Nuevamente sobre las prohibiciones para el ejercicio notarial
Hace unos días publicamos una nota relacionada con el tema de las prohibiciones e impedimentos del art. 7 del Código Notarial (Ver nota)
Surgió en aquel momento la inquietud sobre la vigencia de ciertas disposiciones tomadas por el Consejo Superior Notarial en años anteriores. Entre ellas, la posibilidad para los notarios de autenticar sus propias firmas en trámites personales (acuerdo 2017-012-013) y la falta de impedimento para que los fedatarios que fungieran como fiscales de una sociedad anónima, pudieran protocolizar actas de esa misma persona jurídica (acuerdo 2015-016-011)
Agradecemos al Consejo Superior Notarial la respuesta que nos brindó el pasado 26 de abril, mediante resolución No. 2018-011-016, confirmando la derogatoria de ambos acuerdos.
Por consiguiente, es importante que los notarios tomen nota de este cambio de criterio y eviten realizar este tipo de actuaciones que si bien anteriormente fueron permitidas, ahora se consideran prohibidas de acuerdo con lo que dispone el art. 7 del Código Notarial.
Para descargar el contenido completo de la respuesta brindada haga clic a continuación: DESCARGAR ACUERDO 2018-011-016