Nueva circular sobre reinscripción de sociedades disueltas

Con fecha de este 3 de marzo, el Registro de Personas Jurídicas emitió la Circular DPJ-008-2023, que deroga las anteriores directrices sobre reinscripción de sociedades disueltas por morosidad con el impuesto a las personas jurídicas Ley 9428 y por vencimiento del plazo social.    Se aclaran en las presentes regulaciones, temas que habían suscitado dudas […]

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Encargada de la administración y actualización de Tirant Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

5 de 5 Comentarios

  1. Lizzeth • 27 marzo, 2023

    Licenciada Silvia, quisiera solicitarle por favor me puede aclarar un asunto que me queda duda al respecto con la circular, si una sociedad fue disuelta por Ley 9024, el 07 de julio del 2017 (entra en el período de la circular) podría solicitar la reinscripción? Aún cuando su disolución fue por ley 9024 y no la 9428?
    Gracias

  2. John Mena • 14 marzo, 2023

    Perfecto Licenciada.

    Muchas gracias por su respuesta.

  3. John Mena • 13 marzo, 2023

    Buenos días Licenciada.

    De conformidad con el “punto 3.- Socios podrán pedir la reinscripción”.

    Esto podrá hacerse por medio de asamblea de socios, protocolizando y presentado el testimonio del acta ante el Registro o los socios deberán comparecer personalmente en escritura pública, solicitando la reinscripción?
    Gracias.

    • Silvia Pacheco • 21 marzo, 2023

      Estimado don John, Obtuvimos respuesta del Registro de Personas Jurídicas aclarando que NO es factible solicitar la reinscripción de una sociedad disuelta mediante protocolización de acta de Asamblea de Accionistas o de una Reunión de Cuotistas! Siempre resulta indispensable que la gestión se realice mediante escritura pública, es decir, que por lo menos el 75% de los socios tendrían que comparecer directamente ante Notario Público a solicitud la reinscripción de la sociedad.