Emiten circular para implementación de la Ley Lázaro
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EL BLOG JURÍDICO DE COSTA RICA
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La posibilidad de solicitar el cese de disolución venció el 15 de enero pasado. Ahora resulta indispensable recurrir a la liquidación ya sea ante un juez o en sede notarial.
saludos estimada licda. Se tiene informacion del tramite a seguir en caso que el edicto de cese de disolucion no sea publicado antes del 15 de Enero. pague unas publicaciones el 22 de diciembre anterior, pero aun no se publican
Sabemos que el Registro está aceptando la presentación de las solicitudes aún cuando no haya salido publicado el aviso. Lógicamente ponen el defecto pero dan oportunidad de presentar luego otra vez la escritura con la indicación, mediante razón notarial, de la Gaceta en la que se verificó la respectiva publicación. Lo importante es que la solicitud quede presentada antes del próximo 15 de enero, y claro que el pago de lo adeudado tiene que haberse efectuado a más tardar el pasado 15 de diciembre.
Queria hacer una consulta, con relacion a este tema, ya realicé el tramite de Cese de Disolución, ya aparece la sociedad inscrita, pero la hipoteca que habian consignado sobre las propiedades, de igual modo sigue apareciendo. Será que debemos realizar un tramite para solicitar el levantamiento del GRAVAMEN??
Saben ustedes de otros casos en que se presentara esta situación??
No tenemos información sobre el trámite que habría que seguir para el levantamiento de las hipotecas legales que puedan haber recaído sobre los bienes de las sociedades cuando se encontraban morosas. Si conseguimos la respuesta, la publicaremos de inmediato por este medio.
Muchas gracias,
Saludos. Me podrian ampliar un poco más lo siguiente, ya que no me quedó muy claro el motivo y el procedimiento a seguir:
“(…)7-Una vez inscrito el “cese de disolución”, la entidad deberá publicitar exacta condición respecto a los asientos inscritos, que la ostentada previo a operar la disolución. En virtud de los efectos constitutivos que se derivan de las inscripciones practicadas en este Registro, en cuanto a los documentos que se encontraban pendientes de inscripción, con o sin condición de caducidad, será responsabilidad de las partes interesadas la nueva presentación para el trámite de inscripción correspondiente.(…)”
Muchas gracias. Saludos.
Buenos días, existe alguna forma de saber si una sociedad está realizando dicho trámite?
Gracias,
Directamente en el portal del Registro Nacional no encontramos que exista la forma de verificar si una sociedad está en proceso de reinscripción. Pero acudiendo a la plataforma de Servicios y con el número de cédula jurídica, nos parece que sí deberían poderle indicar al interesado si una sociedad tiene anotada una escritura de cese de disolución.
Por favor me pueden indicar hasta cuando hay tiempo para pagar los impuestos sin intereses.-
El plazo de tres meses concedido para el pago del impuesto a las personas jurídicas, sin los intereses, ni multas vence el 30 de este mes de noviembre, toda vez que la Ley 9428 entró a regir el pasado 1 de setiembre.
Buen día doña Silvia,
Agradecería si al igual que a los demás colegas que lo solicitaron me puede enviar los formatos del edicto y escritura, y si fuera posible la directriz. Soy usuaria de masterlex, gracias
Estimados colegas!
En la página de Masterlex, en el ícono de formulrios ya están disponibles los dos formatos.
Saludos.
BUENOS DIAS, sobre lo indicado “Estamos trabajando en la confección de los formularios de solicitud del cese de disolución y el del edicto a publicar en La Gaceta. También en cuanto tengamos claridad sobre los timbres y honorarios que corresponderán ser pagados en estos actos procederemos a introducir la respectiva opción de cálculo en nuestro sistema Master Lex Cálculos”; existe algún detalle al momento o documento ejecutado. gracias
Estimada doña Mayra, Ya le enviamos a su correo electrónico la información solicitada. Sobre los timbres a pagar en estas solicitudes de disolución puede ver la nota:
La Comisión de Aranceles ya analizó el tema de los honorarios y por teléfono nos indicaron que el monto a cobrar por cada solicitud, debe ser de 55,000. Si el acto se realiza fuera de la oficina del notario serían 110,000. Estamos esperando la respuesta por escrito para poder introducir la opción a nuestro sistema de cálculo de timbres y honorarios.
Buenos días, me permito informarles que ayer, vía electrónica, presenté proceso contencioso administrativo contra el Transitorio III del Reglamento a la Ley 9428 que no inscribe la renuncia de los personeros si la S.A. a la que se renuncia no está al día con las obligacines de la derogada Ley 9024. El Poder Ejecutivo, vía Reglamento, está legislando imponiendo más requisitos de los indicados en el Transitorio IV de la Ley 9428 Expediente 17-010720-1027-CA; por si alguien desea apersonarse y coadyuvar.
Buenas tardes doña Silvia. Usted sería tan amable de proveerme las plantillas y el edicto también por favor. Muchas Gracias.
Con mucho gusto don Rodolfo. Se los acabamos de enviar a su dirección de correo electrónico
Aguien sabe el formato y contenido del edicto a publicar en la Gaceta que me pueda ayudar. de antemano muchas gracias…
Me parece que también aparte de verificarse que efectivamente se encuentran al día con respecto a los pago de Impuesto a Sociedades y la publicación del edicto
Doy casi por un hecho que deberán pasar por el filtro de que la sociedad también se encuentra al día en la C.C.S.S. y en la FODESAF.
Uds que opinan?
Efectivamente nos confirmaron en la Dirección del Registro de Personas Jurídicas que la sociedad debe estar al día con la CCSS y con FODESAF para solicitar el cese de su disolución.
Buenos Días, Licda Pacheco, veo que le pudiste facilitar machote a un colega en uno de los comentarios junto con posible modelo de edicto, usted sería tan amable de poder enviarme también a mi correo dicha información?
Muchas gracias. Agradezco la información que hacen llegar por este medio. Como podria tener acceso al formulario de solicitud de cese de la disolución y al edicto que ustedes proponen. Gracias.
Yo creo que al igual que todos los bloqueros, estamos muy agradecidos con la Licenciada Pacheco, todas las consultas son abordadas de manera inmediata, sus respuestas son tan oportunas, es ya parte de nuestra labor licenciada, que éxito su labor, gracias muchas gracias, no hay solicitud que hagamos que no tengamos su respuesta, gracias a usted y a éste medio. gracias
Muchas gracias. Nos complace que encuentre de utilidad nuestro blog. Nuestro equipo editorial lo conformamos cuatro colegas, tres técnicos en bases de datos y dos informáticos. Estamos para servirles.
Seguimos todos los pasos en relaciòn a la ley làzaro.pero el registro devolvio el documento con la defecto que no se està al dìa con la CCSS1. Si el registro pudo disolver la sociedad sin que para ello aplicara el art 74 de la CCSS porque al devolverse si lo aplica.? Más bien el Registro en el acto lo que hizo fue perjudicar la seguridad social. Ahora que ya se cumplieron todos los requisitos para devolver a la sociedad a su estado anterior salen con este defecto.
2. La sentencia de algo similar (renuncia de apoderados) 11-2014 VII es clara que se trata de algo excepcional.
Podría colaborarnos con su criterio?
Estimado don Rodrigo, Otros estimados colegas nos han manifestado al igual que usted, su sorpresa cuando en la tramitación de estos actos de de cese de disolución, el Registro les ha exigido como condición para la inscripción, el que la sociedad se encuentre al día tanto en el de sus obligaciones con la CCSS como con FODESAF. Así lo advertimos en nuestra nota en este mismo blog: https://puntojuridico.com/solicitudes-cese-disolucion-sociedades/ La respuesta que en algún momento nos brindaron en el Registro de Personas Jurídicas en cuanto a esta exigencia fue la siguiente: “Tal y como lo establece el mismo transitorio de la Ley, la solicitud es sometida a calificación registral y tal y como se indicó en la circular debe cumplir con todos los requisitos legales y reglamentarios. Los requisitos de estar al día con las cuotas en la CCSS y Fodesaf, son requisitos legales para poder realizar una inscripción en una sociedad, razón por la cual aplican para estos casos.”
Buenos días serían tan amables de enviarme a la brevedad los machotes tanto del Edicto como de la escritura de cese de la disolución y si tuvieran el dato de los timbres a cancelar junto con los honorarios que deben cobrarse les agradezco. Saludos cordiales
Estimado don Luis, Ya le enviamos a su correo electrónico los documentos solicitados. Sobre los timbres y honorarios de este trámite puede ver nuestra nota: https://puntojuridico.com/solicitudes-cese-disolucion-sociedades/
No podía esperarse menos de MASTER LEX y de la licenciada Silvia Pacheco! Revisé mi base de datos pero aún no aparecen los machotes mencionados, de manera que mucho agradecería me fueran enviados
Muchas gracias doña Vilma. Se los acabamos de enviar a su correo electrónico. Saludos.
buenas noches, alguien tiene un machote del edicto, que debe contener este.
Estimada doña Celenia, Ya le vamos a brindar por correo electrónico el formulario de EDICTO así como la escritura de SOLICITUD DE CESE DE LA DISOLUCIÓN. El día de hoy los estamos publicando en nuestra base de datos para que los clientes Master Lex puedan acceder a ellos.
M podrían colaborar también con las plantillas de los documentos requeridos?
Gracias,
Con mucho gusto. Ya se las vamos a enviar a su correo electrónico.
Muchas Gracias, ya me llegaron, los felicito por su pronta respuesta, muy agradecido!
Excelente servicio el que brindan! Muchas gracias!
Buenas tardes licenciada!
Gracias por su excelente labor y colaboración.
Sharon Alfaro • 31 mayo, 2018
Buenas tardes Licda. Pacheco!!
Si la sociedad se encuentra disuelta por la ley 9024, se cancelaron los impuestos en el mes de diciembre, pero el representante legal NO realizo el cese de disolución; habría alguna forma de revivir la sociedad, osea, presentar al día de hoy el cese de disolución en escritura publica?? O habría que realizar una liquidación vía notarial para traspasar los bienes que tenga la sociedad??
Quedo a la espera de su pronta respuesta, muchas gracias.