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	Comentarios en: Notarios deben identificar debidamente a las partes	</title>
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	<description>EL BLOG JURÍDICO DE COSTA RICA</description>
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		<title>
		Por: Maria Lourdes		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/notarios-tienen-obligacion-de-identificar-debidamente-a-las-partes/#comment-21942</link>

		<dc:creator><![CDATA[Maria Lourdes]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 18 Jun 2012 14:59:56 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[La diferencia estriba en que otros profesionales colegiados, tienen un respaldo que salen a su auxilio o a poner y dar la cra por ellos, si son objeto de sancion pues la merecen, pero nosotros pertenecemos y pagamos a dos entes diferentes, el colegio y la DNN, pero en momentos como estos donde estan lejos de ellos casi siempre te señalan, al frente de la DNN y del Colegio son abogados los que los dirigen, que han dicho de este atropello, nada. Solo soliciamos respetuosamente a ambos cuerpos de profesionles a los que pertenecemos que nos amparen que nos defiendan, que sintamos que pertenecemos a una organizacion no solo para pagar, o tener un campo deportivo, sino para que saquen la cara por nosotros.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>La diferencia estriba en que otros profesionales colegiados, tienen un respaldo que salen a su auxilio o a poner y dar la cra por ellos, si son objeto de sancion pues la merecen, pero nosotros pertenecemos y pagamos a dos entes diferentes, el colegio y la DNN, pero en momentos como estos donde estan lejos de ellos casi siempre te señalan, al frente de la DNN y del Colegio son abogados los que los dirigen, que han dicho de este atropello, nada. Solo soliciamos respetuosamente a ambos cuerpos de profesionles a los que pertenecemos que nos amparen que nos defiendan, que sintamos que pertenecemos a una organizacion no solo para pagar, o tener un campo deportivo, sino para que saquen la cara por nosotros.</p>
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		<title>
		Por: Francisco Gonzalez		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/notarios-tienen-obligacion-de-identificar-debidamente-a-las-partes/#comment-21931</link>

		<dc:creator><![CDATA[Francisco Gonzalez]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 18 Jun 2012 05:39:05 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Es lamentable que una vez mas estemos en manos juzgadoras y con todo respeto con desconocimiento de la practica diaria en el ejercio de la Abogacia y Notariado, quienes litigamos y Cartulamos tenemos a gente en la Fiscalia del Colegio de Abogados que se convierten en perseguidores de Abogados, por simples situaciones partiendo de la tesis que el cliente tiene la razon y con fiscales que nunca han tenido una practica en el litigio Judicial, y juzgan cosas e interpretan la teoria dejando de lado la practica Judicial, Lo mismo ocuure con el colega que creyendo como todo el gremio de colegas que identificar a una persona es suficiente la cedula de identidad, se exiga documento adicional, incluso que tengamos programa Datum.net, este colega aprendio al igual que yo, que se debe pedir mas documentos, donde no existe norma que indique eso, se le dejo sin su trabajo, sin el sustento diario, por sorpresas como estas, ya es hora de que hagamos una lucha o huelga contra el Codigo Notarial de sorpresas para notarios, eso si apliquemos todo el peso del derecho Penal, para aquellos Notarios que desnaturalizen su funcion por medio de Delitos, pero este caso me parece un absurdo mas una sorpresa mas del Codigo Notarial, que salio de la manga a sus incompetentes interpretadores, sentados en un sillon, sin saber nada de la practica diaria, deberiamos acusar tambien a esta gente por prevaricato, a ver si empezamos a curar estos absurdos, Es una situacion que le puede ocurrir de buena fe a cualquiera y abre el portillo para que personas inescrupulosas se pongan de acuerdo falsifiquen cedula y saquen dinero a un Notario, El asunto es grave seńores debemos actuar.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Es lamentable que una vez mas estemos en manos juzgadoras y con todo respeto con desconocimiento de la practica diaria en el ejercio de la Abogacia y Notariado, quienes litigamos y Cartulamos tenemos a gente en la Fiscalia del Colegio de Abogados que se convierten en perseguidores de Abogados, por simples situaciones partiendo de la tesis que el cliente tiene la razon y con fiscales que nunca han tenido una practica en el litigio Judicial, y juzgan cosas e interpretan la teoria dejando de lado la practica Judicial, Lo mismo ocuure con el colega que creyendo como todo el gremio de colegas que identificar a una persona es suficiente la cedula de identidad, se exiga documento adicional, incluso que tengamos programa Datum.net, este colega aprendio al igual que yo, que se debe pedir mas documentos, donde no existe norma que indique eso, se le dejo sin su trabajo, sin el sustento diario, por sorpresas como estas, ya es hora de que hagamos una lucha o huelga contra el Codigo Notarial de sorpresas para notarios, eso si apliquemos todo el peso del derecho Penal, para aquellos Notarios que desnaturalizen su funcion por medio de Delitos, pero este caso me parece un absurdo mas una sorpresa mas del Codigo Notarial, que salio de la manga a sus incompetentes interpretadores, sentados en un sillon, sin saber nada de la practica diaria, deberiamos acusar tambien a esta gente por prevaricato, a ver si empezamos a curar estos absurdos, Es una situacion que le puede ocurrir de buena fe a cualquiera y abre el portillo para que personas inescrupulosas se pongan de acuerdo falsifiquen cedula y saquen dinero a un Notario, El asunto es grave seńores debemos actuar.</p>
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			</item>
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		<title>
		Por: Gerardo Marín Esquivel		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/notarios-tienen-obligacion-de-identificar-debidamente-a-las-partes/#comment-21862</link>

		<dc:creator><![CDATA[Gerardo Marín Esquivel]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 14 Jun 2012 17:59:45 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[El fallo me confirma que el ejercicio del notariado es como transitar en un campo minado donde el que lleva casi siempre las de perder es el notario y donde las sanciones no entran a valorar si una actuacion u omisión fue dolosa o culposa, siempre se parte de que el notario como profesional lo sabe todo, lo tiene que saber todo no se le perdona nada tiene que ser infalible, esa misma medida no se aplica por  igual a otros cargos . Debe humanizarse esa concepcion, detrás de la pluma notarial hay un ser humano, y como cualquier otro susceptible de cometer errores y en muchos casos un ser humano que es padre o madre de familia que debe sacar adelante sus compromisos familiares.Una suspension de tres años por un hecho culposo, no intencional, no parece justo , menos si analizamos que esa misma sanción no aplica para otros profesionales en sus respectivos puestos  igualmente o quizás mas  delicados, cuando por su condicion humana cometen un error involuntariamente.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>El fallo me confirma que el ejercicio del notariado es como transitar en un campo minado donde el que lleva casi siempre las de perder es el notario y donde las sanciones no entran a valorar si una actuacion u omisión fue dolosa o culposa, siempre se parte de que el notario como profesional lo sabe todo, lo tiene que saber todo no se le perdona nada tiene que ser infalible, esa misma medida no se aplica por  igual a otros cargos . Debe humanizarse esa concepcion, detrás de la pluma notarial hay un ser humano, y como cualquier otro susceptible de cometer errores y en muchos casos un ser humano que es padre o madre de familia que debe sacar adelante sus compromisos familiares.Una suspension de tres años por un hecho culposo, no intencional, no parece justo , menos si analizamos que esa misma sanción no aplica para otros profesionales en sus respectivos puestos  igualmente o quizás mas  delicados, cuando por su condicion humana cometen un error involuntariamente.</p>
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			</item>
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		<title>
		Por: José Ml. Villegas R.		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/notarios-tienen-obligacion-de-identificar-debidamente-a-las-partes/#comment-21846</link>

		<dc:creator><![CDATA[José Ml. Villegas R.]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 14 Jun 2012 03:34:41 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.puntojuridico.com/?p=1970#comment-21846</guid>

					<description><![CDATA[Estamos notificados, salvese quien pueda.  Como siempre:  estamos prensados entre el formalismo de funcionarios que no ven más allá de la letra, y la sarta de pillos que pulan al amparo de normas e interpretaciones sin sentido de justicia.   
El fallo en cuestión no diferencia entre identificar y constatar la identidad, pues la acción de identificar es indicar en el instrumento publico  los datos particulares y calidades del otorgante, cosa que obviamente hizo el colega, y dicha labor se hace con base en los elementos de identificación que provee el mismo estado de derecho.

Resulta absurdo y obtuso, por no usar el sinónimo que verdaderamente merece el punto, que se cite expresamente en la sentencia el sistema DATUN.NET, pues ello implica  reconocer como un medio OFICIAL Y OBLIGATARIO de consulta para todo notario, cosa que no es cierto y no tiene ningún fundamento legal, resultando la sentencia un evidente adefesio jurídico, que en lugar de traer seguridad juridica al gremio mas bien nos notifica por donde viene la profesión.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Estamos notificados, salvese quien pueda.  Como siempre:  estamos prensados entre el formalismo de funcionarios que no ven más allá de la letra, y la sarta de pillos que pulan al amparo de normas e interpretaciones sin sentido de justicia.<br />
El fallo en cuestión no diferencia entre identificar y constatar la identidad, pues la acción de identificar es indicar en el instrumento publico  los datos particulares y calidades del otorgante, cosa que obviamente hizo el colega, y dicha labor se hace con base en los elementos de identificación que provee el mismo estado de derecho.</p>
<p>Resulta absurdo y obtuso, por no usar el sinónimo que verdaderamente merece el punto, que se cite expresamente en la sentencia el sistema DATUN.NET, pues ello implica  reconocer como un medio OFICIAL Y OBLIGATARIO de consulta para todo notario, cosa que no es cierto y no tiene ningún fundamento legal, resultando la sentencia un evidente adefesio jurídico, que en lugar de traer seguridad juridica al gremio mas bien nos notifica por donde viene la profesión.</p>
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			</item>
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		<title>
		Por: Ana Zamora Espinosa		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/notarios-tienen-obligacion-de-identificar-debidamente-a-las-partes/#comment-21781</link>

		<dc:creator><![CDATA[Ana Zamora Espinosa]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 13 Jun 2012 00:33:40 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[La cédula de identidad es el documento que cómo bien dice su nombre nos identitifica, cómo voy a saber si es o no falsa.Conste que no conozco a ninguna de las personas del citado caso pero considero que de ahora en adelante cuando no  se conozcan a las partes mejor no hacer el trabajo;  pues a saber si estan de acuerdo entre ellos.  Debemos solicitar a la DNN que nos ayude   por ejemplo solicitando al Registro Civil que podamos ver las fotos  del padrón electoral. Con esta condenatoria OJO  cómo decía mi mamá &quot; En guerra avisada no muere soldado&quot;. Bendiciones.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>La cédula de identidad es el documento que cómo bien dice su nombre nos identitifica, cómo voy a saber si es o no falsa.Conste que no conozco a ninguna de las personas del citado caso pero considero que de ahora en adelante cuando no  se conozcan a las partes mejor no hacer el trabajo;  pues a saber si estan de acuerdo entre ellos.  Debemos solicitar a la DNN que nos ayude   por ejemplo solicitando al Registro Civil que podamos ver las fotos  del padrón electoral. Con esta condenatoria OJO  cómo decía mi mamá &#8221; En guerra avisada no muere soldado&#8221;. Bendiciones.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Arnaldo Diaz		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/notarios-tienen-obligacion-de-identificar-debidamente-a-las-partes/#comment-21777</link>

		<dc:creator><![CDATA[Arnaldo Diaz]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 12 Jun 2012 16:12:14 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Que documento mas idoneo que la cedula de identidad, al que deben condenar es al prestamista por que se supone que el debio tomar las medidas pertinentes y asegurarse a quien va a prestar su dinero, hacer un estudio como lo hacen los bancos y por ultimo recurrir al notario, se deberia reglamentar a los prestamistas]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Que documento mas idoneo que la cedula de identidad, al que deben condenar es al prestamista por que se supone que el debio tomar las medidas pertinentes y asegurarse a quien va a prestar su dinero, hacer un estudio como lo hacen los bancos y por ultimo recurrir al notario, se deberia reglamentar a los prestamistas</p>
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			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Lizeth Mata		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/notarios-tienen-obligacion-de-identificar-debidamente-a-las-partes/#comment-21774</link>

		<dc:creator><![CDATA[Lizeth Mata]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 12 Jun 2012 14:24:10 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Me pregunto con respecto a este fallo: comó identificaron dentro de este proceso al denunciante. Sí lo identificarón con unicamente su cédula resultaría que, como este no es un documento idoneo para identificar adecuadamente a una persona, no existiría la forma de determinar si el denunciante es realmente quien dice ser. Que sin sentido el de esta resolución. Estamos ante el absurdo de que esta resolución, en virtud del principio de igualdad ante la ley, sería de aplicación no solo para nosotros los notarios sino también para funcionarios públicos en general y por tanto los estimables Jueces - y demás funcionarios públicos de este país- DEBEN identificar a partes y testigos dentro de un proceso con no solo la cédula de identidad porque me pregunto: Si nosotros los notarios no podemos identificar con solo la cédula de identidad- que facultades excepcionales tienen nuestro jueces para sí poder identificar a las partes con la cédula de identidad. Este fallo es absurdo y colapsa el funcionamiento de todo el sistema al decirnos que en este país la simple cédula de identidad no es documento idoneo para identificar. La solución a esto es exigir al Registro Civil que haga su trabajo, exigir por ejemplo inscripciones de matrimonios, divorcios, nacimientos etc, de manera eficiente y no en tres meses como sucede actualmente, además exigir cédulas de identidad con mayores dispositivos de seguridad,. LA DEFICIENCIA DEL SISTEMA HAY QUE BUSCARLA EN OTRA PARTE no se soluciona el problema con chivos expiatorios... Con el presupuesto destinado al Tribunal Supremo de Elecciones  tenemos el derecho a que se nos soluciones el problema de inseguridad que generan las actuales cedulas de identidad, situación que aqueja a todo el sistema y no solo a los notarios.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Me pregunto con respecto a este fallo: comó identificaron dentro de este proceso al denunciante. Sí lo identificarón con unicamente su cédula resultaría que, como este no es un documento idoneo para identificar adecuadamente a una persona, no existiría la forma de determinar si el denunciante es realmente quien dice ser. Que sin sentido el de esta resolución. Estamos ante el absurdo de que esta resolución, en virtud del principio de igualdad ante la ley, sería de aplicación no solo para nosotros los notarios sino también para funcionarios públicos en general y por tanto los estimables Jueces &#8211; y demás funcionarios públicos de este país- DEBEN identificar a partes y testigos dentro de un proceso con no solo la cédula de identidad porque me pregunto: Si nosotros los notarios no podemos identificar con solo la cédula de identidad- que facultades excepcionales tienen nuestro jueces para sí poder identificar a las partes con la cédula de identidad. Este fallo es absurdo y colapsa el funcionamiento de todo el sistema al decirnos que en este país la simple cédula de identidad no es documento idoneo para identificar. La solución a esto es exigir al Registro Civil que haga su trabajo, exigir por ejemplo inscripciones de matrimonios, divorcios, nacimientos etc, de manera eficiente y no en tres meses como sucede actualmente, además exigir cédulas de identidad con mayores dispositivos de seguridad,. LA DEFICIENCIA DEL SISTEMA HAY QUE BUSCARLA EN OTRA PARTE no se soluciona el problema con chivos expiatorios&#8230; Con el presupuesto destinado al Tribunal Supremo de Elecciones  tenemos el derecho a que se nos soluciones el problema de inseguridad que generan las actuales cedulas de identidad, situación que aqueja a todo el sistema y no solo a los notarios.</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: yamileth Pérez Sánchez		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/notarios-tienen-obligacion-de-identificar-debidamente-a-las-partes/#comment-21768</link>

		<dc:creator><![CDATA[yamileth Pérez Sánchez]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 12 Jun 2012 00:44:34 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Es lamentable, pero con esta resolución se deslegítima la función del  Tribunal Supremo de Elecciones,  dotar de un documento de identidad a todos los costarricenses. La cédula no es suficiente... por lo que se le resta valor probatorio.- Si no lo es entonces Qué...? Cuál otro...? Claridad ante todo... Pareciera que el mensaje subliminal es  otra opción... incorporar en la piel de  todos los costarricenses y extranjeros un microship de identificación  y  que se  permita el acceso a un mecanismo tecnológico de verificación de datos.- ¡ Mucha incoherencia...! Estamos volviendo al tiempo de la Inquisición... Hay muchas formas  y justificaciones para quemar brujas...  Claro con otros actores... Mucho cuidado... y miren con quién inician...? Con los conocedores del derecho... Sutil manera de dominar e intimidar... Detrás de todo hay importantes intereses...]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Es lamentable, pero con esta resolución se deslegítima la función del  Tribunal Supremo de Elecciones,  dotar de un documento de identidad a todos los costarricenses. La cédula no es suficiente&#8230; por lo que se le resta valor probatorio.- Si no lo es entonces Qué&#8230;? Cuál otro&#8230;? Claridad ante todo&#8230; Pareciera que el mensaje subliminal es  otra opción&#8230; incorporar en la piel de  todos los costarricenses y extranjeros un microship de identificación  y  que se  permita el acceso a un mecanismo tecnológico de verificación de datos.- ¡ Mucha incoherencia&#8230;! Estamos volviendo al tiempo de la Inquisición&#8230; Hay muchas formas  y justificaciones para quemar brujas&#8230;  Claro con otros actores&#8230; Mucho cuidado&#8230; y miren con quién inician&#8230;? Con los conocedores del derecho&#8230; Sutil manera de dominar e intimidar&#8230; Detrás de todo hay importantes intereses&#8230;</p>
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			</item>
		<item>
		<title>
		Por: SAUL LOPEZ LOPEZ		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/notarios-tienen-obligacion-de-identificar-debidamente-a-las-partes/#comment-21767</link>

		<dc:creator><![CDATA[SAUL LOPEZ LOPEZ]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 12 Jun 2012 00:05:18 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[respeto la decisión de la sala primera, pero no la comparto, en primer lugar, cual otro medio de identificación desea la sala que se les solicite a los comparecientes?, ahora bién si la cédula de identidad no es el documento idóneo para identificar a los comparecientes, por Dios indiqueme, cual otro medio SOLICITAR, ahora bien, si la sala logra determinar que realmente existió un falsificación de documente, en éste caso la cédula de identidad, porque se condena al notario y no al falsificador estafador, si éste fue la persona que realizó el acto delictivo y no el notario, como siempre la persona humilde y honesta es la que tiene que estar siempre bajo las rejas, el montón de maleantes andan en la calle y el honesto encerrado, señores notarios ya es tiempo que nos sacudamos y que pidamos que se obligue al registro civil de que cada notario de Costa Rica tengamos el derecho de ver en el padrón la cédula con su respectiva foto de cada uno de los comparecientes y así podamos redactar en la escritura, que el compareciente es tal de acuerdo con el registro del Tribunal Supremo de Elecciones y no con una simple y llana cédula de identidad, talvéz eso es lo que la sala primera quiere decir al momento de indicar de otro docuemento que identifique, en éste caso sería mejor otro medio estatal que nos permita identificar a  los comparecientes, téngase presente que muchas cédulas están borrosas y vigentes, compañeros dejemos de ser el pueblo domesticado que en su momento manifestó el expresidente JOSE MARIA  FIGUERES FERRER, YA BASTA,  estamos pagando una colegiatura mensual, que de los intereses que pagan por ese dinero, se le pague al registro civil el derecho de ver las fotos y las cédulad de todos los costarricenses, para nuestra protección y para la protección de los usuarios y que de esa misma página podamos imprimir las cádulas de nuestros usuarios para corregir de una vez por todas esa deficiecia con los falsificaores.-]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>respeto la decisión de la sala primera, pero no la comparto, en primer lugar, cual otro medio de identificación desea la sala que se les solicite a los comparecientes?, ahora bién si la cédula de identidad no es el documento idóneo para identificar a los comparecientes, por Dios indiqueme, cual otro medio SOLICITAR, ahora bien, si la sala logra determinar que realmente existió un falsificación de documente, en éste caso la cédula de identidad, porque se condena al notario y no al falsificador estafador, si éste fue la persona que realizó el acto delictivo y no el notario, como siempre la persona humilde y honesta es la que tiene que estar siempre bajo las rejas, el montón de maleantes andan en la calle y el honesto encerrado, señores notarios ya es tiempo que nos sacudamos y que pidamos que se obligue al registro civil de que cada notario de Costa Rica tengamos el derecho de ver en el padrón la cédula con su respectiva foto de cada uno de los comparecientes y así podamos redactar en la escritura, que el compareciente es tal de acuerdo con el registro del Tribunal Supremo de Elecciones y no con una simple y llana cédula de identidad, talvéz eso es lo que la sala primera quiere decir al momento de indicar de otro docuemento que identifique, en éste caso sería mejor otro medio estatal que nos permita identificar a  los comparecientes, téngase presente que muchas cédulas están borrosas y vigentes, compañeros dejemos de ser el pueblo domesticado que en su momento manifestó el expresidente JOSE MARIA  FIGUERES FERRER, YA BASTA,  estamos pagando una colegiatura mensual, que de los intereses que pagan por ese dinero, se le pague al registro civil el derecho de ver las fotos y las cédulad de todos los costarricenses, para nuestra protección y para la protección de los usuarios y que de esa misma página podamos imprimir las cádulas de nuestros usuarios para corregir de una vez por todas esa deficiecia con los falsificaores.-</p>
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			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Sandra Mondol		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/notarios-tienen-obligacion-de-identificar-debidamente-a-las-partes/#comment-21762</link>

		<dc:creator><![CDATA[Sandra Mondol]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 11 Jun 2012 18:20:15 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[No quiero redundar en lo dicho por mis estimados colegas, solo indicar que la norma 30 del Código Notarial es muy clara, el Estado debe proporcionarnos las herramientas necesarias a fin de poder ejercer nuestra labor de manera idónea, y en ello el Estado ha sido omiso.
  La verdad es que no quiero adelantarme, debe estudiarse más detenidamente este asunto, para ver si es posible discutir sea ante la Sala Constitucional o Internacionalmente este asunto, pues considero que más allá de posibles inconsistencias a la hora de contestar el colega sancionado, más allá de si verificó o no en Datun (tema ridículo), él tuvo en su poder la cédula de identidad del &quot;supuesto deudor&quot;, la fotocopio, dejándose una copia de ella en su archivo de referencia, es decir procedió conforme a derecho.   Ahora, porqué tenía que dudar de la identificación que en ese momento hizo el colega sancionado, lo cual finalmente es lo que se le está reprochando no haber hecho, es decir lo que se nos está diciendo es que debemos de dudar del documento de identificación establecido por ley como idóneo, santísimo!!! a lo que nos están pretendiendo llevar el Tribunal Notarial y la Sala Primera.  
  Se trata de obligarnos a más sin tener las herramientas para hacerlo, a practicamente hostigarnos en el ejercicio de nuestro trabajo, a impedirnoslo. Empecemos a imaginar las caras y comentarios de todos aquellos a quienes además de pedirles su cédula, les digamos que deben presentarnos otro documento, pues ese no es suficiente, probablemente saldrán molestos, y nosotros quedaremos sin poder realizar nuestro trabajo, ... y bueno ni que hablar si les trasladamos el costo de la consulta a Datun. 
  Quisiera hoy más que nunca ver al Colegio de Abogados y Abogadas actuando, igual que a la Asociación de Notarios (que dicho sea de paso no sé cómo se llama), y por supuesto a la DNN, porque estamos ante un verdadero atropello a nuestro derecho de trabajar, y de hacerlo en paz. 
  Bendiciones,
  Sandra Mondol]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>No quiero redundar en lo dicho por mis estimados colegas, solo indicar que la norma 30 del Código Notarial es muy clara, el Estado debe proporcionarnos las herramientas necesarias a fin de poder ejercer nuestra labor de manera idónea, y en ello el Estado ha sido omiso.<br />
  La verdad es que no quiero adelantarme, debe estudiarse más detenidamente este asunto, para ver si es posible discutir sea ante la Sala Constitucional o Internacionalmente este asunto, pues considero que más allá de posibles inconsistencias a la hora de contestar el colega sancionado, más allá de si verificó o no en Datun (tema ridículo), él tuvo en su poder la cédula de identidad del &#8220;supuesto deudor&#8221;, la fotocopio, dejándose una copia de ella en su archivo de referencia, es decir procedió conforme a derecho.   Ahora, porqué tenía que dudar de la identificación que en ese momento hizo el colega sancionado, lo cual finalmente es lo que se le está reprochando no haber hecho, es decir lo que se nos está diciendo es que debemos de dudar del documento de identificación establecido por ley como idóneo, santísimo!!! a lo que nos están pretendiendo llevar el Tribunal Notarial y la Sala Primera.<br />
  Se trata de obligarnos a más sin tener las herramientas para hacerlo, a practicamente hostigarnos en el ejercicio de nuestro trabajo, a impedirnoslo. Empecemos a imaginar las caras y comentarios de todos aquellos a quienes además de pedirles su cédula, les digamos que deben presentarnos otro documento, pues ese no es suficiente, probablemente saldrán molestos, y nosotros quedaremos sin poder realizar nuestro trabajo, &#8230; y bueno ni que hablar si les trasladamos el costo de la consulta a Datun.<br />
  Quisiera hoy más que nunca ver al Colegio de Abogados y Abogadas actuando, igual que a la Asociación de Notarios (que dicho sea de paso no sé cómo se llama), y por supuesto a la DNN, porque estamos ante un verdadero atropello a nuestro derecho de trabajar, y de hacerlo en paz.<br />
  Bendiciones,<br />
  Sandra Mondol</p>
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