Nueva circular sobre reinscripción de sociedades disueltas
Con fecha de este 3 de marzo, el Registro de Personas Jurídicas emitió la Circular DPJ-008-2023, que deroga las anteriores directrices sobre reinscripción de sociedades disueltas por morosidad con el impuesto a las personas jurídicas Ley 9428 y por vencimiento del plazo social. Se aclaran en las presentes regulaciones, temas que habían suscitado dudas sobre algunos aspectos del trámite a seguir. Nos permitimos a continuación mencionar algunos de los aspectos contemplados.
Para ver el texto completo de la Circular puede descargarlo en el siguiente link: Descargar Circular DPJ-008-2023
1.- También los apoderados generales o generalísimos podrían presentar la solicitud. A partir de ahora, tanto los representantes legales como los apoderados generales o generalísimos que estuvieren inscritos al momento de producirse la disolución de la sociedad, podrán presentar la solicitud de reinscripción. Anteriormente, dichos apoderados únicamente podían hacerlo en caso de que los nombramientos de los representantes legales no estuvieren vigentes o en caso de fallecimiento. En otras palabras, ahora la posibilidad de que los apoderados generales y generalísimos actúen ya no es excluyente. Queda a criterio de la sociedad, la elección de los personeros que desee que realice el trámite. Se fundamenta esta nueva posibilidad en el hecho de no existir prohibición expresa en la Ley 10255 para ello.
2.- Prohibida solicitud de reinscripción por apoderados especiales. Lo que sí se mantiene es la limitación en cuanto a la actuación de apoderados especiales nombrados que pudieren ser nombrados por los representantes legales o por los apoderados generalísimo o generales de las sociedades disueltas. Como fundamento de esta prohibición se citan los artículos 183 y 209 del Código de Comercio, en relación con el artículo 1278 inciso 5) del Código Civil, que transcribimos a continuación para su mejor conocimiento:
Artículo 183.- El cargo de consejero es personal y no podrá desempeñarse por medio de representante; el nombramiento respectivo es revocable.
Artículo 209.- Disuelta la sociedad, entrará en liquidación, conservando su personalidad jurídica para los efectos de ésta.
Artículo 1278.- El mandato termina: (…) 5.- Por la muerte del mandante o mandatario
3.- Socios podrán pedir la reinscripción: Novedosa la posibilidad de que los socios que ostenten al menos el 75% de las acciones soliciten la reinscripción por tratarse de un acto de competencia extraordinaria, conforme a los artículos 156, 170 y 212 del Código de Comercio. En el caso de las sociedades de responsabilidad limitada el porcentaje mínimo será también del 75% del capital social, conforme al artículo 97 del mismo Código. En estos casos se especifica que los socios sí podrán ser representados por apoderados especiales.
4.- Comparecencia de los albaceas: Cuando comparezca el albacea representando el 75% o más de las acciones de la sociedad, debe encontrarse inscrito su nombramiento en el Registro de Personas Jurídicas, y deberá contar expresamente con la autorización dentro del sucesorio judicial o extrajudicial, conforme a los artículos 549 inciso 4) y 550 del Código Civil. El notario deberá dar fe de esta circunstancia con vista en la autorización correspondiente, caso contrario se consignará el defecto respectivo. Ahora bien es muy importante la aclaración que se introduce en la circular en comentario en cuando establece que: » Conforme a los numerales 183 del Código de Comercio en relación con el 521 del Código Civil, el albacea no podrá actuar en nombre de quien hubiese sido representante o apoderado general o generalísimo en la sociedad, por cuanto el cargo es estrictamente personal. En caso de que se presente un documento en dicha condición debe ser cancelado. De igual manera en el caso que el albacea no representara al menos el 75 % de los socios, debe ser cancelado.»
5.- Sucursales y poderes extranjeros: La reinscripción debe ser gestionada mediante comparecencia del apoderado inscrito y vigente al momento de la disolución. En caso de que no tuviese apoderado inscrito y vigente, la comparecencia debe ser realizada por un apoderado especial con facultades suficientes para dicho acto. Los poderes otorgados en el extranjero deben cumplir con las solemnidades establecidas por la normativa vigente.
6.- Obligación de encontrarse al día con el impuesto de la Ley N° 9428, CCSS y FODESAF : Este requisito será validado de modo automático y en caso de morosidad será cancelado el asiento de presentación de conformidad con el artículo 5 de la Ley N° 9428. De igual manera la entidad deberá encontrarse al día con las obligaciones del artículo 74 de Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social y el articulo 22 de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, caso contrario debe consignarse el defecto correspondiente.
7- En casos de reinscripción por vencimiento del plazo social, se permitirá la tramitación conjunta de las solicitudes de reinscripción y las respectivas protocolizaciones para ampliación del plazo social y nombramiento de órganos directivos. Importante tomar nota que cualquier otro movimiento que se pretenda inscribir conjuntamente con la solicitud de reinscripción, diferente de la ampliación del plazo social o de estos nombramientos, provocará la anotación del defecto correspondiente. Si la sociedad no contare con libros legales, deberá entonces solicitarse únicamente la reinscripción para que los representantes legales puedan luego tramitar la legalización de libros a fin de proceder con la protocolización de acta de reforma del pacto social y nombramiento de órganos directivos.
8.- Sociedades ya liquidadas no pueden solicitar reinscripción. Se mantiene la imposibilidad de que sociedades que ya aparecen como liquidadas soliciten su reinscripción. En el caso de aquéllas que se encuentren apenas en trámite de liquidación, con un liquidador nombrado, el solicitante deberá manifestar expresamente que la entidad no ha sido liquidada. Igual manifestación se requerirá cuando exista una anotación de nombramiento de liquidador. Al inscribirse la reinscripción de la sociedad, se producirá de oficio la cancelación del nombramiento de dicho liquidador.
Lizzeth • 27 marzo, 2023
Licenciada Silvia, quisiera solicitarle por favor me puede aclarar un asunto que me queda duda al respecto con la circular, si una sociedad fue disuelta por Ley 9024, el 07 de julio del 2017 (entra en el período de la circular) podría solicitar la reinscripción? Aún cuando su disolución fue por ley 9024 y no la 9428?
Gracias