Notarios Públicos podrían circular durante la restricción vehícular sanitaria
Para ver el texto completo se debe estar suscrito.
EL BLOG JURÍDICO DE COSTA RICA
Para ver el texto completo se debe estar suscrito.
De hecho nos parece entender de lo dispuesto por la DNN que la obligación para los Notarios Públicos activos es mantener abierta la oficina, solamente aquéllos con factores de riesgo o con algún familiar que los tenga, tendrían justificación para no prestar el servicio notarial.
Puede leer más sobre este particular en nuestra nota: https://puntojuridico.com/pronunciamiento-completo-sobre-los-notarios-y-la-restriccion-vehicular/
Tanto pago mensual de colegiaturas y FGN para que 5 meses después, me quieran hacer creer que defienden mi derecho al trabajo y lo peor con un acuerdo pésimamente redactado, ambiguo, confuso y que no da la certeza de que no sea multado por restricción. Está corto el brazo defensor del gremio!
Buenas tardes, Quisiera que comentaran el Oficio DVT-DGPT-20202-1580 de fecha 11 de agosto de 2020 según el cual el Lic. German Marin Sandi, como Director General de la Policía de Transito dirigido a Lic. Alvaro Sanchez Gonzales, Presidente del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, por el cual indica que el borrador de carta “CONSTANCIA LABORAL PARA APLICACIÓN DE EXCEPCIÓN DE RESTRICCIÓN VEHICULAR SANITARIA PARA ABOGADOS (AS) Y NOTARIOS (AS)” cumple con los requisitos desarticulo 7 del decreto 42295 MOPT_S y esta autorizado para ser presentado como excepción a las autoridades de transito. El abogado debe presentar el carne vigente. Agradecere hacer comentario y noticia a todos los abogados.
Mañana vamos a publicar en este mismo blog una nota sobre el texto de la Constancia sugerida por el Colegio de Abogados y este Oficio del Ministerio de Obras Públicas y Transportes para el mejor conocimiento de todos los colegas abogados.
Don Bernal, ya publicamos la nota sobre este oficio del MOPT puede verla en el siguiente link: https://puntojuridico.com/mopt-da-visto-bueno-a-constancia-de-excepcion-a-la-restriccion-vehicular-del-colegio-de-abogados/
La carta no es suficiente. Autoridades no la están reconociendo. Tengo un audiencia en el Juzgado de Pensiones y Violencia Domestica de Escazu. La Sra Juez Mejía Sáenz ante solicitud procedió a expedirme una carta de circulación en papelería del Juzgado y suscrita por la Autoridad Judicial. Recomiendo, hasta tanto la DNN y el Colegio de Abogados y Abogadas NO cumplan consultas deber de tramitar la excepción si se trata de diligencia judiciales soliden a los Despachos Judiciales las cartas de circulación en zonas de restricción. hago instancia al Colegio de Abogados que haga las aclaraciones sobre una carta que circula y que a diferencia de la DNN no cuenta con acuerdo de la Junta.
El decreto indica q además de la carta el trabajador independiente debe portar un documento digital o físico de labores, pueden explicarme. Por favor. Gracias.
Le recomendamos ver nuestra nota en este mismo blog : MOPT DA VISTO BUENO CONSTANCIA PARA LA APLICACIÓN DE LA RESTRICCIÓN VEHICULAR
Con mucha preocupación veo el temor de los colegas a salir a trabajar, cuando desde abril que inicio la restricción vehicular sanitaria, existe una excepción para que podamos circular..”Se exceptúa de la restricción vehicular establecida en el artículo 3° de este Decreto Ejecutivo, a los siguientes casos: …c) La persona del sector público o privado con jornada laboral o que coincida con la franja horaria que va de las 22:00 horas a las 05:00 horas, sea por ingreso, salida o necesidad de desplazamiento durante el horario laboral, debidamente acreditada” Como trabajadores independientes nos podemos hacer nuestra propia carta con todos los requisitos solicitados y presentar nuestro carné y listo. No necesitamos que la DNN pida que nos dejen circular, ni que el Colegio de Abogados se pronuncie. Ahora, ayer nuestro Colegio envipo un machote de carta, pues a usarlo y ya. Tranquilos, salgamos a trabajar…
Don Cristian … pero no entiendo ese art. 3 .. pues en él se contempla a los que laboran entre las 10 pm y las 5 a.m. … ¿se podría entonces aplicar por analogía a los que trabajamos en horario diurno?
Tiene razón copié el que no era…estos son los correctos…literal “c” del artículo 4 del Decreto Ejecutivo Nº42284-MOPT-S “Restricción vehicular diurna para mitigar la propagación del COVID-19””, el cual indica: ARTÍCULO 4°.- Excepciones a la medida de restricción vehicular. Se exceptúa de la restricción vehicular establecida en el artículo 3° de este Decreto Ejecutivo, a los siguientes casos: …c) La persona del sector público o privado con jornada laboral comprendida o que coincida con el día respectivo de restricción y/o con la franja horaria que va de las 05:00 horas a las 17:00 horas, sea por ingreso, salida o necesidad de desplazamiento durante el horario laboral, debidamente acreditada…Y la excepción del literal “c” del artículo 6 del Decreto Ejecutivo Nº42484-MOPT-S “Restricción vehicular con franja horaria diferenciada en determinados cantones del país ante el estado de emergencia nacional por el COVID-19””, el cual indica: ARTÍCULO 6°.- Excepciones a la medida de restricción vehicular diferenciada. Se exceptúa de la restricción vehicular establecida en el artículo 4° y 5° de este Decreto Ejecutivo, a los siguientes casos:…c) La persona del sector público o privado, con jornada laboral comprendida o que coincida con el día respectivo de restricción y/o con la franja horaria establecida en el artículo 4° y/o el artículo 5°, sea por ingreso, salida o necesidad de desplazamiento durante el horario laboral, debidamente acreditada. El punto es que cada Decreto tiene la misma excepción para el trabajador independiente…
Así, de nuevo les digo …salgamos a trabajar tranquilos…
Muchas gracias don Cristian. Ya me queda más claro.
Esta bien como Notaria Pública, trabajar en este momento es muy complicado por las restricciones. Yo tengo una audiencia en Siquirres, como abogada en este caso, como justificar el transitar en un día que no se tiene permiso para circular?. Me parece que debe haber un pronunciamiento del Colegio de Abogados también, en tanto, no haya suspensión de audiencias, uno debe seguir cumpliendo.
Ayer el Colegio de Abogados envió por correo electrónico el texto de lo que llama: CONSTANCIA PARA LA APLICACIÓN DE EXCEPCIÓN DE RESTRICCIÓN VEHICULAR SANITARIA PARA ABOGADOS (AS) NOTARIOS (AS). Puede verla en el perfil del Colegio en Facebook. Lo que a muchos preocupa es que no exista por parte del Ministerio de Obras Públicas o del Ministerio de Salud algún tipo de oficio confirmando que los notarios y abogados puedan efectivamente considerarse “excepción” a la restricciones vehiculares. Claro que lo ideal sería que exista ese pronunciamiento oficial por parte de las autoridades que respalden estas gestiones del Colegio de Abogados y de la DNN para poder transitar con toda tranquilidad. Estaremos atentos para informarles en caso de producirse alguna directriz en ese sentido.
Hágase su propia carta o llene la que envió el Colegio de Abogados, eso y su carné bastarán. Por si acaso lleve una copia del señalamiento de la audiencia y listo…
Recuerdo que en una conferencia de prensa el Ministro de Seguridad Soto, dijo expresamente que los abogados podían hacerse su propia carta de justificación para la restricción cuando tuvieran que atender asuntos relacionados con su trabajo, puso el ejemplo de que un abogado tuviera que ir a atender un asunto urgente con persona detenida. Si bien el Ministro no habló de Notarios, sabemos que muchas veces en el entendimiento común de la gente, el notario y el abogado son lo mismo, por lo que considero que igualmente un notario podría hacerse su propia carta de justificación incluso sin el acuerdo de la DNN.
Excelente pero es cierto la prepotencia de los oficiales de tránsito, no debemos obviar que como fedatarios de la fe pública estamos en mejor condición de demostrar la veracidad de nuestros actos desmintiendo muchas veces el actuar de los oficiales que son demasiado estrictos porque ellos tienen el salario seguro
Buenas tardes colegas, entendamos las cosas como son la DNN, es una entidad publica y en la comunicacion arriba a la derecha esta el logo de que es parte del Gobierno de Costa Rica, y la indicacion es para efectos de autoridades de policia y transito, que entiendan que cumplimos como Notarios con una funcion publica obligada, para mi es innecesario hablar de que se requiere una “carta”, pero les explico, soy productor agropecuario, y las cartas a quienes realizan actividades para la empresa las hago yo, y la mia la hace otro de los apoderados de la empresa, contrasentido completo que tengamos que hacernos una auto autorizacion, (hacer un documento en beneficio propio),siendo que mas bien deberia indicarse con con el Carne del Colegio basta.-
Esto debe entenderse como una solicitud a las autoridades competentes para que incluyan la excepción. Por sí misma no puede entenderse como una autorización para circular puesto que la DNN no tiene competencias en materia de restricción vehícular. Aunque sí me parece acertado que, por la función pública que ejercemos, por la obligación de mantener una oficina abierta al público y la obligación de prestar el servicio, deberíamos estar amparados por una excepción. Hoy me tocó ir de Heredia a Aguas Zarcas, en mi día de restricción a otorgar un traspaso de vehículo. Iba preparado para mostrar la escritura de venta con la fecha y el lugar de celebración, más mi carné de abogado, con el fin de que se me excluyera de una eventual multa. No me detuvo ningún oficial de tránsito. Sin embargo, sería importante aliviar la incertidumbre con una excepción expresa en el decreto respectivo.
Habría que averiguar qué requisitos piden las autoridades de tránsito, además de la carta.
Demasiado ambiguo el acuerdo, buena iniciativa. Pero indudablemente es la solicitud al Ejecutivo para que lo incorpore dentro de las salvedades. Hacer una carta y salir tan solo con el acuerdo de la DNN, es jugársela, y ante la arbitrariedad con que los oficiales de tránsito actúan, la mayoría van a imponerse y dejarnos sin placas. Tiene la DNN que aclarar el tema, porque a más de uno nos dejarían a pie, con una multa que a como esta esto ahora, doleria demasiado pagarla. Que aclaren por favor
Como trabajador independiente hace tiempo me hice mi propia carta. Y me ha funcionado. Hasta el.día de hoy no he tenido.problema alguno.
La verdad es que ésto es tan solo una iniciativa, con muy buen criterio; pero en realidad es más bien una sugerencia, porque la actuación de los oficiales de tránsito es muy subjetiva, y ellos deciden si le dan valor ó no a la misiva. Excelente la apreciación del colega, en cuanto a que el Colegio de Abogados, debería solicitar una excepción en cuanto a los agremiados. (Qué estén al día en las cuotas…. dirían ellos.)
Me parece que esto es una comunicación de una solicitud que la Dirección de Notariado hace a las autoridades en forma genérica. No debería la Dirección hacer esta solicitud directamente a las autoridades competentes y que éstas se pronuncien expresamente? Pareciera que la excepción que solicita la Dirección no podría ser automática con sólo la solicitud que hace la Dirección.
Igual solicitud podría hacer el Colegio de Abogados, ya que muchos de nosotros tenemos que desplegarnos a los distintos lugares a lo largo y ancho del país, en ejercicio de nuestras funciones como abogados, Cuando se trata de audiencias judiciales no virtuales, basta con portar la resolución judicial, pero otras veces no es tan fácil porque son actuaciones materiales en ejercicio de la profesión que no están amparadas a una resolución judicial.
Buenos días, gracias por la información pero el acuerdo de la DNN es una solicitud a las autoridades de gobierno para que aplique la excepción a la restricción para los notarios públicos. Debería esperarse a que las autoridades autoricen o hagan el levantamiento de la restricción.
Estimado don Bernal.- En el perfil oficial de la Dirección Nacional de Notariado se compartió este acuerdo del Consejo Superior Notarial intitulado: Fundamento Legal de circulación de notarios ante la restricción vehicular sanitaria. Pero ya estamos tratando de confirmar directamente en las oficinas de la DNN si la autorización para circular se encuentra firme o si se trata apenas de una gestión para que se incluya a los notarios dentro de las excepciones a la restricción vehicular sanitaria.
Bajo cual apartado de formularios van a colocar la carta?
Estimada doña Goldy.- La adicionaremos al apartado denominado UTILITARIOS.
Que hay en caso de los abogados? Podemos hacernos nuestra propia carta? hay algún criterio del colegio?
No tenemos conocimiento de algún criterio por parte del Colegio de Abogados. Vamos a consultar para poderles informar tan pronto nos respondan.
Estimado don Rodrigo, este fin de semana el Colegio de Abogados comunicó el texto de la Constancia que ellos consideran que los abogados estén en todo el derecho de confeccionar para poder circular durante la restriccio´n vehicular. Seguramente hoy publicaremos una nota en este mismo blog sobre dicho comunicado.
VÍCTOR MARIN MONGE • 28 agosto, 2020
Buenos días!
Lo de la carta para circular queda mas que claro, mi duda surge si podemos tener abierta la oficina, aunque existan estos cierres por parte del gobierno. Agradezco la ayuda.