excelente, aclara muchas interrogantes. Gracias Licenciada Pacheco usted siempre adelante con ayudas tan importantes para nuestra labor.

  3. Christian Vinicio Castro Marin • 05 diciembre, 2019

    Buenas Noches estimada Licenciada, mi consulta es la siguiente el suscrito como notario publico realizo notificaciones para cobro judicial y en la confeccion del acta de notificacion se requiere de algun formato o requisito legal para llevar a cabo dicha acta gracias

  4. Alan Escalante • 13 septiembre, 2019

    Hace días me acosan de una entidad financiera indicando de proceso judicial a mi whatsapp y dándome por notificado según ellos.

    Es esto válido?

  5. Mauricio Solano Martínez • 23 mayo, 2019

    En virtud al documento: Guía para las comunicaciones judiciales. Por la materia que trata el quehacer judicial, me parece super importante el documento. No obstante, esperé ver algo así como las características que debe tener el tipo de letra utilizada en este tipo de documentos, pero no lo ví (almenos en el resumen).
    Quisiera saber si existe alguna jurisprudencia al respecto que usted me pueda orientar.
    Le soy sincero es con el fin de aplicarlo en documentos utilizado en materia financiera.
    Le agradezco de antemano su respuesta.