Registro emite circular sobre traspasos de sociedades morosas en el impuesto a las sociedades
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EL BLOG JURÍDICO DE COSTA RICA
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Buenas tardes Lic. Paheco, hoy se publico la
Derogatoria del Reglamento para la aplicación registral de la Ley al Impuesto a las Personas Jurídicas Las sociedades morosas, deben de pagar lo adeudado, nada hablan de condonar la deuda, alguien sabe de esto.-
Estimada María Lourdes, Estamos tratando de conocer de las autoridades del Registro qué significa la derogatoria de este reglamento. Muchos colegas nos han estado llamando a consultar si al derogarse esta norma, el Registro aceptará a partir de ahora la inscripción de documentos de sociedades morosas, así como la posibilidad de obtener certificaciones registrales. Dichas sanciones estaban contenidas en el art. 10 de este REglamento, ahora derogado: Artículo 10.- Sanciones El Registro Nacional no emitirá certificaciones de personería jurídica ni inscribirá ningún documento referente a los contribuyentes del impuesto que no estén al día en su pago, y procederá a cancelar el asiento de presentación de los documentos correspondientes a personas jurídicas morosas o a decretar el abandono de la solicitud, según corresponda. Se entenderá que la prohibición para la emisión de la certificación de personería jurídica y de la inscripción comprende todos aquellos documentos o solicitudes presentados o en trámite ante los diversos registros que conforman el Registro Nacional, relacionados con los contribuyentes obligados al pago del tributo que se encuentren morosos al momento de la emisión o registración correspondiente. Para dar fiel cumplimiento a estas disposiciones, el Registro Nacional contará con las herramientas informáticas que garanticen a los certificadores y registradores, contar de manera confiable con la información necesaria para ello. En cuanto obtengamos una respuesta, la pondremos en conocimiento de todos.
Relacionado con la respuesta anterior. No entiendo que beneficio le genera a la compañía que se pueda inscribir la hipoteca cuando el deudor de la misma sea una sociedad morosa, si al lograrse inscribir la hipoteca se constituye una deuda en su contra. El beneficio lo es para el acreedor que puede ser desde una persona física hasta una persona jurídica que está al día en el pago del impuesto a las personas jurídicas. Agradezco la aclaración
Estimado don Allan, Logramos hablar esta mañana con un funcionario del Departamento de REconstrucción Inmobiliaria, al teléfono 2202-0939. Nos ratificaron que no está siendo posible la inscripción de hipotecas en las que la deudora es una sociedad morosa en el pago del impuesto a las personas jurídicas. Indican que el perjuicio para la sociedad morosa es justamente la imposibilidad de conseguir créditos con entidades bancarias o financieras al estar vedada la posibilidad de lograr la efectiva inscripción registral de las garantías reales que respalden dichos créditos. Efectivamente el problema será para el acreedor que brinda un crédito a una una sociedad en esta condición de morosidad y no está al tanto de la existencia de este impedimento registral sino hasta el momento de presentarse la escritura de constitución de hipoteca al Registro. En el teléfono indicado podrán darle mayores explicaciones sobre el tema.
De conformidad con lo resuelto debe entenderse que al presentarse para inscribir en el Registro una hipoteca, en donde el deudor de la hipoteca sea una sociedad morosa, NO debe cancelarse la presentación del documento por estar morosa esa sociedad?? Agradecería me confirme si es así? Gracias
Estimado don Allan, Hace unos meses el Registro emitió una circular en la que establecía que las CANCELACIONES HIPOTECARIAS Y PRENDARIAS que otorgase la sociedad morosa en condición de acreedora sí debían inscribirse en el Registro. Puede ver al respecto nuestra nota: http://www.puntojuridico.com/nueva-interpretacion-sobre-casos-que-si-deberan-inscribirse-relacionados-con/ Nos parece que el caso que usted plantea, en el que la sociedad morosa es más bien la deudora del crédito garantizado con hipoteca, no podría inscribirse pues allí sí está produciendo el beneficio de un crédito a favor de la compañía.
Disculpe no entiendo que crédito a favor o beneficio existe en este caso para la sociedad morosa, pues al inscribirse la hipoteca quedaría inscrita una deuda que más bien le perjudica a la sociedad??
Con base a lo expuesto por la circular, y sentencia, me di a la tarea de inscribir un documento muy viejo donde la vendedora morosa, traspasa a una persona fisica. Sorpresa! cancelaron la presentacion del documento por estar la vendedora morosa..alguna sugerencia?
Lic Annia Ross … y de casualidad hizo la consulta a coordinadores al correo: regpersonasjurídicas@rnp.go.cr … ojala que todo esto se solucione … y no sea lo que menciona el Lic Marcelo, que hoy a los registradores les dicen una cosa y mañana otra.
Aunque el primer punto del Lic es muy preocupante y real.
Doña Annia, efectivamente le agradeceríamos mucho si pudiera remitir su consulta al correo electrónico como lo sugiere la Lic. Vargas regpersonasjurídicas@rnp.go.cr Las últimas consultas que hemos tramitado por esa vía han sido respondidas en forma rápida y completa. Si pudiera informarnos la respuesta que obtiene, a partir de ahí nos sería más fácil investigar la razón de que en su caso participar se haya desaplicado la Circular en comentario. Quedamos en espera de la información que pueda brindarnos.
Buenos dias, les agradezco sus comentarios.
Hoy me presente ante la Jefatura y me pusieron el visto bueno para la inscripcion!!, Parece que el registrador es nuevo y no tenia clara la directriz, saludos
Muy buenas tardes Lic. Pacheco, necesito por favor me aclare: La Circular DGL-0004-2016 de la Dirección General del Registro , esablece entre otras cosas “… que no podrán ser inscritos por el Registro Nacional los documentos otorgados a favor de la persona jurídica ..” Que sucede si una sociedad morosa esta traspasando un bien a persona fisica o juridica que si esta con impuestos al dia. Se da el movimiento?. Porque dice documentos otorgados a favor de la persona juridica, y en el caso que expongo el bien esta saliendo de la persona juridica morosa.. Muchas gracias
Estimada María Lourdes, para que el acto de traspaso se inscriba sin problema lo importante es que el comprador o adquirente del bien vendido no se encuentre en mora en el impuesto a las personas jurídicas. Si la sociedad transmitente o vendedora está morosa pero la sociedad compradora se encuentra al día, el Registro inscribirá el traspaso sin ninguna objeción. Este fue justamente el punto que defendió el colega Danilo Loaiza en este proceso que llegó incluso hasta Casación. Su patrocinado era el comprador de un vehículo vendido por una empresa morosa en el impuesto a las personas jurídicas, al que se le denegó la inscripción del traspaso justamente por encontrarse en mora la sociedad vendedora del automotor.
En realidad no entiendo muy bien la modificación de la Circular, pues si una sociedad jurídica está morosa, según la Circular “sí puede traspasar” sus bienes a terceros, o a otras sociedades jurídicas que no estén morosas, permitiendo con ésto, que esas entidades morosas puedan traspasar todos sus bienes, y una vez, ya sin nada a su nombre, pues se deja ahí, a que el día de mañana el mismo Registro sea el que cancele esa inscripción.
Y la misma Circular en cambio, no permite que una sociedad que está morosa, pueda “adquirir” bienes, que vienen a engrosar su patrimonio.
Una sociedad morosa, sin bienes inscritos a su nombre (porque se le permitió el traspasar todos los que tenía), el día de mañana no va a buscar algún arreglo, para pagar lo adeudado. En cambio, una sociedad morosa, pero con bienes registrales, inscritos a su nombre, sí lo va a hacer, pues si adquiere, es porque esa entidad está vigente.
A mi modo de ver, esa CIRCULAR DGL-0004-2016, en su inciso a), debió de haberse eliminado en su totalidad, y permitir que las sociedades morosas, “si pueden traspasar”, pues que tambén “puedan adquirir” bienes inscritos en el Registro.
También, todavía sigo buscándole la lógica a la sentencia o resolución de la Sala Constitucional, en donde declara inconstitucional la ley que obliga al pago de un impuesto a las sociedades inscritas, pero que los cobros anteriores sí quedan vigentes. Si algo es declarado inconstitucional, es porque ese algo nació muerto, es decir, es como si nunca habría existido. Tampoco le encuentro ni pies ni cabeza a ésto.
Sólo digo, pobres mis compañeros registradores, que hoy les dicen una cosa y mañana les dicen otra. Gracias a Dios que tengo más de 14 años de haberme pensionado de esa gloriosa Institucion que se llama hoy Registro Nacional.
EStimado don Marcelo. !Muy interesante su opinión! Gracias por participar en nuestro blog.
Buenas tardes tengo un traspaso de un vehículo de una sociedad anónima a una persona física , cuando se hizo el traspaso la sociedad estaba vigente pero ahora está disuelta por ley 9428 y el traspaso no se inscribió que puedo hacer ?
Si esa escritura de traspaso que se otorgó antes de que la sociedad fuera disuelta de oficio no tiene defectos de ningún tipo, pensaríamos que el Registro de Muebles no tendrá objeción en escribirlo. El problema sería que por cualquier motivo la escritura tenga algún defecto, y entonces no existirá un representante legal que pueda suscribir la razón notarial con la enmienda o bien la escritura adicional en caso de requerirse. No estamos sin embargo 100% seguros por lo que le recomendamos realizar mejor la consulta directamente en el Registro.
Celina • 28 septiembre, 2020
Existe alguna norma en la se establezca que una persona física que se encuentre morosa de obligaciones por ejemplo la CCSS, no se le pueda inscribir un documento en el que este quiera traspasar a otra persona?