Nueva consulta sobre traspasos exentos en portal del Registro Nacional
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Sí claro, esa escritura otorgada en enero efectivamente puede tramitarse sin el pago de los gastos, solamente los honorarios de notario.
Otro supuesto, en caso de que una finca se haya vendido durante los últimos 12 meses sin usar la exención, la puedo vender de nuevo y esta vez acogerme a la exención??
Gracias
En nuestra humilde opinión, la intención del legislador fue permitirle a las sociedades que hubieren estado inactivas los últimos dos años antes de la entrada en vigencia de la Ley, y que tuvieren bienes inscritos, el “deshacerse” de esos bienes para poder optar por la disolución. En este sentido, no pareciera aceptable que una sociedad que apenas recibió un bien en forma exenta, pueda traspasarlo también de esa manera, aún cuando cumpla con la condición de haber estado inactiva los dos últimos años. Sin embargo, será mejor que formule la consulta directamente ante el Registro Nacional pues la norma no resulta clara en responder estos supuestos.
Muchas gracias por su siempre valiosa ayuda. Para lo que pueda servir, le comento que hice la consulta al Registro y si una finca se vendió a una sociedad que cumple los requisitos del transitorio, dentro del periodo del transitorio pero sin utilizar la exención, tal sociedad puedo volverla a vender dentro de ese plazo con la exención. Gracias
Gracias a usted Karen por compartir esta importante averiguación que hizo con todos nosotros.
Buenas Tardes.
Favor indicarme donde debo consultar si una sociedad está como inactiva, y si se debe indicar en la escritura sobre la exención o como debe aplicarse?.
Doña Ana Isabel, sería en TRibutación que puede confirmar si una sociedad estuvo inactiva a partir de setiembre de 2015, es decir, una sociedad que no presentó declaraciones de renta. En la página web del Registro Nacional existe además la posibilidad de constatar si-de acuerdo con el REgistro – la sociedad podría efectivamente considerarse que tiene el beneficio para traspasar en forma exenta. En la escritura se debe solicitar expresamente al REgistro que por cumplir la sociedad con la condición de haber estado inactiva en los dos años anteriores a la entrada en vigencia de la Ley, se inscriba el traspaso de los bienes sin pago de timbres, ni impuestos.
Buenas tardes
Me podrían indicar si es correcto que existe una prórroga al transitorio III y si el traspaso se puede hacer a otra persona jurídica? Gracias
No tenemos conocimiento de la publicación de alguna norma que extienda el plazo para la tramitación de estos traspasos exentos, el cual vence el 1 de setiembre del año en curso. El traspaso efectivamente puede realizarse a favor de una persona física o jurídica, la única condición es que la sociedad transmitente haya estado “inactiva” por 24 meses.
Mi consulta es, si la sociedad traspasante, cumple con inactividad, pero adeuda el impuesto a las sociedades??
Estimada doña Ana, La Circular DGL-007-2017 emitida el año pasado sobre este tema de los traspasos que pueden realizarse de manera exonerada estableció que sí es requisito que la sociedad se encuentre al día tanto con le impuesto a las personas jurídicas que rigió durante el 2012-2015 como el que se encuentra al con la nueva Ley a partir de setiembre del año pasado. Puede leer más sobre este particular en nuestra nota:
Verdad que la exención de impuestos de traspaso para bienes inmuebles mencionada en ese transitorio III, no está necesariamente sujeta a que la sociedad se disuelva? Se puede realizar el traspaso y mantener la sociedad en estado inactiva? Gracias de antemano.
Efectivamente los traspasos exentos no presuponen que la sociedad transmitente tenga que disolverse necesariamente. En principio esa sí fue la intención del legislador para facilitar que aquellas sociedades que solamente existen para “tener” bienes inscritos, puedan traspasarlos para tramitar luego su disolución en forma más expedita y sin tener que recurrir a todo un proceso de liquidación de bienes. Sin embargo, el transitorio no condiciona el aprovechar esta exención a la disolución posterior de la sociedad.
El portal del contribuyente del Ministerio de Hacienda, en donde se podía consultar el Impuesto a las personas jurídicas de este periodo, también esta caído desde hace días, y en los números que se indican para reportar nunca nadie atiende. Lcda. Silvia, ¿tiene usted conocimiento de cuando la misma estará nuevamente en servicio? gracias
Pero entonces es entre sociedades cuyos accionistas sean los mismos, o cualquier traspaso? cualquier compraventa de acciones?
Lo que el transitorio III de la Ley 9428 dispone es que que por 12 meses estarán exentos de timbres e impuesto de traspaso, los traspasos de bienes muebles e inmuebles. No importa a favor de quien sea el traspaso, o si es mediante donación, o mediante venta. Lo único que importa es que la sociedad transmitente haya estado inactiva en los 24 meses anteriores a la entrada en vigencia de la Ley. En otras palabras que a partir del 1 de setiembre de 2015 no haya presentado declaraciones de renta, ni siquiera en cero! En cuanto a la posibilidad de traspasos indirectos de inmuebles, mediante la cesión de acciones de la sociedad titular, la norma no lo contempla expresamente pero en nuestra humilde opinión, tampoco lo niega expresamente. Sin embargo, será mejor elevar la consulta a la Dirección General de Tributación.
Estimada Lic. Silvia Pacheco, primero gracias por sus siempre oportunos comentarios, en mi humilde opinión, en cuanto a la posibilidad de traspasos indirectos de inmuebles, mediante la cesión de acciones de la sociedad titular, y bajo el principio de quien puede lo más (traspaso del titular de la propiedad), puede lo menos (cambio de poder sea cambio de titular de las acciones mas no de su propietario), y a la luz del principio de autonomía de la voluntad, sería más que evidente la posibilidad y legalidad de este último supuesto.
Si un inmueble se traspasó en noviembre del 2017 de una sociedad a otro utilizando la exención del transitorio 3, se puede volver a vender dentro del plazo de la exención de los 12 meses sin pagar impuestos??
Gracias,
El Transitorio III de la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas dispone que la posibilidad para una sociedad de realizar traspasos exentos es por UNICA VEZ. Nos surge la inquietud sobre qué puede significar esa restricción? Si solamente se le permite a la sociedad traspasar un bien o si los bienes que traspase únicamente lo podrán ser en forma exenta, una única vez. En este segundo supuesto, no sería factible entonces que la sociedad adquirente de un bien en forma exonerada, pueda traspasarlo nuevamente con ese mismo beneficio. Sin embargo, no resulta clara la regulación. La copiamos a continuación para su mejor conocimiento: (el destacado en nuestro): “Transitorio III. A partir de la entrada en vigencia de esta ley y por un plazo de doce meses, estarán exentos del respectivo impuesto sobre el traspaso y del pago de timbres y derechos registrales los traspasos de bienes muebles e inmuebles que se realicen de sociedades mercantiles que hayan estado inactivas ante la autoridad tributaria por al menos veinticuatro meses con anterioridad a la vigencia de esta ley a otras personas físicas o jurídicas, lo anterior por una única vez.)
Roxana Lao mendez • 17 agosto, 2018
Gracias por tan excelentes comentarios. Quisiera saber si una escritura se otorgó en el mes de enero del presente año aplica para este transitorio, Se puede presentar al Registro sin los pagos correspondientes. Esta sociedad es inactiva y se encuentra al día.
Muchas gracias.