Notarios que funjan como fiscales no tienen impedimento para protocolizar actas
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Ciertamente, el artículo 7° del Código Notarial no contiene ninguna hipótesis de prohibición para que el Fiscal-Notario protocolice, pero a mi entender, tal prohibición sí podría presentarse en la norma del art. 196.a) del Código de Comercio. El notario no ocupa otro puesto en la sociedad, pero el legislador busca que el fiscal se encuentre al margen de las labores de administración y de la ejecución de los acuerdos sociales, a menos, por supuesto, que tal ejecución corresponda a la fiscalía, según competencias de ésta. De ahí que también resulte cuestionable que el fiscal goce de poder (general o especial) de la sociedad o que brinde servicios de asesoría profesional.
Jorge Brened • 15 marzo, 2019
Buenos días doña Silvia, está directriz todavía está vigente o fue revocada y si de ser así cuál directriz lo dispuso de esa manera?