Nuevas disposiciones sobre inscripción de actos de fundaciones y asociaciones

Mediante la Circular D.R.P.J.-005-2015 del 30 de abril del año en curso, la Dirección del Registro de Personas Jurídicas aclara aspectos varios sobre inscripción de actos relacionados con asociaciones y fundaciones. Para descargar el texto completo de la circular haga clic a continuación:  CIRCULAR DRPJ-005-2015. Nos permitimos destacar a continuación algunos de los temas analizados: […]

Para ver el texto completo se debe estar suscrito.

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Encargada de la administración y actualización de Tirant Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

7 de 7 Comentarios

  1. ma.isabel cordero • 11 febrero, 2020

    MUCHAS GRACIAS ES DE MUCHO INTERES PARA NOSOTROS.

    GRACIAS

  2. Eugenia Mendez • 07 febrero, 2020

    Requiere libros legalizados como cualquier Sociedad la Fundación ?

    • Silvia Pacheco • 09 febrero, 2020

      En la página web de la Controlaría General de la República, que fue por mucho tiempo el órgano encargado de la legalización de libros de Fundaciones, encontramos la siguiente respuesta a su consulta:

      “Queda bajo la exclusiva responsabilidad de las fundaciones decidir libremente si legaliza sus libros o no y la forma de hacerlo, así como designar la persona competente para ello, sea que se trate del Jerarca, el Director Administrativo, el Administrador, el Auditor Interno, el Abogado, o bien se contrate a un Notario, a un Contador Público, o cualesquiera otra opción que considere adecuada, a fin de garantizar un adecuado sistema de control interno.”

      “La Contraloría General de la República, no realiza este trámite debido a la reforma de la Ley 8823 donde nos exonera. Únicamente esta Contraloría legaliza los libros de las Comisiones de Festejos Populares, de acuerdo a la Ley N° 8810 denominada “Ley Pro Ayuda al Hospicio de Huérfanos de San José”.”

  3. ma.isabel cordero • 31 octubre, 2019

    exelente informacion.gracias

    tengo una pregunta con respecto a una fundacion creada. varios años pero por motivos de diferente indole no hemos empesado .Ahora tenemos la oportunida esta se llama FUNDACION RESCATE DE LA SELVA TROPICAL . LA DIRECCION ESTA EN MONTES DE OCA HOY DIA AHI HAY VARIAS Y NOSOTROS VIVIMOS Y QUEREMOS DESARROLLAR LA EN EL LADO DE ESCAZU QUE TENGO QUE HACER PARA CAMBIAR DE DIRECCION. GRACIAS.

  4. Carlos • 01 julio, 2015

    Tasación: 210500476
    Pago Neto 1,901.15
    Total Grupo 0.00
    Cnt Enteros 0

  5. Carlos • 01 julio, 2015

    Consulta de Timbres de un Entero

    DETALLE DEL ENTERO
    Número de Entero: 19757859-4 Registro: MERCANTIL Y PERSONAS
    Boleta de Seguridad: Acto: CONSTITUCION FUNDACI EXONERADA
    Monto Tasado: 145.00 Estado: TASADO

    Timbre Descripción Monto
    Original Descuento Monto
    Total
    005 TIMBRE FISCAL 125.00 7.50 117.50
    006 TIMBRE ARCHIVO NACIONAL 20.00 1.20 18.80
    008 TIMBRE COLEGIO DE ABOGADOS 0.00 0.00 0.00
    TOTALES 145.00 8.70 136.30

  6. Carlos • 01 julio, 2015

    Para corregirles que en tasaban estan los actos:

    CONSTITUCION DE FUNDACION (PAGA LOS 2000 COLONES DE TIMBRES DE REGISTRO)

    CONSTITUCION FUNDACI EXONERADA ( NO PAGA LOS 2000 COLONES DE TIMBRES DE REGISTRO)

    BENDICIONES