Publicaciones hoy en La Gaceta de interés notarial
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Al igual que mis apreciables colegas, no entendemos, si nunca existió debe de ser que no hacia falta, para que es necesario, creo que los notarios debemos de saber para que se creo, para que se va a utilizar.
Oiga nos crean insumos y no sabemos para que se usan, de que nos beneficia, que protección tendremos. No es ser revolucionario, es que también pienso y muchos pensaran, buenos después de todo es una misera cuota, pero es que no importa el monto, ninguna alega eso, es para que? creo que nos quedo debiendo eso.
En lo referente al fondo de garantía, cuando se indica “Se constituye por las cotizaciones mensuales obligatorias que realizan los notarios activos”, quiere decir que lo pagado hasta la fecha se traslada a ese fondo? En cuanto al fondo de reserva, para qué es? pareciera que se trata de un fondo integrado por todas las primeras cuotas pagadas por todos los notarios, el cual se utilizaría en caso de que el notario obligado a alguna indemnización tenga poco tiempo de incorporado como tal y por tanto sus cotizaciones no alcancen a reparar el daño. Será posible que todos los demás tengamos que asumir mediante nuestras cotizaciones parte de los errores de otro, o mi interpretación es errónea?
No me queda claro si la primer cuota es la que va a administrar el Consejo Superior Notarial, sería los primeros 7 mil colones que pagamos los notarios, o si en realidad es un porcentaje del monto que existe en el fondo de garantía, ya que de ser así, que sentido tiene para los notarios que le administren únicamente siete mil colones de lo pagado desde hace mucho tiempo atrás , que beneficio tiene el notario, y cual sería entonces la finalidad de crear dicho fondo, suponiendo que el notario tenga que cubrir con el fondo de garantía la responsabilidad civil. Muchas gracias
Vamos a tratar de obtener respuestas a estas justificadas dudas sobre este fondo de reserva para publicarlas en este mismo blog tan pronto nos sea posible.
Nos aclaró don Jaime Weisleder que según se establece en el párrafo final del art. 103 de los Lineamientos para el Ejercicio y Control Notarial, la responsabilidad de pago a cargo del Fondo de Garantía Notarial no es solidaria, es individual, y se paga en concordancia al monto individual que cada notario haya pagado. Por consiguiente, bajo ninguna circunstancia podría utilizarse el fondo de reserva, el cual se conforma de la primera cuota de todos los notarios activos, para responder como indemnización por errores o perjuicios causados por alguno o algunos notarios.
Si pero,esto del indice,ya se hace,incluso cuando lo presentamos por INDEX el sistema te lo exige de lo contrario no te deja seguir. cierto
Correcto. INDEX guía al usuario para que pueda completar correctamente el índice, incluyendo la obligación de adjuntar la copia de los testamentos en los casos correspondientes. En realidad la reforma sobre este punto de los testamentos no implica mayor cambio para INDEX, solamente que ahora advertirá al usuario que en lugar del testimonio del testamento es suficiente con que adjunte la copia simple del mismo.
ese fondo de reserva dice que es para de pago de daños y perjuicios y entonces lo que ahora se paga que se hará con él, es otra cuota además delos C/ 7.000 que se pagan ahora?
Efectivamente no resulta clara la finalidad que tendrá el fondo de reserva contemplado en la nueva redacción del art. 103 de los Lineamientos. Del texto normativo nos parece que solamente se desprende lo siguiente: 1) El fondo será registrado en forma independiente (¿del Fondo de Garantía Notarial?). 2) Estará conformado por la primera cuota de los notarios activos y 3) El fondo y los rendimientos que genere serán regentados por el Consejo Superior Notarial. Pareciera entonces que el pago de daños y perjuicios seguirá quedando a cargo exclusivamente del Fondo de Garantía Notarial que se alimenta de las cotizaciones mensuales y obligatorias de todos los notarios activos.
Solo me queda una duda, a ver si me la pueden aclarar: La modificacion en relacion a la presentacion del testimonio de los testamentos, tambien incluye el papel de seguridad? es decir, ya no se va a exigir, o unicamente es en relacion a la transcripcion de firmas y engrose?
Gracias por sus respuestas.
Vamos a consultar al Archivo Notarial la inquietud que formula la Lic. Vargas. El art. 6 del Reglamento establece como formalidad del índice notarial su impresión en papel de seguridad. No vemos que tal obligación se refiera a otra documentación adjunta que tenga que acompañar el índice. Por consiguiente si ya no se tiene que aportar el testimonio del testamento, pareciera que tampoco resulta necesario que la copia simple del mismo se imprima en papel notarial. Esperamos tenerle la confirmación el próximo lunes a más tardar.
Se exigirá copia simple del testamento, sellado y firmado por el notario. Los requisitos anteriores, lo cuales seguían los formalismos propios de un testimonio (introducción, cuerpo, engrose, papel de seguridad cuando procede, etc), no son requeridos a partir del rige.
En relación con el FONDO DE RESERVA, nos permitimos transcribir la respuesta que ayer nos brindó el Lic. Jaime Weisleder, Presidente del Consejo Superior Notarial: “En los anteriores Lineamientos existía la siguiente disposición: “Artículo 221. Fondo de reserva. Es un fondo independiente al Fondo de Garantía conformado con la primera cuota del notario activo y los rendimientos que éste genere, con el objeto de tener en él inversiones a la vista.” Es decir siempre existió el fondo de reserva. Al reformar los lineamientos, ese artículo no se incluyó y durante el período en que estuvo derogado, esa primera cuota no se le cobró al notario. Esa cuota está destinada a crear el fondo de reserva y nunca formó parte del fondo individual de cada notario. Por supuesto de ninguna manera se ve afectada la obligación del aporte mensual que cada notario debe hacer a su fondo de garantía. Si hubiera alguna duda adicional, estoy para servirle. Un saludo. Nos parece entonces que únicamente queda por comprender un poco mejor la finalidad de dicho fondo de reserva. Vamos a consultar nuevamente para poderles transcribir la respuesta en este blog.
Efectivamente como bien señala don Randall Acuña, nos acaban de confirmar en el Archivo notarial que con base en lo dispuesto en el artículo 9 de este Reglamento de Presentación de Indices, la copia del testamento debe ser firmada por el notario y sellada, pero no será necesario que se imprima en papel de seguridad, ni que contenga las demás formalidades de un testimonio. Transcribimos texto artículo 9 mencionado: Artículo 9º-Información adjunta:a- Con base en los artículos 25 y 143 inciso j) del Código Notarial, si en el índice se informa el otorgamiento de un testamento, se adjuntará la ficha descriptiva que facilita el Departamento Archivo Notarial y copia simple del instrumento público, firmado y sellado por el Notario, con el fin de integrar la información al registro de testamentos.
Kika • 28 agosto, 2013
Me parece genial que estén abriendo la posibilidad de enviar índices directo al Archivo por internet, eso es algo que varias veces pensé como viable y necesario. Falta ver cómo lo van a implementar, porque siendo ese el mayor cambio en el Reglamento, junto con lo de la copia del testamento y lo del fondo de garantía, es porque ya tienen algo preparado.
Igual que los demás, no me parece que nos tengan a oscuras respecto a qué va a hacer el Consejo con ese fondo que al fin y al cabo es nuestro dinero. Les recuerdo que la ley, léase el Código Notarial, indica en su artículo 9 que el fondo es para garantizar los daños y perjuicios que pueda ocasionar el notario a terceros, es decir, el fin es uno y nada más que uno, además dice claramente que una vez que el Notario cese en sus funciones podrá retirar lo aportado al fondo, de conformidad con la ley 7532.
Estamos claros que es una simple cuota de 7016 colones, que no se va a caer el mundo por eso, pero si ese dinero es nuestro, mucho o poco, debemos saber en qué lo va a usar el Consejo, porque señores, el fin del fondo por ley es solo uno: Responder por daños y perjuicios causados a terceros. Si lo van a usar para financiar a la DNN o para asesorías o gastitos de ellos están violando la ley, y utilizando dineros que no le pertenecen. Solo multipliquen los 7016 por tal vez unos diez mil notarios activos, a eso súmenle rendimientos que han generado y en pocos años se vuelve una suma muy importante que nadie nos dice que pretenden hacer con eso.