Notarios que funjan como fiscales no tienen impedimento para protocolizar actas

Ante la consulta formulada por una colega sobre la posibilidad de que un notario que funge como fiscal de una sociedad anónima pueda protocolizar actas de Asamblea de Accionistas o Junta Directiva de esa misma persona jurídica, el Consejo Superior Notarial respondió lo siguiente mediante acuerdo No. 2015-016-011 : “a) El inciso c) del artículo […]

Para ver el texto completo se debe estar suscrito.

SEGUIR LEYENDO

Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Encargada de la administración y actualización de Tirant Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

2 de 2 Comentarios

  1. Jorge Brened • 15 marzo, 2019

    Buenos días doña Silvia, está directriz todavía está vigente o fue revocada y si de ser así cuál directriz lo dispuso de esa manera?

  2. Gino Cappella M. • 10 junio, 2016

    Ciertamente, el artículo 7° del Código Notarial no contiene ninguna hipótesis de prohibición para que el Fiscal-Notario protocolice, pero a mi entender, tal prohibición sí podría presentarse en la norma del art. 196.a) del Código de Comercio. El notario no ocupa otro puesto en la sociedad, pero el legislador busca que el fiscal se encuentre al margen de las labores de administración y de la ejecución de los acuerdos sociales, a menos, por supuesto, que tal ejecución corresponda a la fiscalía, según competencias de ésta. De ahí que también resulte cuestionable que el fiscal goce de poder (general o especial) de la sociedad o que brinde servicios de asesoría profesional.