Notarios pueden protocolizar piezas en todo tipo de procesos judiciales
Para ver el texto completo se debe estar suscrito.
EL BLOG JURÍDICO DE COSTA RICA
Para ver el texto completo se debe estar suscrito.
Valdría la ocasión conocer si el Tribunal de Notariado y el Juzgdo Notarial han cambiado de criterio sobre el carácter objetivo, imparcial y de transparencia absoluta que reviste y debe prevalecer sin lugar a dudas por parte del notario en el ejercicio de la función pública notarial; sin dejar de lado también la postura en materia penal para la cual en la Teoría del Delito sería irrelevante la postura administrativa. Una vez que el tema llega al Juzgado Notarial, al Tribunal de Notariado o a sede penal, el notario queda solo y el único responsable por la legalidad, legitimidad, autenticidad y eficacia de los actos es el notario.
Muy interesante su aporte. Vamos a tratar de averiguar en la Jurisprudencia cuál es actualmente la postura sobre este tema.
Excelente noticia. Me queda una duda: ¿Será necesario modificar el artículo 7 del Código Notarial?
Tania Saborio Solis • 24 mayo, 2023
Deberían de aprobar una ley, donde el Registro de la propuedad tenga en el sistema los notarios suspendidos por fraudes, para que no sigan entrando tanto documento ilícito, o autorizar al registro de retraer cualquier documento que sea de dudosa procedencia, ya que el Ministerio Público, esta aprobando muchos documentos con esos notarios suspendidos