Nueva Circular sobre tramitación de documentos en la Ventanilla Digital
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La morosidad en el pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial no es obstáculo para que el notario público tramite escrituras en el Registro Nacional, o en general, ejerza el notariado. Sí podría llegarse a declarar su inhabilitación por motivo de morosidad pero antes tendrían que notificarle el procedimiento, y darle la posibilidad de ponerse al día en lo adeudado.
A manera de resumen (y de consulta al mismo tiempo) lo que se pide entonces es que todo vaya en un solo archivo PDF, y que el archivo inicial obviamente sea la escritura firmada digitalmente. O sea los documentos adicionales deben de ir a continuación de la escritura (hoja 2, 3 etc) y estos son validados por el solo hecho de ir en el mismo PDF firmado digitalmente. Es así?
El mejor ejemplo es el cambio de características:
1. Escritura, 2. Informe de RTV en un solo PDF.
Usted lo ha resumido muy bien. El testimonio de la escritura y documentos adicionales necesarios para la inscripción deben conformar un solo archivo PDF y ser firmados digitalmente por el notario.
Ahora bien, en caso de que deba contestar algún defecto que puedan señalarle, allí sí deberá presentar ÚNICAMENTE la razón notarial corrigiendo el defecto apuntado. No tendría en este caso que volver a presentar el texto del testimonio y otros documentos, sino exclusivamente la razón notarial en un archivo PDF firmado digitalmente.
Aprovecho este chat para comentarles el tipo de cancelaciones de documentos que están haciendo en el Registro Público desde que entró en vigencia dicha circular.
En ningún lado de la circular se menciona como tal, pero enviar el documento en PDF incluyendo la firma digital con la imagen holográfica de la firma constituye para ellos causal para cancelar la presentación. Me parece excesivo este criterio pues igual la circular solo pide que vaya firmado digitalmente.
“CANCELADA PRESENTACIÓN CONFORME A LOS ARTS. 450 Y 459 CÓDIGO CIVIL (PRINCIPIO ESPECIALIDAD) Y CIRCULAR DGL-016-2020 (DOCUMENTO DIGITAL NO CUMPLE CON LA DESMATERIALIZACIÓN AL CONTENER FIRMA OLÓGRAFA).”
Gracias don Max por su comentario. No teníamos conocimiento de lo que indica.
Buenas la publicación de circular es el 15 de julio del 2020, me en la circular no habla sobre el proceso de asignación de cédulas jurídicas, que se realiza en la ventanilla de reconstrucción del RN y no se presenta en el diario único, ni por ventanilla digital.
Tiene razón don Luis.- Las solicitudes de asignación de cédula jurídica se presentan en el Departamento de Reconstrucción Mercantil, no se tramitan ante el Diario, y por ende tampoco se podrían gestionar en la Ventanilla Digital. Vamos a eliminar la mención de dicho trámite de nuestra nota. Muchas gracias por hacernos la aclaración.
La Dirección General tiene claro el concepto y naturaleza jurídica del documento digital y ventanilla digital. Entonces que va a pasar, serán nulas la inscripciones que ya han estado haciendo contra la ley, de documentos presentados por ventanilla digital que no son documentos digitales en la forma que dice la circular, sino documentos físicos escaneados, o los documentos que no son digitales los están inscribiendo con las imágenes digitales sin tener los originales. Van a anular las inscripciones? O cuando los jueces empiecen anular inscripción de hipotecas, traspasos, etc. el Registro nos va a reparar el daño? La circular es una norma infralegal, los jueces no tiene que respetarla ni sujetarse a ella. Hay documentos físicos presentados en oficinas regionales que han quedado inscritos sin siguiera haber llegado al Registro, se sabe de documentos físicos presentados en oficinas centrales que se han inscritos sin tener el calificador el original porque está en teletrabajo. Alguien sabe algo sobre esta barbarie de inseguridad juridica notarial y registral?
David • 29 junio, 2021
El Notario Público que se encuentre moroso en las cuotas notariales, tiene problemas o impedimento para inscribir un testimonio de escritura otorgada de su protocolo?