Notarios darían fe de pago de impuesto a las ganancias de capital en traspasos de bienes
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EL BLOG JURÍDICO DE COSTA RICA
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me llama la atencion que se indique que los notarios somos auxiliares del Ministerio de Hacienda, cada vez, nos tratan de imponer mas responsabilidades y ni siquiera se recibe un aliciente economico por parte de Hacienda para este gremio en el cual indican que somos auxiliares de dicho ente para la recoleccion de dinero.
Podrían informarme en que ha quedado a esta fecha la obligatoriedad de los Notarios de dar fe del pago del Impuesto a los Bienes de Capital, en traspasos de bienes muebles e inmuebles.
Gracias.
Si usted ocupa el cargo de PRESIDENTE de la sociedad anónima, y es el GERENTE en la sociedad de responsabilidad limitada, efectivamente requiere obtener firma digital para poder presentar usted mismo las declaraciones de accionistas en ambas compañías. De lo contrario, tendrá que hacerlo algún otro personero con facultades de apoderado generalísimo o bien un apoderado especial al que usted o la sociedad puedan darle un poder especial en escritura pública.
Buenos dias.
Tengo la siguiente duda. Para calcular el Impuesto a las Ganancias de Capital se toma como base el monto de la negociación o bien la diferencia entre el valor actual y el de nueva negociación.
Saludos.
Si se trata de la primera venta del bien (después de que entrara a regir la normativa el 1 de julio del año en curso) entonces el vendedor puede elegir entre pagar un 2.25% sobre el precio de la venta o bien un 15% sobre la ganancia de capital, entendida como la diferencia en el valor por el que ese propietario adquirió el bien y el precio por el que está siendo vendido en este momento. (art. 31 ter de la Ley 7092)
De igual manera sucede si las partes no aportan los impuestos de traspaso, el documento se queda anotado, pero no es responsabilidad del notario.
En este trámite el mas interesado en que se pague ese impuesto es el Comprador, pues no se le escribe el traspaso hasta tanto no se pague el impuesto ganancias de capital; domiciliado significa que está inscrite ante DGTD como contribuyente indiferentemente de su nacionalidad o estatus migratorio, habrá que cooperar con los contadores para que se encarguen de tramitar ese pago, el que de mejor solución es que se le rebaje al Vendedor del precio de compra; algo parecido opera con ell 13% de impuesto VAT que deben parar los corredores sobre la comisión del 5%.
“resulta de difícil constatación para el Registro Nacional” y para nosotros los notarios debe de ser “muy fácil”, se nos ha cargado la función de policías fiscales, cada día son más y más las exigencias, y no veo que la DNN emita algún criterio, y l país en letargo económico.
Es el parecer de nuestra empresa que de verdad ante esta aberración sin nombre que parece sacada de un cuento de horror legal, salgan a relucir las claras y fundadas oposiciones de parte de la DNN. No estamos seguros si el Colegio tiene vela en este entierro, pero mínimo alguien nos debería de defender ante lo que consideramos un total atropello ante el ejercicio de la función notarial en materia inmobiliaria. Por cierto, el “borrador” de “resolución” conjunta por ningún lado habla de que pasa en aquellos casos en los cuales NO aplica del todo el impuesto siendo que la propiedad que se traspasa es un bien de uso personal y que no se considera como una actividad habitual del transmítente; parece que la aberración que nos imponen, es una carta cerrada de si o si pague, y lo que es peor, antes de la formalización. Tiene esto sentido? O es que estamos muy susceptibles ? Quedamos en espera de sus comentarios.
¿Cuál será el valor para determinar la ganancia de capital? Agradezco guía
Buen dia, El problema que yo veo es que cualquier hijo de vecino le da órdenes y emite directrices que son de acatamiento obligatorio a los Notarios. Colegas a quién respondemos nosotros, cualquier institución, ente o Ministério puede darnos órdenes y directrices y los debemos acatar.? Que es que la DNN no tiene voz ni voto?.
Ese documento establece como un Notario determinará si hay no domiciliados o no? La ley dice que la admintración tributaria puede pedir datos a Migración, pero un Notario no puede….cómo lo hacemos? Para mí, esto debe resolverse a pura declaración jurada de las partes (tanto lo de domicilado o no y lo del impuesto de las ganancias de capital), son ellos los responsables de tributar no nosostros. Y mientras tanto la DNN brilla por su ausencia…
Domiciliado o no domiciliado es el concepto tributario o fiscal, no el concepto natural y ordinario, y me parece que por principio de legalidad que rige la función notarial (el notario solo puede hacer lo que expresamente le está autorizado), no hay norma legal que autorice a sustituir el deber notarial de comprobación por una declaración jurada. Ahora con el nuevo esquema tributario y fiscal el riesgo de perder la licencia de notario está a la vuelta de la esquina. Prudencia y mucho estudio ante todo, y sin duda, afinar la punta del lápiz en el cumplimiento del deber de asesoría.
Es increíble, cada vez es mas complicado trabajar en este pais, cada dia nos ponen más responsabilidades a nuestro cargo. Ahora ademas de trabajar como recaudadores de impuestos para hacienda hacienda debemos da fe de cosas que para mi no es nuestra responsabilidad. Pero como siempre, estamos solos, ni la DNN ni el colegio hacen por nosotros. Cada vez es más frustrante.
Dispone el artículo Artículo 31 quáter de la Ley de Impuesto sobre la Renta, que regula la declaración, liquidación y pago de las rentas del capital y ganancias o pérdidas de capital: “El impuesto deberá liquidarse y su pago deberá verificarse dentro de los quince primeros días naturales del mes siguiente del momento en que ocurra el hecho generador. Reglamentariamente, se definirá la forma de realizar la declaración, la liquidación y el pago del impuesto correspondiente a estas rentas.”
¿Cómo va a dar fe el notario del pago de un impuesto cuando el mismo se trata de un hecho futuro e incierto?
Obviamente esta resolución es contraria a lo dispuesto en la ley pues está tratando de convertir el impuesto a las ganancias de capital en un segundo impuesto de traspaso. ¡Definitivamente están forzando el rol del notario en una transacción inmobiliaria y están llevando la fe notarial a extremos nunca antes vistos!
Esperemos que las entidades gremiales y la DNN se opongan a este tipo de atropellos.
Don Fernan, ciertamente son frustrantes las ignominias que surgen una y otra vez. Con mayor frustración se recibe una y otra vez la desnaturalización de que ha ido siendo objeto la función notarial y las funciones consustanciales de la DNN. Definitivamente no pareciera que la fe pública pueda ser incorporada en el cuerpo de escritura al otorgarse (hecho generados), sino mediante nota marginal en la matriz, y, mediante razón notarial en el testimonio o integrarlo al hacer la reproducción.
Que responsabilidad mas grande han puesto sobre nuestros hombros, lo mas grave es que toda esta responsabilidad es de forma GRATUITA, porque no indica ni establece una remuneración adicional.
A ver si los colegas que regalan sus honorarios van a asumir semejantes responsabilidades por amor.
Además me parece que esto debe de ser una declaración jurada que den las partes, no una responsabilidad que se arroje el notario. QUEREMOS VER LA REACCIÓN DE NUESTRA FLAMANTE DNN.-
Wilbert Arroyo Álvarez • 09 diciembre, 2019
Estimada Licda. Pacheco: Gracias por este excelente blog que tanto contribuye al gremio de abogados y notarios. Aclaro que, por razones de salud (¡y vaya que estas labores causan muchas enfermedades!), no ejerzo ninguna de las 2 profesiones. Ya estoy jubilado. Hace unos meses (4/7/19) Ud. expresó lo siguiente: “…Son los traspasos de bienes pertenecientes a personas DOMICILIADAS los que en caso de haberse adquirido antes del 1 de julio, dan la posibilidad de elegir entre aplicar el 15% a la ganancia de capital o bien el 2.25% al precio de traspaso. En caso de que los bienes se hayan adquirido con posterioridad al 1 de julio, al momento de ser traspasados siempre deberán pagar la tarifa del 15% sobre la ganancia de capital…” (sic) Me parece la interpretación más ajustada a lo que indica la ley de cita. En mi caso personal, deseo vender 2 propiedades que adquirí hace 30 y 12 años, con precios de la época; hoy los precios son otros (¡obviamente!) pues la plusvalía se da. PREGUNTA: Entonces, ¿puedo venderlos con el pago del 2.25% del precio del traspaso, solamente? Le agradezco su valiosa opinión.